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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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Informe Rettig

INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACION
Presidente de la Comisión: Raúl Rettig Guissen. Miembros de la Comisión: Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jimenez de La Jara, Ricardo Martin Díaz, Laura Novoa Vázquez, Gonzalo Vial Correa, José Luis Zalaquet Daher. Secretario de la Comisión: Jorge Correa Sutil. Santiago de Chile, 4 de  marzo de 1991
________________________________________________VOLUME 1

TERCERA PARTE

CAPITULO III

AGOSTO 1977 - MARZO 1990

 A.- VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR AGENTES DEL ESTADO O PERSONAS A SU SERVICIO

 1. VISION GENERAL: PERIODIZACION Y FECHAS IMPORTANTES

El Decreto que creó esta Comisión le fijó como objeto investigar las más graves violaciones de derechos humanos cometidos en Chile entre el 11 de septiembre 1973 y el 11 de marzo 1990.

Los dos períodos anteriores que la Comisión ha marcado, dentro de estos parámetros, esto es, el de los últimos meses de 1973 y el período de 1974 a 1977, tienen, desde el punto de vista de las violaciones a los derechos humanos, características salientes, que se mantienen en forma relativamente homogénea durante el respectivo período.

No sucede así con el período 1978-1990, durante el cual hay distintas etapas que muestran gran variación entre sí respecto del número y del método de las violaciones de derechos humanos con resultado de muerte, tanto las cometidas por agentes del Estado, como las perpetradas por particulares que actúan por motivos o bajo pretextos políticos. Se dan además, a lo largo de este período, importantes cambios políticos e institucionales, como se expone más arriba en los capítulos I y II de la Segunda Parte.

Con todo, tiene sentido, pese a estas variaciones, referirse al período de agosto de 1977 a 1990 como una unidad, al menos desde el punto de vista de las más graves violaciones de derechos humanos. Durante estos años, que se podrían llamar "post-DINA" las acciones de represión política o contra-insurgencia que tuvieron como resultado la muerte de personas, estuvieron a cargo principalmente de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Por otra parte, ya a partir de 1979 y por el resto del período, se da una acción opositora de carácter armado, principalmente a cargo del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que produjo también como resultado graves violaciones a los derechos humanos, debido a actos terroristas o a otros atentados, con resultado de muerte de las víctimas.

El estudio de tales graves violaciones permite marcar las siguientes etapas y fechas principales dentro de este período:

- En agosto de 1977 se disolvió la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y se creó la Central Nacional de Informaciones (CNI). Entre agosto y noviembre de 1977, la recientemente creada CNI fue prácticamente la misma DINA, porque aun no asumía quien sería su director durante los primeros años de esta organización.

- Entre noviembre de 1977 y mediados de 1980, bajo el primer director de la CNI, este organismo se orientó más hacia las tareas de inteligencia política que las de represión. El número de casos de graves violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte bajó drásticamente, como se puede ver en las estadísticas que se consignan al final de este volumen.

- A partir de 1979, y más sistemáticamente desde 1980 en adelante, el MIR inicia su operación de retorno, que suponía el ingreso clandestino al país de militantes que residían en el exterior y habían sido entrenados en el uso de las armas, para sumarse a la preparación de una lucha armada en contra del Gobierno Militar. En años posteriores se organizó en Chile el FPMR y, aún más tarde, el grupo llamado "Mapu-Lautaro" o "Lautaro".

- Como respuesta a estos eventos, a partir de mediados de 1980 y por el resto del período la CNI, bajo sucesivos nuevos directores, desarrolló una actividad represiva o contra-insurgente mucho más intensa.

- A partir de 1983 y hasta 1985 se suceden en el país una serie de jornadas de protestas y manifestaciones públicas. En el contexto de éstas, muere un número de personas por acción de gentes de la autoridad, en su mayoría actos que esta Comisión ha caracterizado como uso excesivo de la fuerza. Se producen en este mismo contexto un número menor de muertes de personas a causa de la acción de civiles, de uno u otro bando. Las muertes en protestas se tratan en una sección especial, precedida por su propia introducción, dentro de este capítulo.

- Entre los años 1978 y 1981 hay algunos casos de desapariciones, pero no tienen carácter sistemático ni son de responsabilidad de la CNI. A partir de 1981 se da un número de desapariciones de responsabilidad de la CNI, con empleo de métodos distintos que en los períodos anteriores, y aplicadas de manera selectiva.

 a) LA CENTRAL NACIONAL DE INFORMACIONES (CNI) COMO PRINCIPAL ORGANISMO DEL ESTADO A CARGO DE LA REPRESION POLITICA Y LA CONTRA-INSURGENCIA DURANTE 1978 - 1989

a.1) Origen, marco legal y características institucionales de la CNI

Hacia mediados de 1977, se hizo mucho más intenso el cuestionamiento a la DINA que ya había empezado antes a expresarse dentro de círculos del Gobierno y de las Fuerzas Armadas. De este modo, ganaron ascendiente las posiciones de personeros del Gobierno o cercanos a éste, así como de altos oficiales, que propiciaban un servicio de inteligencia de otro carácter y con funciones de represión política más limitadas o reguladas.

Por Decreto Ley N° 1876, del 13 de agosto de 1977 se derogó el Decreto Ley N° 521, que había formalizado legalmente a la DINA, poniéndose así fin a esta organización. El D.L. N°1.876 expone, como motivo "la conveniencia de estructurar de acuerdo a las actuales circunstancias las atribuciones de un organismo creado en situación de conflicto interno ya superada."

La CNI, creada por Decreto Ley N° 1.878, el mismo 13 de agosto de 1977, sucedió a la disuelta DINA, recibiendo de ésta su personal y patrimonio. La CNI dejó de existir legalmente en febrero de 1990.

La CNI fue muy similar a la DINA en cuanto a su definición, características, funciones y objetivos. Las diferencias más importantes son su dependencia jerárquica, pues pasó a depender del Ministerio del Interior, en lugar de estar sujeta a la Junta de Gobierno, como era el caso (formalmente) de la DINA, y una nueva función genérica de "mantener la institucionalidad vigente."

De acuerdo al artículo primero del DL N° 1.878 la CNI fue definida como un "organismo militar especializado de carácter técnico profesional".

Al igual que la DINA, la CNI fue un organismo de inteligencia del Gobierno. Sin embargo no puede decirse que haya sido un organismo que haya sido efectivamente protegido de todo control del modo que la DINA lo fue. Sin embargo, al igual que la DINA, la CNI tenía una amplia misión de inteligencia, más allá de las actividades de represión política, y fue un organismo nacional que también efectuaba operaciones en el extranjero, aunque no del carácter y envergadura de las operaciones ilícitas en el extranjero que ejecutó la DINA.

Al igual que la DINA, pero guardando la diferencias con respecto a la entidad y número de las respectivas acciones represivas, la CNI, con las salvedades que se pueden hacer respecto de su primer período (1978-1980), cometió sistemáticamente acciones ilícitas en el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas.

A diferencia de la DINA, la CNI enfrentó, en la década de los años ochenta, acciones armadas de grupos de extrema izquierda, en el cuadro de un intento de insurgencia real, cualesquiera hayan sido las posibilidades efectivas de éxito de tal insurgencia (lo cual, por cierto, no justifica las acciones de carácter ilícito cometidas en el combate a la insurgencia, así como no se justifican tampoco las acciones ilícitas cometidas por los propios grupos de extrema izquierda).

En los años 1983-1985, hubo numerosas muertes en protesta, que se exponen más adelante. Si éstas no se toman en cuenta, el número de violaciones de derechos humanos con resultado a muerte que se puede atribuir a los agentes del Estado en el período 1978-1990, es de aproximadamente 160. En este informe se atribuye la mayor parte de ellas a la CNI.

En cuanto a las más relevantes atribuciones legales de la CNI, el artículo primero del DL N° 1878 le entregaba las siguientes:

- "reunir y procesar todas las informaciones a nivel nacional provenientes de los diferentes campos de acción que el Supremo Gobierno requiera para la formulación de políticas, planes, programas".

- "la adopción de medidas necesarias de resguardo de la seguridad nacional, y el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales, y mantención de la institucionalidad constituida".

Un punto importante es la clase de medidas que la CNI podía adoptar para el resguardo de la seguridad nacional.

¿Podía arrestar? Al respecto, el DL N° 1.878 señala que en el artículo 19 de la Ley de Control de Armas, en la parte que se menciona a la DINA, debe decir CNI, por ello tenía la facultad de detener en virtud de una orden judicial, de allanamiento a lugares habitados o deshabitados en que se presuma la existencia clandestina de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, etc., o la comisión del delito de organización de milicias privadas.

Antes de la publicación de las Leyes 18.314 y 18.315 del 17 de mayo de 1984, la CNI podía detener sólo en virtud de una orden judicial, y allanar cuando se presumía la existencia clandestina de armas o la comisión del delito de organización de milicias privadas.

Con la Ley 18.314 (que tipificó conductas terroristas), la CNI y otros miembros de las fuerzas de orden podían detener previa orden emanada del Ministro de Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales o de los Comandantes de Guarnición, sin necesidad de mandato judicial.

La Ley 18.315 de mayo de 1984 modificó el DL N° 1.878 que creó la CNI, facultando a este organismo para arrestar personas y detenerlas en sus dependencias cuando lo dispusiera el Ministro del Interior en razón de las facultades que se le otorgaban por el artículo 24 transitorio de la Constitución. Pero el artículo 90 de la misma Constitución, no contemplaba a la CNI entre los organismos que constituyen la fuerza pública.

La Ley 18.663 de octubre de 1987 derogó las facultades de la CNI para detener en sus propias dependencias.

a.2) Estructura y personal de la CNI

Además de las labores represivas o de contrainsurgencia y del importante aparato al servicio de éstas, la CNI tenía funciones de inteligencia, contrainteligencia, análisis del comportamiento, seguimiento, e incluso penetración, de partidos y organizaciones políticas y sociales, la Iglesia y movimientos religiosos.

Esto supone una compleja estructura.

A la cabeza de la CNI estaba un Director Nacional. El artículo segundo del DL N° 1.878 señala "la CNI estará dirigida por un oficial General o Superior en servicio activo de las FF.AA. y de Orden, el que tendrá la dirección superior técnica y administrativa del servicio." Los distintos Directores Nacionales que tuvo la CNI fueron, a partir de noviembre de 1977, todos de rango de general de ejército.

Al igual que la DINA, se conformó con personal proveniente de las instituciones de la Defensa Nacional y de Orden y también personal civil.

Lo que se dijo respecto a la DINA, en el sentido de que contaba con muchos colaboradores en aparatos de Gobierno, así como con la asistencia de profesionales, es también valedero para la CNI. Hubo asimismo médicos que trabajaron para la CNI y que periódicamente examinaban a los detenidos. El Colegio Médico estimó necesario sancionar algunos profesionales en el sumario que el Colegio de la Orden instruyó en relación al caso de Alvarez Santibáñez, que se narra en este capítulo.

Entre los aspectos más relevantes a los fines de este Informe se puede descatar que la CNI organizó completos equipos para seguimiento y represión de las organizaciones político-militares como el FPMR y el MIR. Para estos efectos la División de Inteligencia Metropolitana contaba con centenares de efectivos. También existía una División de Inteligencia Regional, con numerosa dotación. la CNI contaba asimismo con una estructura destinada a inteligencia en el extranjero incluyendo infiltración entre chilenos exiliados y el control permanente de las actividades de organizaciones y personas que apoyaban a la oposición.

a.3) Funcionamiento de la CNI

De las escuetas prescripciones del texto legal que crea a este organismo, se derivaron diversas y variadas materias.

