"Los
hechos delictuosos cometidos por personeros del Gobierno, establecido en 1973, deben ser
examinados por los Tribunales de Justicia. Se sabe que el decreto ley de amnistía tendió
a impedir ésa. Sabemos que se ha progresado en ese aspecto, pero aún no es suficiente.
Es lo que hoy por hoy mantiene en una pesada tensión la vida del país...Ello es tanto
más evidente cuanto que los personeros principales de la Unidad Popular y también una
enorme cantidad de gente fueron objeto de una persecución, verdaderamente cruel por la
vía de procesos de guerra, fusilamientos, prisiones, torturas, exilios, vigilancia y aún
atentados terroristas...En esta circunstancia, no vale decir olvidemos el pasado y
pensemos sólo en el porvenir. La Iglesia Católica, por la vía del Papa Juan Pablo 11,
acaba de recordar las violaciones a los derechos humanos en épocas pasadas. Tampoco
ocurrió así durante los diez y siete años de Gobierno militar. El pasado estuvo
permanentemente en el recuerdo de los gobernantes..."MESA de DIALOGO por los DERECHOS HUMANOS
Un diálogo para la verdad y la justicia
Intervención de Jaime Castillo Velasco el 7 de septiembre de 1999
Verdad, Justicia y Paz
Creo que nuestra tarea se centra en la búsqueda de
verdad, justicia y paz social.
1.- La Verdad
Cabe decir que hoy se ha establecido una buena parte de la
verdad sobre lo ocurrido antes y después del 11 de septiembre de 1973.
Es innegable que hubo un duro conflicto político y social
durante el Gobierno de la Unidad Popular. También lo es que, dentro del período militar
se establecía un régimen autoritario que suspendía la Constitución vigente y se trazó
una tarea histórica definida como recuperación de las tradiciones patrias. La razón
profunda que se tuvo en vista fue que el país, bajo la Unidad Popular, se encaminaba
hacia un régimen comunista soviético y que, por tanto, era imperiosa la intervención de
las Fuerzas Armadas. Se produjo el golpe del 11 de septiembre de 1973 y se instaló de
inmediato un orden dependiente de las Fuerzas Armadas y con imposibilidad de cualquier
expresión política. Los partidos fueron suprimidos y entraron a regir, por la vía de
decretos leyes, el estado de sitio y el de guerra. Se creó, también por decreto ley, la
Dirección de Inteligencia Nacional, que incluía artículos secretos y concedía una
amplia facultad a su Director para investigar y tomar medidas de protección al Gobierno
Anteriormente, la Corte Suprema había decidido que no
tenía intervención cuando operaban el estado de sitio y el de guerra y, por tanto, el
Gobierno y la DINA actuaron sin limitaciones en cuanto a la búsqueda de ciudadanos
considerados como peligrosos. Se conoce suficientemente la labor drástica de los
Tribunales de Guerra.
Más tarde se promulgaron decretos leyes para expulsar del
país o impedir el regreso de los que se hallaban fuera. Sabemos también que, en dicho
período, se cometieron atentados contra la vida de personas muy conocidas y que tales
hechos no fueron sancionados dentro del país. El Gobierno se limitó a manifestar su
inocencia, pero no hubo mayor preocupación. Un decreto ley de amnistía, de 1978, dejó
estampada la inculpabilidad de los actores de delitos, con lo cual quedó impedida la
sanción para quienes actuaban bajo las órdenes del Gobierno y cometían delitos. Se sabe
que también intervinieron los organismos internacionales de derechos humanos, de Naciones
Unidas y de América sin que el Gobierno reconociera un sistema de violación de los
derechos humanos, a pesar de las condenaciones recibidas.
Hoy en día, bajo dos Gobiernos democráticos, se ha podido
avanzar mucho más. El trabajo de la Comisión de Verdad y Reconciliación fue reconocido
por casi todos como un aporte sustancial, pero recibió la negativa de parte de las
autoridades militares de la época. Ellas mantuvieron que no hubo una política de
violaciones a los derechos humanos, sino una guerra del país contra movimientos
políticos violentistas.
Mas, de hecho, los Tribunales de Justicia han ido poco a
poco aceptando las investigaciones. Hay procesos, aquí en Chile y también en el
extranjero, en que se han ventilado causas por atentados contra personalidades de la
época, como Bernardo Leighton, Carlos Prats, Orlando Letelier, los profesores degollados,
el sindicalista Tucapel Jiménez y otros.
Se está también discutiendo la validez jurídica decreto
ley sobre amnistía. Además, un Tribunal conoce de un número importante de querellas
basadas en los mismos motivos. Sin duda, se abre la puerta para que la investigación
histórica y judicial sea más amplia.
2.- Aclaraciones necesarias
Conviene, ahora, señalar puntos de vista que se han hecho
valer durante toda esa discusión, pero que, en mi juicio, no debieran ser atendidos.
a.- Uno de ellos es sostener que se vivió en Chile, como
se dijo antes, una etapa de guerra, a partir de la caída del Gobierno Allende. El señor
Pinochet, ya como gobernante o después, ha dicho en varias oportunidades, que esa guerra
fue de aquellas llamadas "sucias", donde es imposible operar dentro de la ley.