Gran parte de la capacidad y personal de la CNI fueron destinados a realizar labores de inteligencia pura o de análisis. Estos estudios comprendían tanto asuntos de seguridad propiamente tal, como de información política general, partidos políticos, religiones, sindicatos, gremios, cultura, relaciones internacionales, etc.

El procesamiento de esta información estaba esencialmente destinado a alimentar las decisiones políticas del gobierno, pero también a las propias actividades ejecutivas de la institución.

También se recolectaban antecedentes políticos sobre la ciudadanía, los que, entre otros destinos, eran puestos a disposición de las instituciones estatales para los efectos de examinar el personal a contratar. Esta información era igualmente entregada a algunas empresas privadas.

La otra función significativa de la CNI y más directamente atingente a los propósitos de este Informe, era la propiamente operativa. Ella consistía en la actuación directa contra las agrupaciones de izquierda que habían asumido la vía armada en contra del régimen. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y de represión armada, las que llegaban, como deja constancia más adelante, hasta las ejecuciones. Existen bases para presumir que organismos como el Comando 11 de Septiembre y el ACHA que públicamente se adjudicaron algunas de las muertes, eran nombres utilizados por la CNI para encubrir sus actividades o la de personas actuando a su servicio.

En la realización de estas actividades, la CNI se movía dentro y fuera de la legislación que la gobernaba. Algunas eran ejecutadas en cumplimiento de ordenes de fiscales militares, pero comúnmente en las detenciones se prefiguraban pruebas en contra de los afectados, por procedimientos como introducir armamento en sus domicilios y muchos de los enfrentamientos dados a conocer públicamente jamás ocurrieron.

También la CNI ejecutaba otro tipo de acciones directas en contra de manifestaciones masivas de oposición al Gobierno. En ello se destaca las acciones realizadas por la CNI durante las jornadas de protestas y en ciertas manifestaciones públicas.

En este mismo sentido deben destacarse acciones de amedrentamiento destinadas a inhibir a ciertas organizaciones y movimientos, como asimismo acciones de infiltración e intercepción de comunicaciones privadas a personeros políticos, sindicales o de iglesia.

La CNI también tuvo un papel en el intento de creación de organizaciones políticas o sindicales de apoyo al Gobierno.

Para desarrollar todas estas labores contó con la certeza absoluta de la impunidad. Sus agentes actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aun ante los tribunales de justicia. Tampoco se vieron en los hechos forzados al cumplimiento de las contadas resoluciones judiciales que les afectaban. Actuaban en los hechos sin sujeción a normas, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios. a.4) Vinculaciones de la CNI con otros servicios de seguridad

La CNI actuó en conjunto con otros organismos de orden y seguridad, como Investigaciones y Carabineros en operaciones tales como allanamientos a poblaciones. Pero también hubo serios roces con algunos de estos servicios, particularmente en torno a ciertos casos de represión.

a.5) Financiamiento y Recursos

El patrimonio de la CNI era de carácter fiscal de afectación, y se conformaba con fondos asignados por la Ley de Presupuestos; con fondos que pudieran asignársele por leyes especiales; y con otros bienes y recursos que podía adquirir o percibir a cualquier título para sus propios fines.

Este patrimonio lo administraba su Director Nacional, con amplias facultades en cuanto al manejo y disposición de bienes y fondos.

La CNI manejaba fondos fiscales de importancia, a los que se daba el carácter de reservados y estaban, por tanto, al margen de fiscalización regular.

A más de lo anterior, la CNI contaba con acceso a otros recursos inmateriales que su importancia dentro del Gobierno le permitía. Por ejemplo, además de analizar los medios de comunicación, la CNI daba su orientación o versión sobre los hechos, con la ayuda de DINACOS. En algunos casos empleó directamente ciertos medios, como Televisión Nacional para entregar su versión sobre enfrentamientos reales o supuestos.

a.6) Recintos de la CNI de los que se tiene información

La CNI heredó los inmuebles de la DINA. Además, estableció otros recintos.

En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos. Los más conocidos son los Av. República 517, donde funcionaba el cuartel general; Borgoño 1470, donde se mantuvo a detenidos y cerca del cual murieron varios militantes de extrema izquierda, en enfrentamientos falsos, que se decía tuvieron lugar cuando intentaban atacar el local; y la propia Villa Grimaldi, que la CNI conservó, desde los tiempos de la DINA.

Por D.S. N° 594 del Ministerio del Interior, del 14 de junio de 1984, se señalaron las dependencias de la CNI que serían consideradas lugares de detención de acuerdo al artículo 24 transitorio de la Constitución, tanto en Regiones como en Santiago.

a.7) Evolución, etapas en su actividad de la CNI

El año 1977 hubo una disminución de la acciones represivas de la DINA, con resultado de desaparición o muerte, lo que podría explicarse en parte por el clima de inseguridad que se vivió al interior del servicio provocado por cuestionamientos dentro de sectores del Gobierno y por presiones internacionales, entre ellas, de parte de la administración Carter, en los Estados Unidos. Se trata de una etapa marcada por la inminencia de cambios. Sintomática es la destrucción y desaparecimiento en esos meses de archivos de la DINA, de lo que se tiene noticias dignas de crédito.

En noviembre de 1977, cuando asume un nuevo director de la CNI el servicio comienza a estructurarse de manera diferente a la DINA, pese a la mantención de muchos efectivos de ésta. Se producen cambios en la mayor parte del personal de confianza del director y se rediseñan las funciones del servicio dándole una mayor importancia a las labores de inteligencia frente a las propiamente represivas.

Durante este período se produce el fin del Estado de Sitio en el país y la dictación de la ley de amnistía. En general las más graves violaciones a los derechos humanos disminuyen marcadamente (véanse a este respecto las estadísticas al final de este volumen).

El inicio de la operación retorno del MIR y el consiguiente aumento de acciones armadas, tales como robos a bancos y colocación de explosivos, permitieron que recobraran fuerza los que pedían mayor dureza. El acto de terrorismo selectivo que costó la vida del Teniente Coronel de Ejército Roger Vergara, en julio de 1980, a manos de militantes del MIR, probablemente precipitó el cambio de mando dentro de la CNI y fue marcando una evolución gradual, pero clara, de este organismo hacia un énfasis en acciones de represión y contrainsurgencia.

En ello tiene importancia no sólo la nueva política asumida por el MIR, con su hecho más destacado el intento de establecer una base permanente en Neltume durante el año 1981, sino que también la decisión del Partido Comunista de cambiar su estrategia para enfrentar la dictadura, asumir la vía armada y crear el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).

En los años siguientes es posible apreciar un constante aumento en las detenciones y en violaciones a los derechos humanos imputables a la CNI, llegando éstas a su punto máximo en los años 1986 y 1987. El primero es el llamado "año decisivo" por la izquierda; en este año donde se produce la internación masiva de armas al país y también el acto de terrorismo selectivo en contra del Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, en el cual perecen cinco de sus escoltas. En el segundo, se producen los episodios de desaparición forzada de cinco miembros del FPMR y la Operación Albania, donde mueren 12 militantes de esa misma colectividad, ambos atribuíbles a la CNI. b) OTROS ORGANISMOS O GRUPOS

b.1) Comando Vengadores de Mártires (COVEMA)

En el mes de julio de 1980 murió, a consecuencias de un acto de terrorismo selectivo, el Teniente Coronel de Ejército Roger Vergara Campos, jefe de Inteligencia de esa institución. Como reacción oficial ante el atentado y con el fin de coordinar la acción de diversos grupos de policía y seguridad a los cuales le fue encomendada la averiguación y detención de los responsables, se crea el denominado Comando Antisubversivo (CAS).

Los grupos que lo integran son la Brigada de Homicidios y de Inteligencia Policial de Investigaciones, el OS-7 de Carabineros y la Brigada Metropolitana de la CNI. Su dirección quedó en manos del General de Ejército que pronto sucedería en el mando al director de la CNI.

Acciones de este Comando son desplegadas no tan sólo en la investigación de este caso, sino también de otros hechos de violencia del período, tales como los asaltos a sucursales bancarias de calle Santa Elena.

Paralelamente a estos hechos, el día 23 de julio fueron detenidos por civiles que no se identifican, los estudiantes de periodismo Eduardo Jara y Cecilia Alzamora. En los días posteriores se realizarían otras detenciones clandestinas que afectarían a un total de 14 personas. Al 5 de agosto todos habían recuperado ya su libertad. Sin embargo, la misma noche del 2 de agosto en que es liberado Eduardo Jara, éste falleció a consecuencia de las torturas que le fueron infligidas durante su detención.

Todos estos detenidos estuvieron en manos de una agrupación que desplegó una amplia gama de recursos. Contaban con gran cantidad de vehículos y de recintos donde mantener a sus detenidos, los que fueron varias veces trasladados durante su cautiverio. Estos locales se ubicaban en el centro y en los suburbios de Santiago, eran de grandes dimensiones y daban la impresión de que trabajaran en ellos numerosas personas en forma habitual. Esta agrupación se conoció como Comando Vengadores de Mártires (COVEMA), puesto que así se identificaron ante sus víctimas.

Los interrogatorios fueron constantes durante el período y se referían tanto a la muerte de Roger Vergara, como a antecedentes sobre movimientos de izquierda. Los detenidos fueron objeto de constantes torturas, principalmente golpes y aplicaciones de electricidad en diversas partes del cuerpo.

La muerte del estudiante de periodismo provocó una gran alarma pública y el Gobierno declaró su compromiso a esclarecer los hechos. En el respectivo proceso judicial fueron condenados funcionarios de Investigaciones, por inferirle apremios ilegítimos a una detenida, quien había reconocido como uno de los lugares de su detención a la 8ª Comisaría de Investigaciones. En el proceso se acreditó que ella fue detenida por orden de la 2ª Fiscalía Militar. Sin embargo, la investigación judicial no estableció la vinculación entre esa detenida y Eduardo Jara y su posterior muerte, pese a que ambos permanecieron juntos, secuestrados por las mismas personas.

El grupo que actuó contra todos los detenidos estaba integrado por agentes de Investigaciones, siendo reconocida la utilización además del cuartel antes mencionado, el Central de Avenida General MacKenna. En el proceso la propia CNI, junto con Carabineros, afirmaron la responsabilidad de Investigaciones, específicamente de miembros de su Brigada de Homicidios. Sin embargo, como se dijo, esa Brigada de Homicidios formaba parte del llamado CAS, junto con efectivos de Carabineros y de la CNI.

Personal de la CNI efectivamente participó en COVEMA. De hecho, el director de la CNI a esa fecha, señaló públicamente que el COVEMA fue formado en forma autónoma, a partir de funcionarios de la CNI.

b.2. Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR)

Este organismo fue creado en septiembre de 1983, luego de la disolución de la DICAR. A DICOMCAR se le dotó de más medios. No hay lugar a dudas que con su establecimiento se perseguía que Carabineros asumiera un rol de mayor envergadura en labores de inteligencia y contrainsurgencia.

A esta nueva unidad se le asignaron no sólo miembros del antiguo DICAR, sino que también de otras unidades de Carabineros. Según diversas versiones su personal habría oscilado entre 100 y 150 agentes, habiendo ejercido también una suerte de tuición sobre los Carabineros que formaban parte de la CNI. También habría estado adscrito a este organismo personal civil con conocimientos en actividades de inteligencia.

Entre los integrantes de DICOMCAR destaca la presencia de ex miembros del Comando Conjunto que operó durante los años 1975-1976, especialmente en la represión del Partido Comunista.

DICOMCAR empleó como cuartel el recinto ubicado en calle Dieciocho, el que también había utilizado el mismo Comando Conjunto, y que se conocía como "La Firma".

Las funciones de este organismo están vinculadas a tareas de inteligencia, sabiéndose que semanalmente evacuaba un informe sobre esta materia al General Director de Carabineros. Además desempeñaba funciones de interés interno para la institución.

Sin embargo, también tuvo a su cargo el desarrollo de labores de operativos de represión. En el año 1984 hay constancia de la actuación de este servicio en múltiples detenciones. También en ese año es posible detectar relaciones entre él y la CNI en las detenciones, aunque también hubo pugnas entre estos servicios.

A la cabeza de este organismo había un Director, y un Subdirector, ambos a cargo de Coroneles de Carabineros. La labor operativa de represión o contrainsurgencia se radicaba en un departamento de Asuntos Externos.

Antecedentes que conoció esta Comisión vinculan a personal de DICOMCAR con la muerte de Carlos Godoy Echegoyen, víctima de torturas en la Comisaría de Carabineros de Quintero. Pero fue su vinculación con el degollamiento de tres miembros del Partido Comunista, ocurrido en marzo de 1985 lo que acarreó mayor publicidad sobre este DICOMCAR. El descubrimiento de esta vinculación provocó, en definitiva, la disolución de DICOMCAR y otros importantes cambios en Carabineros, entre ellos el retiro de su General Director.

Pese a que muchos antecedentes para presumir motivos de parte del DICOMCAR, que como hemos dicho estaba integrado por ex-miembros del Comando Conjunto, en el crimen en contra de los tres militantes comunistas, y pese a que la CNI en un informe al juez de la causa señala como responsable de los hechos a DICOMCAR, no es posible descartar la intervención de otras instituciones en estos mismos hechos. c) LAS VICTIMAS DE LA CNI Y DE OTROS ORGANOS O GRUPOS ESTATALES DE REPRESION

Más adelante en este capítulo se expone sobre las víctimas fatales de las jornadas de protesta y, separadamente, sobre las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por grupos de extrema izquierda, por motivos o bajo pretextos políticos.

Las víctimas fatales de violaciones de derechos humanos cometidas en este período por órganos o grupos del Estado (que mayoritariamente corresponden a la CNI), fueron mucho más selectivamente escogidas que en períodos anteriores. En su gran mayoría son miembros del MIR, del FPMR y del PC. Se trata de personas que o bien retornan clandestinamente al país, o bien están vinculadas al aparato militar del MIR o del FPMR o a labores de apoyo a este aparato. También hay entre las víctimas de estos partidos o grupos quienes cumplían otras funciones, tales como encargados de comunicaciones hacia el exterior.

La motivación o justificación de estas acciones represivas no son distintas, en lo fundamental, de las que se expusieron más arriba a propósito de las motivaciones de la DINA o del Comando Conjunto, pero con una diferencia: En la lógica de la DINA se justificaba la eliminación de los militantes, con el objeto de destruir el peligro potencial que significaban. Para los miembros de la CNI que combatían los intentos de insurgencia armada, el adversario o enemigo era más tangible; en ese contexto, las ejecuciones de un detenido, o de alguien que podría haber sido capturado y no ejecutado, se entendían como durezas o necesidades propias de una guerra irregular en la que el adversario también las cometía.

Esta diferencia, tanto objetiva como de percepción, no justifica por cierto, en ningún caso, la ilicitud de las conductas de la CNI cuando ejecutaban a personas capturadas o que podían ser capturadas sin mayor riesgo. Pero es importante hacer hincapié de la diferencia. Ello permite conocer todos los aspectos de la verdad estudiada, y todas las facetas de las autojustificaciones que no deben ser jamás aceptadas. Sobre esa base se puede evaluar qué debe hacerse para que en el futuro se infunda al personal de las FF.AA. y de Orden el respeto por ciertas normas básicas, lo cual no se contrapone, ni tiene por qué contraponerse, a la eficiencia con que se espera cumplan sus funciones.

En varios casos estudiados durante este período se observa que la motivación de las ejecuciones o de otras graves transgresiones, es una de represalia o escarmiento, dado que las víctimas no corresponden a los patrones recientemente señalados, sino que fueron escogidas para vengar un acto de terrorismo u otro atentado.

Además, durante este período hay casos como el de Tucapel Jiménez y el de tres miembros del Partido Comunista degollados en marzo de 1985, en los que se puede advertir motivaciones más complejas u oscuras.

d) METODOS DE REPRESION

Con respecto a los métodos de represión descritos para el período 1974-1977, en el capítulo II de la tercera parte, los empleados en este ofrecen diferencias.

La principal de ellas, es que la CNI mantenía una doble metodología, cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se practicaban arrestos que se reconocían y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Por la otra, se cometían violaciones de los derechos humanos que se ocultaban o bien se presentaban, a través de medidas de desinformación, como acciones legítimas de defensa en enfrentamientos.

d.1) Detección

La CNI demostró un alto grado de eficiencia en su capacidad de reunir inteligencia sobre los partidos clandestinos que eran el principal blanco de su acción represiva o de contrainsurgencia. Es muy probable que haya logrado infiltrar algunos de estos partidos o movimientos, incluso a un alto nivel. Por cierto que mucha otra información fue obtenida también como un efecto acumulado de sus experiencias y sus acciones, así como por la práctica continuada de la tortura para extraer confesiones e información.

Sin duda también, el modo en que algunos de estos grupos condujeron sus operaciones o intentos de insurgencia, facilitó la acción de la CNI.

En todo caso, durante este período se advierte que la CNI vigilaba y seguía a los miembros y contactos de los grupos que buscaba atacar, a veces por largo tiempo, y que en muchas ocasiones estuvo en perfecta posición de decidir a su voluntad el modo, tiempo y lugar del "operativo", como se relata más adelante.

d.2) Detención

En concordancia con su mayor capacidad de obtener información sobre aquéllos a quienes se iba detener, la CNI, sabedora en algunos casos que la persona no revestía mayor peligrosidad, no hacía gran despliegue policial en el momento de la detención. Pero en muchos de los casos empleó grandes operativos con la participación de decenas o incluso más de un centenar de personas, numerosos vehículos y gran poder de fuego. Estas detenciones la más de las veces eran dispositivos organizados para ejecutar a las personas antes que para detenerlas.

Similares operativos de gran escala y muy elaborados se montaron a veces para dar muerte a personas y presentar los hechos como una detención a la cual se había opuesto resistencia.

Con respecto a DICOMCAR, en el principal operativo que se conoce este organismo, también hizo un gran despliegue de recursos para practicar la detención.

d.3) Tortura

Durante este período, los organismos ya mencionados - la CNI, la DICOMCAR, y el grupo llamado COVEMA - practicaban la tortura. El uso de la tortura por parte de la CNI fue sistemático, pero más selectivo que en el caso de la DINA, que sometía a torturas a prácticamente todos aquellos que pasaban por algunos de los recintos secretos. Los principales métodos de tortura continúan siendo el empleo de electricidad, sobre todo en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo, y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia, repitiéndose luego la operación.

Hay también constancias, como se narra en los casos respectivos, que DICOMCAR practicó la tortura, así también como COVEMA, incluso hasta el punto de la muerte, como ha comprobado esta Comisión.

d.4) Ejecuciones y desapariciones forzosas

Con respecto a las desapariciones, entre el período 1981-1989, se practican de tal manera que prácticamente no se conocen testigos de los hechos o recintos donde hayan permanecido las víctimas.

En cuanto a las ejecuciones, se dan distintos tipos de situaciones en este período, principalmente en lo que concierne la CNI:

- En algunos casos se daba efectivamente un enfrentamiento entre las fuerzas que concurrían sea a detener, sea a matar a aquellos que eran buscados. En varios de estos casos se dio muerte a los capturados o heridos.

- En otros casos se trataba simplemente de una emboscada para matar al militante buscado, que se hacía pasar por enfrentamiento real.

- En un menor número de casos, se dieron otras formas de ejecución, como el degollamiento y el secuestro y ejecución por múltiples disparos en la cabeza.

d.5) Disposición del cadáver

El cuerpo de personas a quienes se declaró muertos en enfrentamiento, hayan sido éstos reales o falsos, por lo general se entregaba a sus familiares. En diversos otros casos se arrojó el cadáver de los ejecutados en distintos predios, a la vera de una camino o en un estero.

Con respecto de los desaparecidos de este período, no se tiene información de cual haya sido el destino de sus restos.

d.6) Métodos de ocultamiento de los hechos y de desinformación

De los casos que se narra más adelante, se desprende una variedad de procedimientos por los cuales se intentó salvar, después de los hechos, problemas de la ilegalidad de la detención, se buscó impedir la identificación de la víctima o, en general, ocultar o distorsionar lo ocurrido.

Los agentes de la CNI se protegían hasta el punto en que en varias instancias declararon ante la justicia no con sus verdaderas identidades sino con sus nombres supuestos o "chapas".

2. RELATO DE CASOS

a) LOS FALSOS ENFRENTAMIENTOS

Durante este período constantemente se entregó como explicación oficial de la muerte de militantes de colectividades de izquierda, el que habían caído en enfrentamientos armados con agentes de los organismos de seguridad, fundamentalmente la CNI. Sin embargo, esta Comisión ha podido determinar que en un elevado número, esos enfrentamientos jamás existieron, siendo las versiones de la autoridad un camino para eludir la responsabilidad del Estado en los hechos.

A continuación se relatan la situación en que se produjeron la muerte de víctimas en que oficialmente se dio dicha versión. Excepcionalmente se consideran en este apartado personas que efectivamente son caídos en acciones armadas reales, con el fin de no perder la ilación de los episodios. El 11 de noviembre de 1977 falleció el ciudadano español Enrique LOPEZ OLMEDO, miembro suplente de la Comisión Política del MIR, quien había sido detenido a fines del mes de octubre de 1977 en Valparaíso.

Oficialmente se señaló que ese día, a las 22:00 horas, en circunstancias que efectivos de seguridad de la Armada lo intentaban detener en la intersección de las calles Pacífico y Coronel Silva Vergara de Valparaíso, por ser sospechoso de actividades clandestinas, opuso resistencia, ante lo cual los funcionarios se vieron obligados a usar sus armas de fuego, resultando herido y falleciendo en el traslado a un centro asistencial.

La Comisión, considerando la militancia de la víctima, su detención previa y la imprecisión del comunicado oficial, así como el hecho de que aunque su resistencia a ser detenido hubiese sido efectiva, no habría motivo, por ella, para darle muerte, ha llegado a la convicción de que Enrique LOPEZ fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos. El 7 de diciembre de 1977 falleció Augusto Heriberto Tadeo CARMONA ACEVEDO, periodista y militante del MIR, según la prensa de la época en un enfrentamiento con efectivos de seguridad, en un inmueble ubicado en calle Barcelona N° 2524, de San Miguel.

Conforme a las declaraciones de un testigo presencial recibidas por la Comisión, los hechos realmente transcurrieron de modo diferente. Aproximadamente a las 20:30 horas de ese día llegó al barrio una veintena de vehículos que cubrieron toda una manzana. De ellos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados. Allanaron la vivienda ubicada en calle Barcelona N° 2425 y la contigua a ésta. Entraron disparando pero no había nadie. Luego ordenaron que todos los vecinos que estaban presenciando los hechos se fueran a sus casas. Como a la medianoche llegó caminando un individuo, se paró frente al umbral de la casa signada con el N° 2425 y extrajo unas llaves para abrir la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro de la casa dos o tres veces, cayendo al suelo. Los agentes se marcharon rápidamente.