Rechazamos esa interpretación.
Es verdad, como dijimos, que el Gobierno de la Unidad
Popular vivió un conflicto muy grave. Por una parte, mantuvo la Constitución y las
formas democráticas, pero, por la otra, permitió un ambiente incrementado por grupos que
profesaban la vía violenta y que anunciaban una revolución.
Nadie, sin embargo, puede decir hoy que esa situación era
imposible de solucionar por una vía política democrática. Las Fuerzas Armadas, a mi
juicio, interpretaron a su favor las opiniones de un extremismo político-social y
creyeron que les estaba justificado intervenir.
El concepto de guerra fue introducido por los decretos
leyes dictados al asumir el Gobierno de la Junta Militar. Se declaró pues la guerra a los
dirigentes, seguidores de la Unidad Popular y más tarde a otros. En un principio, ellos
no supieron ni pudieron hacer otra cosa que huir para salvar la vida. Más tarde, y desde
el exterior, algunos comenzaron a revivir como grupos violentistas y a ejecutar actos de
terror contra el Gobierno militar. No puedo justificar esa conducta por cuanto constituye
delito y perjudicó el trabajo por la democracia. Mas, llevando las cosas al extremo
lógico, los grupos a los cuales se había declarado la guerra pueden también decir que
sus actos son de guerra y autojustificarse de la misma manera como sus adversarios.
En todo caso, se podría incluso aceptar la opinión de
algunos para los cuales la intervención militar era indispensable, dada la realidad.
Pero, este hecho tenía que limitarse a salvar la Constitución, real o supuestamente
infringida por el Gobierno de Allende y, por tanto, proponer una emergencia de corto
plazo. Se prometió que ese era el objetivo, pero no se cumplió. Por el contrario, se
trazó una nueva filosofía, dentro de una visión autoritaria, que, en la práctica, no
parecía tener tiempo. La Carta de 1980, aprobada en un plebiscito discutible, auguraba
una etapa permanente, ya que su parte transitoria daba muy poca cabida a fuerzas
políticas externas al régimen. La victoria de éstas, en dos actos electorales, fue una
sorpresa enorme para los gobernantes.
Lo importante es que de acuerdo con la legislación
internacional, un Estado no puede entrar en una guerra sucia. Significaría violar los
derechos de las personas. La Convención de Ginebra establece normas sobre el trato a los
prisioneros. Al crear organismos secretos y poderosos, el régimen militar violó los
derechos elementales de sus ciudadanos.
Lo anterior no significa desechar la observación que nos
hiciera aquí el General Salgado en el sentido de que todo periodo histórico debe ser
visto con relación al pasado inmediato. Ello no excusa la circunstancia de que, en el
nuevo Gobierno, existan hechos nuevos de despotismo.
b.- Asimismo, nos parece inaceptable que las autoridades de
ayer digan que no conocen los hechos de violación de derechos humanos. Es curioso
comprobar que tal fue su actitud. El Tribunal civil, que conoció el caso de asesinato de
don Orlando Letelier, envió oficios a los cuatro ex miembros de la Junta Militar para
pedir su testimonio. Todos ellos declararon que nada sabían.
Más, parece imposible, por ejemplo, que el Jefe del
Estado, en estrecho nexo con el Director de la DINA, no recibiese ni pidiera información
sobre tales asuntos. Evidentísimamente iban a repercutir sobre su persona y su Gobierno:
tanto si fuese verdad o no lo que allí había sido tramado.
El silencio oficial no es aquí válido.
c.- Por último, también carece de validez, creemos, decir
que no hay actualmente información relativa a estas materias.
Los antecedentes han de estar en registros por cuanto se
trata de hechos correspondientes a los órganos del Estado. La DINA o la CNI no podrían
actuar si careciesen de ellos. Hemos visto como datos secretos del Gobierno de Paraguay,
con anterioridad, y hoy el de Estados Unidos y de los regímenes comunistas han sido
puestos a la luz. Si aquí, en Chile, no hay nada, habría una duda más sobre la forma
como actuaban dichas instituciones y, por lo mismo, el Gobierno.
Es, por cierto, explicable que las autoridades de hoy
desconozcan datos de carácter más o menos individual, sin perjuicio de saber también
bastante al respecto, pero hay una cosa que no pueden desconocer: el sistema
político-policial que condujo a cometer hechos como, por ejemplo, el de los detenidos
desaparecidos.
3.- La Justicia
Hablemos ahora sobre la justicia como reivindicación
ineludible de una sociedad afectada por delitos.
a.- Los hechos delictuosos cometidos por personeros del
Gobierno, establecido en 1973, deben ser examinados por los Tribunales de Justicia. Se
sabe que el decreto ley de amnistía tendió a impedir ésa. Sabemos que se ha progresado
en ese aspecto, pero aún no es suficiente. Es lo que hoy por hoy mantiene en una pesada
tensión la vida del país.