La Comisión supo que los agentes de la CNI habían dado con Augusto Carmona gracias a información que les fue proporcionada por una detenida.

La Comisión, considerando los antecedentes que obran en su poder, ha llegado a la convicción de que Augusto Carmona fue ejecutado por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos. El 18 de enero de 1978 fue muerto por efectivos de la CNI, Germán de Jesús CORTES RODRIGUEZ, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y ex- seminarista. Había sido detenido el 16 de enero de 1978 y conducido a Villa Grimaldi.

La prensa informó que luego de su detención fue conducido a su domicilio para que proporcionara más información y entregara documentación. Estando allí en un momento trató de sorprender a los funcionarios de seguridad, disparándoles un arma que extrajo debajo de una cama, no logrando herirlos y siendo muerto por ellos.

Una persona que estuvo detenida junto con él relata que unos días después de su aprehensión fue conducida a la casa de Germán Cortés, quien también fue obligado a ir en otro automóvil. Al llegar a ese lugar pudo apreciar como lo sacaron a la rastra y con la cabeza caída ya que se encontraba en muy mal estado debido a las torturas recibidas. Un instante después escuchó los balazos y la voz de uno de los guardias dando cuenta por un transmisor de que ya había muerto.

La Comisión, considerando esta versión, unida a lo inverosímil de los hechos narrados en el comunicado oficial, ha llegado a la convicción de que Germán de Jesús CORTES fue ejecutado por agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. El 2 de agosto de 1980 fue muerto el administrador de empresas Santiago RUBILAR SALAZAR. La víctima había salido de su casa, en Santiago, el 26 de julio, con destino a Valparaíso, de donde debía regresar dos días más tarde. No lo hizo. El día en que debía retornar, su cónyuge encontró su casa allanada y fue detenida junto con su cuñado por efectivos de la CNI, siendo llevados al cuartel de la calle Borgoño e interrogados sobre las actividades de la víctima.

Oficialmente se informó que en la fecha antes indicada fue muerto Santiago Rubilar en un enfrentamiento con Carabineros, cuando huía en un vehículo llevando a su dueña y un hijo de ella como rehenes. Se señaló que en los hechos resultaron heridos un carabinero y los rehenes, y que RUBILAR era buscado por el asalto a sucursales de Bancos de calle Santa Elena, ocurridos el día 28 de julio.

Demuestra la falsedad de la versión oficial el Decreto Exento de detención que acompañó el Ministerio del Interior en el amparo deducido en favor de la víctima. Ese decreto estaba fechado el día 20 de julio de 1980, es decir antes de los asaltos, e incluía, además de la víctima, a las personas que luego se mencionarían como sus rehenes en la huída del día 2 de agosto.

En atención a esos antecedentes la Comisión ha llegado a la convicción de que Santiago Rubilar fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. El 7 de noviembre de 1980 murieron en Santiago Rubén Eduardo ORTA JOPIA y Juan Ramón OLIVARES PEREZ, técnico electricista y obrero respectivamente, ambos militantes del MIR.

Según la versión oficial, a la 01:20 horas, personal de la CNI habría interceptado una citroneta que circulaba por Avenida Domingo Santa María con Puente Vivaceta. En ella viajaban dos sujetos que según esta versión presumiblemente intentaban atacar el cuartel de la CNI que queda en las proximidades, habiéndoles disparado una ráfaga de metralleta a los agentes de seguridad cuando se aproximaban. Se señala que en el vehículo se encontró armamento diverso.

Sin embargo, declaraciones recibidas por esta Comisión indican que ambas víctimas habían sido detenidas más temprano ese día, por agentes de la CNI.

Resulta también inverosímil la versión de que las víctimas hayan tratado de atacar un cuartel de la CNI movilizados en una vieja citroneta y que habiéndose aproximado los agentes a pie ninguno de ellos haya resultado herido con la ráfaga de metralleta que se les habría disparado. Además los cuerpos presentaban signos evidentes de haber sufrido torturas.

Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que Rubén Eduardo ORTA y Juan Ramón OLIVARES fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

El 18 de enero de 1981 falleció Leandro Abraham ARRATIA REYES, de 36 años, fotógrafo, militante del PC. Había regresado a Chile en forma regular en octubre de 1980.

Oficialmente se informó que en la madrugada de ese día, en circunstancias que efectivos de la CNI intentaron detener a Leandro ARRATIA, éste opuso resistencia, parapetándose en una casa ubicada en calle Ricardo Santa Cruz N° 651 de la comuna de Santiago, ante lo cual los funcionarios de seguridad se vieron obligados a usar sus armas de servicio, resultando abatida la víctima.

Según declaraciones de familiares de la víctima recibidas en la Comisión, en la madrugada del 14 de enero de 1981, había sido allanado su domicilio ubicado en la comuna de Conchalí, por efectivos de seguridad. Estos le exigieron que cooperara con ellos, reconociendo antiguas amistades e informándoles de sus actividades. Según esas mismas declaraciones, el día 16 de enero, en circunstancias que esperaba locomoción, fue abordado por un individuo. Con posterioridad, no se tuvo noticias suyas hasta el comunicado oficial.

En la investigación judicial que tuvo lugar, uno de los funcionarios de la CNI involucrado en el operativo en que murió la víctima, declaró que se le había encomendado investigar las actividades de esta persona. Por otra parte, en el protocolo de autopsia se consigna que algunas de las heridas a bala que registraba el cuerpo, le fueron disparadas por la espalda, lo que no concuerda con la versión oficial.

La Comisión, considerando los relatos anteriores, la militancia de la víctima, el allanamiento y seguimiento de que había sido objeto y otros antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Leandro ARRATIA fue ejecutado por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos

Neltume

A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad.

A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército.

En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación. El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes.

En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear.

Aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, el 13 de septiembre de 1981 cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del encuentro y del santo y seña. Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de enfrentamientos.

El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que se le había congelado y gangrenado. Este hecho le permite a la Comisión llegar a la convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia.

Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos. Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte. Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos. José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.

Al día siguiente fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago. En el comunicado distribuído por DINACOS no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con la omisiones del comunicado oficial.

Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad.

Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos.

Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza.

Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores.

El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos.

En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.

El 10 de noviembre de 1981 murieron en Santiago Juan Ramón SOTO CERDA, estudiante, militante del Partido Socialista, Luis Pantaleón PINCHEIRA LLANOS, contador, militante del MIR y Jaime Alfonso CUEVAS CUEVAS, obrero, militante del Partido Socialista. Según la versión oficial, en la madrugada de ese día se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos extremistas, a consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinados.

Conforme al informe planimétrico de la Policía de Investigaciones y que se encuentra en el expediente judicial, se acreditó que los efectivos de seguridad no dispararon desde el lugar en que lo sostuvieron y que las víctimas no pudieron ser los causantes de los impactos que recibió el vehículo de la CNI. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Juan Soto, Luis Pincheira, Jaime Cuevas y una cuarta persona no identificada fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

El 11 de diciembre de 1981 fallecieron Sergio Gabriel FLORES DURAN, de 29 años, dirigente de la Fuerza Central del MIR, quien vivía en forma clandestina en Chile, y María Verónica CIENFUEGOS CAVIERES, de 28 años, militante del MIR.

La versión oficial sobre los hechos, difundida por DINACOS, señala que el día antes indicado, a raíz de los operativos realizados tras la muerte de tres funcionarios de Investigaciones de Chile, se produjo un enfrentamiento con militantes del MIR en calle Rivadavia N° 6674, comuna de San Joaquín, a consecuencias del cual fallecieron las víctimas.

De las declaraciones de testigos y otros antecedentes reunidos por esta Comisión, aparece que Sergio Flores y María Cienfuegos eran seguidos desde hace un tiempo por agentes de seguridad, quienes tenían permanentemente controlado el inmueble que habitaban, por lo que podrían haberlos detenidos sin necesidad de darles muerte. Por el contrario, la forma del operativo planeado contra ellos, con un numeroso personal de la CNI, Carabineros e Investigaciones y con el apoyo de dos helicópteros, el cual fue además filmado, indica que su objetivo no era la detención de Gabriel Flores y María Cienfuegos, sino darles muerte.

La Comisión, considerando lo anterior, ha llegado a la convicción de que ambos fueron ejecutados, en violación de sus derechos humanos.

El 17 de diciembre de 1981, fue abatido Iván Alfredo QUINTEROS MARTINEZ, de 31 años, militante del MIR y comerciante, según la prensa en un enfrentamiento con efectivos de seguridad, frente al N° 437 del callejón Lo Ovalle, a dos cuadras del paradero 17 de la Gran Avenida.

De las declaraciones de testigos aparece que la víctima circulaba en bicicleta por el callejón Lo Ovalle, cuando fue embestido por una furgoneta tipo Suzuki conducida por funcionarios de la CNI, quienes lo conminaron a levantarse, lo que Iván Quinteros no pudo hacer cayendo nuevamente a tierra, ocasión en que le dispararon quedando gravemente herido, falleciendo poco tiempo después. El protocolo de autopsia consigna que la víctima recibió cinco impactos de bala.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, más la militancia de la víctima, la imprecisión del comunicado oficial, el seguimiento de que era objeto por su vinculación con María Cienfuegos y Sergio Flores, muertos días antes, ha llegado a la convicción de que Iván Quinteros fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 28 de abril de 1983, según lo informado por testigos, Daniel MEDEL RIVAS, de 30 años, militante del PS, fue bajado de un bus interprovincial en el paradero siete y medio de la carretera entre Quillota y La Calera por efectivos de la CNI, quienes le dispararon dándole muerte en el lugar.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Daniel Medel fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Fuenteovejuna

El 7 de septiembre de 1983 se informó oficialmente que ese día, a consecuencia de los operativos realizados tras la muerte del General de Ejército e Intendente de Santiago General Carol Urzúa, se habían producido dos enfrentamientos con miembros del MIR implicados en tales hechos. Primeramente se dijo que el enfrentamiento se había originado al descubrirse accidentalmente a tres individuos sospechosos en calle Visviri con Fleming en el sector Oriente de Santiago, por parte de agentes de la CNI que realizaban un patrullaje de rutina. Ellos habrían contestado con disparos a la voz de alto y corrido hasta refugiarse en una casa en calle Fuenteovejuna, desde donde siguieron disparando a los agentes, quienes recibieron refuerzos de Carabineros e Investigaciones. Al rato se habría producido una explosión en el interior de la vivienda cuando los individuos se encontraban quemando documentación, muriendo uno de ellos. Los dos restantes, en una acción suicida, habrían salido disparando y habrían sido abatidos.

Al día siguiente apareció en la prensa otra versión oficial, que, a diferencia de la primera, indica que el enfrentamiento se produjo cuando los efectivos concurrieron al inmueble en donde se refugiaban las víctimas, cuya dirección obtuvieron mediante confesiones de otros intervinientes en el asesinato del General Carol Urzúa. En esta oportunidad se señala que habían sido evacuadas las viviendas del sector aledaño.

En realidad los hechos ocurrieron de diferente manera. Los agentes de seguridad estaban al tanto que en el inmueble se encontraban miembros del MIR en la clandestinidad. Luego del asesinato del General se planificó la acción en contra de ellos, por lo que se reunió a un gran número de agentes de seguridad, que incluía miembros de la CNI y de otros servicios, los cuales, luego de otras acciones ejecutadas ese mismo día, entre las que se cuenta la detención de personas, se dirigieron al inmueble.

En ese lugar instalaron una ametralladora punto 50 que inmediatamente comenzó a disparar. Sólo después de haberlo hecho durante unos minutos se pidió a los moradores que se entregaran. En atención a ello salió Sergio PEÑA DIAZ, de profesión veterinario, militante del MIR, quien había ingresado clandestinamente al país, con las manos puestas en la nuca. Cuando se aproximaba a la reja del antejardín dos agentes le dispararon con metralletas a corta distancia, causándole la muerte.

Estos hechos, conocidos por la Comisión a través del relato de un testigo presencial de todos ellos, le permiten llegar a la convicción de que Sergio Peña murió ejecutado por parte de agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

A raíz de la muerte de Sergio Peña, Lucía Orfilia VERGARA VALENZUELA, militante del MIR, quien ingresó clandestinamente al país, quien se encontraba en el interior de la vivienda, disparó hacia afuera, reiniciando inmediatamente el ataque los agentes, quienes además lanzaron una bengala que produjo el incendio de la casa.

La última persona que quedaba en el interior de la vivienda, Arturo Jorge VILAVELLA ARAUJO, de profesión ingeniero, militante del MIR, quien también había ingresado clandestinamente al país, murió carbonizado.

Dada la verdadera finalidad del operativo, como quedó demostrado, la Comisión considera que estas últimas dos personas también deben ser consideradas como ejecutadas.

Janaqueo

Posteriormente, ese mismo día se informó oficialmente de otro enfrentamiento, ocurrido en calle Janaqueo de Santiago, que estaría ligado con el anterior y con la búsqueda de los responsables de la muerte del General Carol Urzúa. Se dijo que luego de terminados los hechos en Fuenteovejuna los efectivos se trasladaron a calle Janaqueo Nº5707 con el fin de detener a otras personas. Sin embargo ello no fue posible al oponer resistencia armada los moradores del inmueble antes indicado. A consecuencias del intercambio de tiros Hugo Norberto RATIER NOGUERA, argentino, militante del MIR, fue abatido en el patio de su casa y Alejandro SALGADO TROQUIAN, de profesión veterinario, militante del MIR, falleció a dos cuadras de esa casa de donde se había dado a la fuga.

La Comisión ha comprobado, de acuerdo con los antecedentes de que dispone, que esta versión también es falsa, dado que el último de los nombrados fue muerto cuando se aproximaba a su domicilio por agentes de la CNI quienes le dispararon a quemarropa y sin que hubiese habido resistencia de su parte. Inmediatamente de sucedido esto los agentes comenzaron a disparar con la misma ametralladora punto 50 montada en un Jeep que habían utilizado contra el inmueble de Fuenteovejuna, a la casa donde se encontraba Hugo Ratier, dándole muerte sin que éste se les haya enfrentado.

Previo a estos hechos los agentes, habían reunido al vecindario, unas 80 personas, en una iglesia del sector.

La Comisión se formó convicción de que ambas personas fueron ejecutadas por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 3 de noviembre de 1983 fue detenido en la vía pública en Concepción, Víctor Hugo HUERTA BEIZA, de 52 años, militante del PC, por civiles armados. Horas después murió en un enfrentamiento, según la versión oficial, con efectivos de la CNI.

A las 17:30 horas de ese mismo día fue allanado su domicilio lo que hace suponer que ya estaba en poder de la CNI.

En el informe de autopsia consta que recibió más de 10 impactos de bala, que la causa precisa y necesaria de la muerte es "una herida cráneo cerebral inferida con un proyectil de calibre 9, que la referida herida por su forma estallada, puede haber sido inferida con arma apoyada y ha seguido un trayecto de delante-atrás."

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Víctor HUERTA fue ejecutado por efectivos de la CNI, no siendo veraz la información de que murió en un enfrentamiento, por lo que considera su muerte como una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 29 de diciembre de 1983, en circunstancias que transitaba por calle Andes en dirección al Oriente al llegar a General Barbosa, fue muerto Juan Elías ESPINOZA PARRA, de 35 años, militante del MIR. Falleció a consecuencia de más de 22 disparos efectuados aparentemente por agentes de la CNI, algunos de ellos de trayectoria de atrás hacia adelante, según informe de autopsia.

Juan Espinoza, quien había ingresado en forma clandestina al país, era sindicado como uno de los encargados de archivo y documentación de un taller de falsificación del MIR.

La Comisión, considerando los antecedentes recibidos y las declaraciones de testigos, ha llegado a la convicción de que Juan Espinoza fue detectado y seguido por efectivos de seguridad, quienes pudiendo detenerlo vivo sin embargo lo ejecutaron en la vía pública, por lo que considera su muerte una violación a los derechos humanos cometida por agente estatales.

El 2 de julio de 1984 fueron muertos en Santiago Héctor Patricio SOBARZO NUÑEZ, profesor, militante del MIR, Enzo MUÑOZ AREVALO, militante comunista.

Según versión oficial, "El 2 de julio a las 23.50 horas personal de la CNI detectó la presencia de sospechosos que se movilizaban en un vehículo en la Avda. José Pedro Alessandri a metros de la Rotonda Departamental. Desde su interior los sospechosos dispararon contra los efectivos de seguridad los que repelieron el ataque generándose un enfrentamiento que culminó con la muerte de Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo."

La versión oficial no es veraz de acuerdo a los antecedentes reunidos, especialmente las declaraciones de testigos que señalan que a las 23:30 horas Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo estacionaron el vehículo en el que se movilizaban en la Rotonda Departamental frente al conjunto habitacional Don Camilo, bajándose el segundo para hablar por teléfono. En ese momento aparecieron numerosos vehículos con personal de civil armado quienes dispararon contra Enzo Muñoz y detuvieron con vida a Héctor Sobarzo, lo introdujeron a un vehículo y más allá le dispararon.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que las víctimas fueron ejecutadas por efectivos de la CNI, considerando sus muertes como violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 3 de julio de 1984, en un enfrentamiento sucesivo al anterior, según se informó oficialmente, fueron muertos en Callejón Lo Ovalle Ana Alicia DELGADO TAPIA, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista y Juan Manuel VARAS SILVA, mecánico, militante del MIR.

Esa versión oficial indica que horas después del enfrentamiento anterior y continuando con las diligencias tendientes a esclarecer recientes atentados en el Callejón Lo Ovalle al llegar a la altura del 800, al realizar un allanamiento, se enfrentaron con tres hombres y una mujer a raíz de lo cual murieron Juan Varas y Ana Delgado.

Los antecedentes reunidos por esta Comisión y considerando especialmente la falsedad de la versión oficial en cuanto a la forma en que murieron Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo, le permitieton a la Comisión adquirir la convicción de que ambos fueron ejecutados por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

En Valparaíso el 12 de agosto de 1984 fue muerto Luis Enrique TAMAYO LAZCANO, de 27 años, sin militancia política.

Según la versión oficial a las 12 horas efectivos de la CNI llegaron al inmueble de calle Tegucigalpa N° 200 Población Progreso, Cerro Los Placeres, vivienda ocupada por la víctima, quien al percatarse de la presencia de los agentes de seguridad huyó y disparó contra ellos, los que tuvieron que responder el ataque a consecuencia de lo cual le dieron muerte.

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes reunidos por esta Comisión, los efectivos de la CNI entraron violentamente al inmueble de Enrique Tamayo, ante lo cual éste huyó desarmado. Percatándose de ello, un efectivo de seguridad le disparó causándole la muerte instantáneamente.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Luis Tamayo no murió en un enfrentamiento, sino que fue ejecutado por efectivos de la CNI, quienes así violaron sus derechos humanos.

Operativo contra la dirigencia del MIR en la zona sur

Entre el 23 y el 24 de agosto de 1984 la CNI, con agentes enviados desde Santiago, ejecutó una operación destinada a eliminar a los dirigentes del MIR en la zona sur del país, específicamente en Concepción, Los Angeles y Valdivia. Muchos de ellos habían ingresado ilegalmente al país y se encontraban realizando trabajo clandestino. Todos estaban siendo seguidos por agentes de seguridad con anterioridad y por lo mismo éstos tenían claridad absoluta sobre sus actividades.

En todos los casos se informó públicamente de la existencia de enfrentamientos a consecuencia de los cuales murieron las víctimas. Sin embargo, por los diversos antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que ellas fueron ejecutadas.

El primer hecho se desarrolló en la mañana del 23 de agosto de 1984 en Hualpencillo, localidad cercana a Concepción. En ese lugar fue ejecutado cerca de su domicilio, el obrero Luciano Humberto AEDO ARIAS, a quien, según testigos, se le disparó sin intimársele rendición y sin que intentase oponer resistencia.

Horas más tarde fue interceptado el microbús en donde se desplazaban Mario Octavio LAGOS RODRIGUEZ y Nelson HERRERA RIVEROS, obrero y comerciante respectivamente, en el sector de Lorenzo Arenas de Concepción. El vehículo de locomoción colectiva venía siendo seguido desde Talcahuano y se le ordenó detenerse en un lugar con gran afluencia de público, frente a la Vega Monumental. Testigos interrogados por esta Comisión indicaron que no hubo resistencia a la detención por parte de las víctimas, quienes se bajaron desarmadas del microbús y sin rehenes. Esa acción la hicieron con los brazos en alto, recibiendo en ese momento Mario Lagos un disparo en la axila, lo que comprueba dicha posición de los brazos. La autopsia de Nelson Herrera indica que fue muerto posteriormente mediante un disparo en el cráneo a corta distancia y en circunstancias de que ya se encontraba esposado, lo que se desprende de las marcas en sus muñecas. Todos estos hechos fueron filmados por camarógrafos que utilizaban equipos de Televisión Nacional quienes se encontraban apostados en el sector desde antes que se produjeran los hechos, cosa que igualmente indica que no se trató de un enfrentamiento casual sino de hechos planificados con anticipación.

A las seis de la tarde del mismo día 23 de agosto fue muerto en Los Angeles mediante disparos Mario Ernesto MUJICA BARROS, contador, en la entrada de su domicilio, sin que tampoco hubiese habido oposición a una detención por su parte, según los testimonios que ha conocido la Comisión.

Más o menos a la misma hora murieron en el camino que une a Valdivia con Niebla, Raúl Jaime BARRIENTOS MATAMALA y Rogelio Humberto TAPIA DE LA PUENTE, empleado e ingeniero forestal respectivamente. En esta oportunidad también se informó oficialmente de la existencia de un enfrentamiento y de la huida de una tercera persona del lugar, lo que es del todo improbable dadas las condiciones del terreno. La Comisión tiene información de que las víctimas habrían sido detenidas en Valdivia y conducidas a ese lugar para su ejecución por los agentes de la CNI.

Al día siguiente se produjo el último de los hechos, el que le costó la vida a Juan José BONCOMPTE ANDREU, de profesión economista. El fue sorprendido en su domicilio por un elevado número de agentes. Juan Boncompte intentó huir por la parte trasera de la casa pero fue cercado, disparándosele luego en repetidas ocasiones, a consecuencia de lo cual falleció de manera inmediata. Varios relatos de testigos indican que no hubo ningún tipo de resistencia por parte de la víctima y que ésta se encontraba a merced de los agentes cuando fue muerta.

Con el mérito de las declaraciones de numerosos testigos entrevistados, demás antecedentes reunidos y por lo inverosímil de las versiones oficiales sobre cómo sucedieron los hechos, esta Comisión está convencida de que estas siete personas fueron ejecutadas por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

El 15 de diciembre de 1984 falleció Fernando Gabriel VERGARA VARGAS, militante del MIR, quien había ingresado en forma clandestina al país.

Según la versión oficial, ese día personal de la CNI que se encontraba patrullando el sector de Santa Elvira con Santa Elena interceptó a un individuo en actividades sospechosas el que al percatarse de la presencia del personal de seguridad efectuó dos disparos, motivo por el cual los funcionarios repelieron el ataque, causándole la muerte.

La Comisión, posee evidencias de que Fernando Vergara era seguido con anterioridad por funcionarios de la CNI, lo que hace dudar que haya sido descubierto casualmente. Igualmente se ha comprobado que el arma con que se supone efectuó los dos disparos según peritaje, funcionaba en forma irregular ya que tenía el martillo quebrado, lo que hace presumir que no fue usada. Considerando todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la convicción de que Fernando Vergara fue seguido, detenido y ejecutado por los efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 3 de enero de 1985 falleció Alan William RODRIGUEZ PACHECO, de 28 años, militante del MIR.

Según la versión oficial los hechos se produjeron alrededor de las 11:15 horas del 3 de enero de 1985 cuando personal de seguridad que ingresaba al inmueble de calle Victoria N° 2304 en la comuna de Maipú recibió disparos desde el interior, los que fueron respondidos produciéndose un intercambio de tiros de alrededor de media hora, a consecuencia de lo cual se incendió la casa, muriendo calcinado Alan Rodríguez, quien se defendía además con un mortero.

Sin embargo, testigos indican que el día de los hechos llegó al lugar un numeroso contingente de efectivos de seguridad, apoyados por un jeep que portaba una ametralladora. La casa, de material ligero, fue rodeada por los agentes de la CNI que conminaron a Alan Rodríguez a entregarse, comenzando acto seguido a dispararle, sin que hubiese oposición de su parte.

No resulta verosímil lo afirmado oficialmente en el sentido de que la víctima portaba un mortero, ya que con un arma de ese tipo habría causado grandes destrozos y heridos entre los agentes, lo que no sucedió. Igualmente no concuerda con el incendio completo del inmueble el que esa arma haya sido exhibida posteriormente intacta.

Por todo lo anterior la Comisión considera que Alan Rodríguez fue ejecutado por agentes de la CNI que no buscaban su detención sino su eliminación, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 19 de enero de 1985 fallecieron los hermanos David y Marcelo MIÑO LOGAN, de 31 y 29 años respectivamente, ambos militantes del MIR.

Según informaciones de prensa, ese día a las 14:30 horas, cuando personal de seguridad se disponía a allanar el inmueble que arrendaban los hermanos Miño en Avenida Valparaíso esquina Yungay, en Quillota, fueron repelidos por éstos, produciéndose un enfrentamiento en el que resultaron muertos ambos extremistas.

Un testigo, por su parte, informó que un gran contingente rodeó la casa de los hermanos Miño y empezó a dispararle, a raíz de lo cual murió uno de los ocupantes y el otro, al intentar rendirse, fue ejecutado. Antecedentes en poder de la Comisión señalan que no hubo oposición de parte de las víctimas.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que los hermanos Miño fueron ejecutados por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

El 29 de marzo de 1985 falleció Paulina Alejandra AGUIRRE TOBAR, de 20 años, militante del MIR.

Según la versión oficial, el 27 de marzo de 1985 en el inmueble de calle Pastor Fernández N° 16.100 en Las Condes, domicilio de Paulina Aguirre, se encontró armamento, el que fue retirado por personal de la CNI que dispuso guardia en el lugar para detener a su ocupante, quien sólo regresó el viernes 29 de marzo a las 23:15 horas, a pie, siendo interceptada por funcionarios de la CNI, los que la conminaron a detenerse e identificarse.

Agrega dicha versión, que la mujer se detuvo, pero abrió su bolso de donde sacó un arma e hizo tres disparos, lo que motivó que los funcionarios le dispararan, causándole la muerte.

El informe de autopsia señala que Paulina Aguirre recibió dos disparos en la cabeza, uno en el cuello, tres disparos en la mano derecha y dos disparos en el antebrazo izquierdo.

La Comisión, considerando los numerosos antecedentes reunidos y la inspección ocular del lugar, ha llegado a la convicción de que Paulina Aguirre pudo ser detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte. Por lo anterior considera su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 29 de marzo de 1985 fallecieron los hermanos Eduardo Antonio y Rafael Mauricio VERGARA TOLEDO, ambos militantes del MIR.

Según informaciones de prensa, "El 29 de marzo de l985 a las 19:45 horas en el sector Las Rejas con 5 de abril, un trío de delincuentes armados intentaron asaltar un negocio, siendo sorprendidos por Carabineros que patrullaban en un furgón. Los frustrados asaltantes reaccionaron produciéndose un breve baleo en el que resultaron heridos el Cabo de Carabineros Marcelo Muñoz Cifuentes, Eduardo y Rafael Vergara Toledo, muriendo los dos últimos en ese lugar. El tercero de los delincuentes alcanzó a darse a la fuga."

Los antecedentes reunidos por esta Comisión, entre los que se cuentan los informes de autopsia, permiten afirmar que ambos hermanos murieron a causa de politraumatismo por balas y que el cuerpo de Rafael Vergara registra un disparo en la nuca a corta distancia, que fue el que en definitiva le causó la muerte.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Rafael Vergara fue ejecutado por agentes estatales, estando ya herido y en poder de quienes lo mataron, en violación de sus derechos humanos. Respecto de su hermano, Eduardo Vergara, no pudiendo la Comisión determinar las circunstancias precisas en que se produjo el enfrentamiento ni la participación que él hubiera tenido, considera que pereció víctima de la situación de violencia política.

El 1° de julio de 1985 falleció Gilberto de las Mercedes VICTORIANO VELOSO, egresado de Servicio Social, militante del PC.

Oficialmente se informó que "El 1° de julio de 1985, dos individuos que eran seguidos por un grupo operativo de la CNI, se enfrentaron con fuerzas de seguridad en un intenso tiroteo que se inició a las 10:05 horas de la mañana en la intersección de las Avenidas Los Morros y Alejandro Guzmán, a la altura del Paradero 31 de la Gran Avenida. Uno de los sujetos resultó gravemente herido y falleció en el trayecto al Hospital Barros Luco, quien fue identificado como Gilberto Victoriano Veloso; el otro, Pablo Yuri Guerrero González, quedó con lesiones de mediana gravedad."

Esta versión está en contradicción con la narrada por un testigo presencial a esta Comisión que indica que a como a las 09:45 horas de ese día, llegó al sector en donde se produjeron los hechos un numeroso contingente de civiles armados. En ese momento vio a la víctima que corría perseguido por varios sujetos armados. Esta, dándose cuenta que no tenía escapatoria, hizo dos disparos, los que fueron respondidos con ráfagas de metralleta. Los efectivos de la CNI le gritaron que desistiera, ante lo cual tiró su arma al suelo, momento en el cual lo acribillaron.

Considerando lo anterior, más otros antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que la víctima fue ejecutada por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 18 de abril de 1986 fallecieron en Santiago José Daniel MURGA MEDINA, de 28 años, dirigente del MIR, empleado particular y Juan Antonio DIAZ CLIFF, de 41 años, también dirigente del MIR, quien vivía en forma clandestina en el país. Según la información oficial, eran dos delincuentes subversivos que murieron luego de enfrentarse a las fuerzas de seguridad.

Según información proporcionada por testigos, los hechos ocurrieron en forma diferente, en circunstancias que Juan Antonio Díaz caminaba por calle Gabriel Palma y fue atacado a quemarropa por efectivos de la CNI.

Otros indican que José Murga se bajó de la liebre en San Alfonso con Tucapel, en dirección a su casa. Al cruzar la calle General Jarpa lo vieron detenerse ante sujetos de civil armados, levantando los brazos y siendo abatido por disparos.

Los informes de autopsia indican que Juan Antonio Díaz murió por una herida a bala pulmonar derecha que le provocó anemia aguda y José Daniel Murga a raíz del politraumatismo esquelético visceral por balas.

Considerando los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Juan Antonio Díaz y José Daniel Murga fueron seguidos y ejecutados por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 8 de diciembre de 1986 falleció Marcelino Carol MARCHANDON VALENZUELA, de 28 años, militante del PC.

Según la versión de DINACOS, ese día a las 22.50 horas el extremista Marcelino Marchandon resultó muerto al ser repelido un ataque al cuartel de la CNI, ubicado en Avenida Santa María en Santiago.

Sin embargo, declaraciones de testigos indican que la víctima había sido detenido el 6 de diciembre en la vía pública por civiles armados y trasladado a un recinto secreto.

El informe de autopsia consigna que la causa de la muerte es el traumatismo facio cráneo encefálico por bala. Registra 10 impactos de bala y otros tantos por perdigones.

La Comisión, considerando los antecedentes recibidos, la militancia de la víctima y su detención previa, ha llegado a la convicción de que Marcelino MARCHANDON fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Operación Albania

En junio de 1987 agentes de la CNI realizaron la llamada Operación Albania o matanza de Corpus Christi, que afectó a miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). También en este caso se justificó ante la opinión pública las muertes como consecuencias de enfrentamientos sucesivos, señalándose igualmente que los agentes habían actuado en cumplimiento de una orden judicial y en presencia de un fiscal militar, circunstancia esta última que después sería desmentida.

Los hechos comenzaron en la mañana del 15 de junio de 1987, cuando fue interceptado en la vía pública, en calle Alhué de Santiago a metros de la casa de su madre, Recaredo Ignacio VALENZUELA POHORECKY, economista. Sin intimársele la rendición le dispararon causándole la muerte agentes de la CNI que se encontraban esperándolo.

Por lo anterior, ratificado por testimonios a que tuvo acceso esta Comisión, ésta llegó a la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Aproximadamente a las 18:30 horas del mismo día fue muerto en calle Varas Mena, donde vivía, Patricio Ricardo ACOSTA CASTRO, mediante un disparo que le provocó un traumatismo cráneo encefálico y raquimedular.

La Comisión adquirió la convicción, dado el contexto de los hechos acaecidos en esa oportunidad y la forma de la muerte de la víctima con único balazo en el cráneo, de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales en violación de sus derechos humanos.

Apenas pasada la medianoche, a unas cuadras más allá de la misma calle Varas Mena, en el N° 417, se produjo un nuevo hecho en el que fallecieron dos personas. En ese lugar, en el cual funcionaba una escuela de guerrillas del FPMR, se encontraban tres personas y un número indeterminado de alumnos en la parte posterior del inmueble. Este había sido rodeado desde temprano, habiéndose apostado los agentes en las casas vecinas. A esa hora, un nutrido grupo de agentes golpeó el portón y ordenó a los ocupantes que abandonaran la casa. Casi inmediatamente los agentes echaron abajo ese portón con un vehículo y comenzaron a disparar desde diversas direcciones. Las personas que estaban en la parte posterior del inmueble huyeron, siendo algunas detenidas en las inmediaciones. Los que estaban en la casa se enfrentaron a los agentes durante algún tiempo y luego también trataron de escapar.

El primero de ellos, Juan Waldemar HENRIQUEZ ARAYA, ingeniero, cayó cuando intentaba huir por el entretecho de la casa vecina signada con el N° 415. La Comisión en rigor no puede calificar su muerte de violación de derechos humanos, sino que estima que cayó, víctima de la situación de violencia política, puesto que no le era exigible una actitud distinta a la de defenderse de sus agresores quienes manifiestamente tenían la intención de ejecutarlo.

Por su parte, Wilson Daniel HENRIQUEZ GALLEGOS, obrero, quien se encontraba herido, se refugió en el patio de la casa vecina signada con el N° 419, la que había sido abandonada ya por los agentes. Ahí fue visto por la dueña de la casa, quien le indicó que debía entregarse, a lo que él se negó. Testimonios indican que al rato volvió otro grupo de agentes e hizo a la familia introducirse en el dormitorio. Apresaron a Wilson Henríquez y comenzaron una suerte de juego con él, lo golpearon, lo sacaron a la calle arrastrándolo, dijeron que lo iban a volver a entrar para que no se resfriara y luego lo mataron, registrando su cuerpo según el protocolo de autopsia 21 orificios de bala.

La Comisión ha llegado a la convicción de que se Wilson HENRIQUEZ fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Mientras tanto, en el sector de Villa Olímpica de la capital se produjo una nueva muerte también a manos de los agentes de la CNI. Julio Arturo GUERRA OLIVARES, electricista, se encontraba en su departamento cuando éste fue rodeado por los efectivos de seguridad. Se produjo un enfrentamiento por sus captores, el que fue presenciado por testigos. Una vez concluido éste la víctima fue ejecutada, mediante disparos a corta distancia. Por lo anterior y apreciando que la víctima se encontraba a merced de sus captores, esta Comisión considera su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Finalmente, en la madrugada de ese día en calle Pedro Donoso de la comuna de Conchalí se produjo el último episodio donde falleció el mayor número de personas: Esther Angélica CABRERA HINOJOSA, cesante, Elizabeth Edelmira ESCOBAR MONDACA, empleada, Patricia Angélica QUIROZ NILO, estudiante, Ricardo Hernán RIVERA SILVA, chofer, Ricardo Cristián SILVA SOTO, estudiante, Manuel Eduardo VALENCIA CALDERON, electromecánico, y José Joaquín VALENZUELA LEVI, estudiante.

Nuevamente la versión oficial señala la existencia de un enfrentamiento en la ocasión, del cual habrían resultado muertas las víctimas antes mencionadas, logrando escapar otra persona. También se señala la existencia de agentes heridos.

La Comisión ha descartado esta versión, en atención a las siguientes consideraciones: en el lugar no existirían huellas de disparos efectuados desde el interior del inmueble; las marcas en el piso del inmueble dejadas por las balas dan cuenta de que a algunas de las víctimas se les disparó desde arriba hacia abajo, presumiblemente mientras estaban encuclilladas; resulta inverosímil como lo sostiene la versión oficial que alguien haya huído del lugar dadas las características de la casa, que es totalmente cerrada; no fue posible comprobar la existencia de agentes heridos como se comunicó públicamente; y, finalmente, debe considerarse la falta de colaboración de la CNI en el proceso destinado a esclarecer esta situación, donde no han sido dados a conocer los nombres verdaderos de los agentes que intervinieron ni menos han prestado declaraciones, ni se ha acompañado el armamento que supuestamente se confiscó en el lugar.

Considerando lo anterior, la Comisión ha llegado a la convicción de que estas siete personas fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

Como consideración general debe agregarse lo inverosímil que resulta la existencia de tantos enfrentamientos con tantas víctimas fatales en unas pocas horas, lo que hace presumir un planeamiento previo de estas situaciones y su desenlace.

El 20 de diciembre de 1988 falleció Guillermo Eugenio RODRIGUEZ SOLIS, comerciante ambulante. Según el comunicado difundido por la CNI, murió ese día a las 23:30 horas en un enfrentamiento con efectivos de la CNI, en la Avda. Manuel Rodríguez frente al N° 369 en Santiago.

Declaraciones de testigos, sin embargo, indican que no hubo tal enfrentamiento, sino que la víctima fue detenida, golpeada y baleada por civiles armados. Además, el informe de autopsia indica que la víctima no registra indicios en la piel de los dedos de sus manos de deflagración de pólvora, lo que indica que no habría hecho uso de arma de fuego alguna.

Considerando los antecedentes reunidos y declaraciones de testigos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Guillermo Rodríguez fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

b) OTROS EJECUTADOS

El 18 de marzo de 1978 fue encontrado el cuerpo sin vida de Jorge Lenin VERNAL HONORES, militante del PS, ex-jefe del Departamento de Vivienda de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Había sido detenido por la DINA entre marzo y abril de 1974. El 16 de marzo de 1978 fue vuelto a ser detenido desde su hogar, siendo encontrado su cuerpo sin vida el día antes indicado.

El parte de Carabineros señala que el cadáver fue hallado en la ribera norte del río Mapocho, frente a la calle Barnechea. El protocolo de autopsia registra como causa del deceso asfixia por sumersión en agua y traumatismo cráneo encefálico y raquimedular. Más adelante se indica que "las lesiones traumáticas podrían ser explicadas por el arrastre del cuerpo por las aguas o tener otra gestación, sobretodo la fractura de la columna vertebral."

En contradicción con lo anterior se encuentra el informe planimétrico que fue acompañado a la investigación judicial. En él aparece claro que el cuerpo fue hallado en la calle Barnechea, a varios metros del río Mapocho.

En este mismo proceso es posible destacar otra serie de irregularidades que dan cuenta del compromiso de agentes estatales en los hechos. Entre ellas se pueden mencionar las siguientes:

Las falsificaciones de las declaraciones extrajudiciales de los familiares acompañadas por investigaciones, donde éstos aparecen diciendo que la víctima era un ebrio consuetudinario, lo que luego deben desmentir ante el Tribunal.

El que a Carabineros no le haya sido posible informar al Juez sobre el nombre de los funcionarios que encontraron el cadáver ya que por omisión no se habría registrado esa información y les era imposible averiguarla.

La ampliación del informe de autopsia y el informe del Departamento de Medicina Criminalística de Investigaciones adelantan otras hipótesis contradictorias sobre las lesiones en el cuerpo. El primero señala que pudo haberse producido por la acción de uno o más elementos contundentes (romos), u otros mecanismos, o por acción de arrastre del cuerpo por las aguas; el segundo señala que se habrían ocasionado en un accidente de tránsito y que luego habría caído al agua.

La Comisión, considerando la militancia de Jorge VERNAL, el hecho de haber estado detenido cuando suceden los hechos que le costaron la vida y las obstrucciones a la acción de la justicia, ha llegado a la convicción de que fue ejecutado, pudiéndose presumir la responsabilidad en estos hechos es de agentes del Estado, considerando su muerte una violación a los derechos humanos.

El 23 de agosto de 1978 murió, según informes de prensa producto de un asalto, el chofer de taxis Alfonso Luis AROS PARDO, militante de la IC.

Las labores partidarias de la víctima, las persecuciones que sufría según señalan sus familiares y el hecho de que el cadáver le haya sido entregado a éstos con todas sus pertenencias de valor, reloj, cadena, etc., le permiten a la Comisión descartar la versión del robo y afirmar que Alfonso AROS fue ejecutado por agentes del Estado que actuaron por motivaciones políticas, en violación de sus derechos humanos.

El 28 de abril de 1979 fue encontrado en la Comuna de Lampa, frente al Fundo El Montijo de Renca, el cadáver de José Aristeo AVILES MIRANDA, contratista, de 72 años, sin militancia conocida. Había salido el día anterior de su domicilio en la comuna de Pudahuel a hacer algunas diligencias. Uno de los hijos de la víctima había estado detenido en la Isla Dawson luego del golpe militar, partiendo posteriormente al exilio.

La causa de la muerte de José AVILES, que figura en el certificado de defunción es traumatismo cráneo encefálico. La prensa informó que se trató de un ajusticiamiento hecho por el MIR y que el hallazgo de su cadáver habría permitido a los servicios de seguridad tomar la hebra de una serie de ajusticiamientos de esa colectividad.

La Comisión ha llegado a la convicción de que José Aristeo AVILES fue ejecutado por motivos políticos, en violación de sus derechos humanos, pero carece de antecedentes para precisar la identidad de los autores de su muerte.

A similar convicción llegó la Comisión en el caso de Arturo Ricardo NUÑEZ MUÑOZ, militante del MIR, quien fue detenido el 17 de mayo de 1979, apareciendo su cuerpo al día siguiente en el sector de Quilicura, con dos impactos de bala en la cabeza. Al igual que en el caso anterior la prensa informó que "el MIR anunció que asesinó a uno de sus militantes".

El 23 de junio de 1979 fallecieron en Concepción Alberto Eugenio SALAZAR BRICEÑO e Iris Yolanda VEGA BIZAMA, ex-marino y comerciante, respectivamente, militantes ambos del MIR, a consecuencia del estallido de un artefacto explosivo.

La versión oficial indica que intentaban colocar la bomba en el local donde funciona Radio Nacional, cuando ésta les estalló. Como consecuencia de este atentado se comunicó a la opinión pública la detención de 10 personas que la CNI acusó de formar parte del grupo que planificó la operación.

Desmiente la versión oficial lo determinado en el proceso judicial iniciado a raíz de estos hechos. En él, el día 11 de junio de 1980, fueron absueltos todos los involucrados al no acreditárseles delito alguno. Mientras tanto la investigación de las muertes permitió concluir judicialmente que ellas revestían las características de delitos de homicidio, sin existir eso sí antecedentes que permitiesen culpar a personas determinadas.

En atención a dichas conclusiones la Comisión ha adquirido la convicción de que Alberto SALAZAR e Iris VEGA fueron ejecutados, en violación de sus derechos humanos y, atendiendo a su militancia y la falsedad de lo señalado en el comunicado oficial, le atribuye sus muertes a agentes del Estado.

El 13 de agosto de 1979 falleció en La Serena Mario Daniel ACUÑA SEPULVEDA, militante del PS y funcionario público. Según la versión oficial, dada a conocer mediante un comunicado de la Intendencia Regional, hubo una explosión en el sector donde se ubica la Parcela que era de propiedad de la víctima. Carabineros alertó de ello a la CNI, quienes fueron a allanar ese inmueble. Al identificarse, un individuo desde el interior les lanzó una bomba y huyó. Lo persiguieron por el jardín y antes de ingresar a la casa hubo una segunda explosión en su interior, la que rompió todos sus ventanales. Luego encontraron a la víctima ya muerta en el baño y detuvieron al otro individuo.

Se encuentran en poder de esta Comisión antecedentes que permiten afirmar la falsedad de esta versión. Existe constancia en el proceso judicial que a diferencia de lo informado oficialmente, fue un agente de la CNI el que concurrió a la Tenencia de Carabineros de Tierras Blancas comunicando la supuesta explosión y pidiendo se le facilitara tomar contacto con la central de su servicio, no siendo entonces Carabineros los que llamaron a la CNI. No resulta, por lo demás, verosímil que la única persona que escuchara la explosión que generó el incidente haya sido precisamente un agente de la CNI; tampoco lo es el hecho que a continuación del operativo se dirigiera directamente a la casa de la víctima, cuando consta que no tenían ningún elemento que les indicara que allí se había producido.

La autopsia señala la posibilidad de que la muerte se haya producido por una acción de terceros. Cuando se quiso verificar esta hipótesis, realizando una nueva necropsia del cuerpo para apreciar el estado en que quedaron las manos de la víctima y ver si él era quien manipulaba el artefacto explosivo, éstas desaparecieron misteriosamente luego de la exhumación del cadáver, no lográndose realizar el peritaje sobre ellas.

En la investigación judicial, el juez que conoció de ella se declaró incompetente al determinar que había personas con fuero militar comprometidas en los hechos.

Todos estos elementos, unidos a la circunstancia que la utilización de tales métodos violentos no se corresponde con la actitud de la época de los militantes del PS, le forman convicción a la Comisión de que Mario ACUÑA fue ejecutado por efectivos de la CNI.

El 31 de octubre de 1980, en Arica, en circunstancias que se aprontaba a ingresar a su casa, fue asesinado de un balazo en la frente José Rienzi ZUMAETA DATTOLI, de 38 años, militante del PS.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que José ZUMAETA fue víctima de una violación de derechos humanos cometida por personas que actuaron bajo motivación política, pero sin formarse convicción acerca de sus autores.

El 8 de julio de 1981 fue encontrado muerto Hugo RIVEROS GOMEZ, pintor, integrante del aparato de apoyo de la estructura urbana del MIR, abocado principalmente a las tareas de comunicación.

En noviembre de 1980 había sido detenido por la CNI y procesado por la Fiscalía Militar, habiendo logrado la libertad bajo fianza en marzo de 1981. Mientras estuvo detenido en el Cuartel de Borgoño logró ver por un costado de su venda los principales detalles de ese cuartel, y a algunos de sus captores.

Ya fuera del recinto fue capaz de reconstituir en sus dibujos las imágenes captadas. Los dibujos de Hugo RIVEROS, incluyendo los rostros de más de una docena de agentes de la CNI, fueron enviados al exterior pero uno de los paquetes despachados fue interceptado por la CNI.

El 8 de julio de l98l a las l4:30 horas Hugo RIVEROS fue sacado de su casa con los ojos vendados por cuatro sujetos jóvenes armados, que lo introdujeron a la fuerza a un automóvil azul oscuro. Su cuerpo fue encontrado la noche del día siguiente, apuñalado, en un camino cerca de la central hidroeléctrica de los Maitenes en el Cajón del Maipo.

Un Comando denominado Gamma se atribuyó la muerte de Hugo RIVEROS y de Oscar POLANCO (cuyo caso se menciona más adelante), indicando que habían actuado en represalia por la muerte de un agente de la CNI, ocurrida días antes en San Miguel.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Hugo RIVEROS fue secuestrado y luego ejecutado, presumiblemente por agentes de la CNI u otros agentes estatales, siendo su muerte una violación a los derechos humanos.

Esa misma noche, concluyendo su trabajo en la maestranza San Juan, en la comuna de Pudahuel, Oscar POLANCO VALENZUELA, Militante del PS, se dirigió a un encuentro con tres amigos. Salió de la oficina y caminó hacia Mapocho. A poco andar en la esquina de las calles Molina Levín y Mapocho se encontró con un amigo con quien inició un breve diálogo.

Un automóvil de color blanco se aproximó lentamente a ellos. Tres hombres viajaban en su interior. A corta distancia en otro vehículo viajaban dos hombres y una mujer. Uno de ellos lo llamó, Polanco se acercó al vehículo y en ese instante recibió la descarga de una pistola ametralladora blandida por uno de los pasajeros. Polanco cayó herido de muerte mientras los vehículos de los atacantes se perdían.

Un Comando denominado Gamma se atribuyó su muerte, al igual que la de Hugo RIVEROS (cuyo caso se mencionó más arriba) indicando que habían actuado en represalia por la muerte de un agente de la CNI, ocurrida días antes en San Miguel.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Oscar POLANCO fue ejecutado en la vía pública por hechores no identificados, presumiblemente agentes de la CNI u otros agentes estatales o civiles al servicio del Estado.

El 19 de marzo de 1982, alrededor de las 08:10 horas, René BASOA ALARCON, de 35 años, ex-militante del PC, salió de su casa ubicada en calle Alonso de Trona N° 197, San Bernardo. A los pocos minutos fue abordado por tres sujetos que lo persiguieron unos 20 mts., uno de los cuales extrajo un arma de fuego corta, calibre 32 mm, con la cual efectuó tres disparos, uno de los cuales hizo blanco en la región occipital de la víctima, ocasionándole la muerte en forma instantánea. Todo lo anterior consta de los partes enviados por Carabineros e Investigaciones al tribunal.

Atendida la participación previa del afectado como colaborador del Comando Conjunto en actividades de represión hacia miembros del Partido Comunista, la Comisión ha llegado a la convicción de que René BASOA fue víctima de agentes del Estado o de particulares que actuaron bajo motivación política, considerando su muerte una violación a los derechos humanos.

Caso Mamiña

Según la versión oficial, en la medianoche del lunes primero de julio de 1986 efectivos de la Sección Encargos y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros, apoyada por otras unidades policiales, practicó un allanamiento al inmueble de calle Mamiña N° 150 encontrando los cuerpos sin vida de las hermanas Margarita Eliana y María Paz MARTIN MARTINEZ y del joven Isidro SALINAS MARTIN, hijo de una de ellas.

Se informa asimismo que los tres fallecidos eran integrantes del FPMR muertos por auto-eliminación mediante disparos efectuados desde corta distancia.

Sin embargo, los informes de autopsia constatan:

- En el cadáver de Isidro Salinas, dos impactos en la cabeza, uno de larga distancia y otro de corta.

- En el de María Paz Martín, la causa de la muerte es una herida de bala cráneo encefálica, la trayectoria intracraneana seguida por el proyectil es de derecha a izquierda, abajo arriba y levemente hacia atrás. Se trata de un disparo con cañón apoyado.

- En el caso de Margarita Eliana Martín, la causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico y torácico por balas con salida de proyectiles.

Los exámenes de las armas encontradas junto a los muertos eran un revolver marca Colt Calibre 38 en regular estado de funcionamiento y una pistola sin marca modelo D-64 calibre 9 mm. con el carro atascado con un cartucho en su recámara sin percutar.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, estima que no es verdadera la información oficial, por cuanto al menos dos de los presuntos suicidas presentaban dos impactos de bala y las armas en su poder se encontraban en regular estado, por lo que ha llegado a la convicción de que Isidro SALINAS y las hermanas Margarita Eliana y María Paz MARTIN no se suicidaron, sino que fueron ejecutados por efectivos de Carabineros, considerando sus muertes violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Muertes bajo Estado de Sitio

Según la versión de familiares que son a la vez testigos presenciales, siete horas después de la emboscada a la comitiva del Presidente de la República cerca de las 02:00 de la madrugada del 8 de septiembre de 1986, un grupo de hombres con gorros pasamontañas rodean la casa de Felipe RIVERA GAJARDO, electricista, militante del PC, en Pudahuel, lo sacan y lo suben a un taxi que partió con rumbo desconocido. Cerca de las 04:00 horas, media docena de hombres fuertemente armados irrumpen en la casa de Gastón VIDAURRAZAGA MANRIQUEZ, profesor, militante del MIR, en San Bernardo los que se cruzan con Carabineros y lo sacan a empujones con destino desconocido.

A las 05:00 de la madrugada llegaron hasta el domicilio del periodista José Humberto CARRASCO TAPIA, periodista, dirigente gremial, militante del MIR, en el Barrio Bellavista tres civiles armados quienes se lo llevan a la fuerza.

Horas después fueron encontrados los cadáveres de los tres secuestrados, acribillados a balazos.

Al día siguiente, esto es el 9 de septiembre a las 03:00 de la madrugada, llegaron a la parcela de Abraham MUSKATBLIT EIDELSTEIN, publicista, militante del PC, del sector Casas Viejas, 12 individuos armados, los que lo secuestraron. Su cuerpo apareció acribillado horas después en un canal de regadío contiguo al camino que conduce a Lonquén.

Esa misma noche civiles armados intentaron secuestrar al abogado Luis Toro de la Vicaría de la Solidaridad.

Estos hechos se los atribuyó un comando autodenominado 11 de Septiembre. El Ministro Secretario General de Gobierno informó a la opinión pública que no se descartaba la posibilidad que estos crímenes obedecieran a una purga entre comunistas.

Esta Comisión, considerando la militancia y el trabajo de las víctimas, el que los secuestradores se identificaran como policías, el que los hechos se desarrollaran en horas de la madrugada, desafiando las rígidas medidas de control militar y policial del momento y la gran disponibilidad de medios de los autores, ha llegado a la convicción de que se trata de ejecuciones por motivaciones políticas con responsabilidad moral del Estado, ya fuere porque en estos hechos actuaban directamente sus agentes o porque había connivencia o tolerancia de éstos, siendo sus muertes violaciones a los derechos humanos.

El 19 de enero de 1988, en un canal de la parcela del Nogal de Maipú, fue encontrado el cadáver de Juan Carlos HERNANDEZ ALARCON, militante del FPMR. Entre sus pertenencias estaba una pañoleta de esa agrupación.

La causa de la muerte fue traumatismo torácico y abdominal por balas con salida de proyectil.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Juan HERNANDEZ fue ejecutado por motivaciones políticas, desconociéndose los autores de dicha acción.

El 21 de octubre de 1988 un grupo del FPMR a cargo de los máximos dirigentes Cecilia MAGNI CAMINO y Raúl PELLEGRIN FRIEDMANN, atacó el poblado de Los Queñes donde muere un cabo de Carabineros, hecho lo cual, emprendió su huída por las montañas.

Días más tarde, el 28 de octubre de 1988, en el río Tinguiririca fue encontrado el cadáver de Cecilia MAGNI y el 31 de octubre lo sería el de Raúl PELLEGRIN.

Según los informes de autopsia ambos cadáveres presentan lesiones contusas y huellas de aplicación de electricidad.

En cuanto al cadáver de Raúl PELLEGRIN se señala que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión en agua y contusiones torácicas dorsales, las que se aplican por acción de instrumentos romos contundentes dada su topografía y profundidad y la ausencia de lesiones externas.

La Comisión, evaluando toda la información recibida, ha llegado a la convicción de que Cecilia MAGNI y Raúl PELLEGRIN, en su huida fueron detenidos, torturados y ejecutados por agentes del Estado, por lo que considera sus muertes violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de dichos agentes.

La noche del 4 de septiembre de 1989 fue asesinado por individuos de civil el dirigente del MIR político, Jécar Antonio NEHGME CRISTI, cuando transitaba por calle Bulnes con dirección a la Alameda. La muerte se la adjudicó el Comando 11 de septiembre, el mismo que actuó en las muertes de la noche posterior al atentado contra la comitiva del General Pinochet. Se encuentra acreditado ante esta Comisión que el afectado sufría seguimientos constantes antes de estos hechos, habiendo testigos de que ello ocurrió el mismo día de su muerte.

La Comisión ha adquirido la convicción de que Jécar NEHGME fue muerto por razones políticas, en violación de sus derechos humanos, por particulares, existiendo indicios de la participación de agentes estatales.

 c) EJECUCIONES SELECTIVAS

Tucapel Francisco JIMENEZ ALFARO, dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de Chile y figura de gran relevancia dentro del sindicalismo nacional de oposición al Gobierno de la época, fue interceptado el 25 de febrero de 1982 en el taxi que conducía y llevado a un camino vecinal a 40 kms. de Santiago hacia el Poniente. En ese lugar se le dio muerte mediante disparos en el cráneo y posterior degollamiento.

El móvil de estos hechos no fue el robo ya que se encontraron en su poder especies de valor. La víctima sufría seguimientos previos, en los que aparecen comprometidos agentes de los servicios de seguridad, específicamente miembros de la Secretaría Nacional de los Gremios y la CNI.

Con posterioridad a los hechos se realizaron diversas maniobras destinadas a encubrir el crimen y entorpecer la labor de los investigadores. Incluso un individuo confesó por escrito ser el autor del crimen para luego suicidarse, demostrándose posteriormente en el proceso que había sido asesinado y que la confesión era falsa.

La Comisión ha adquirido la convicción de que se trató de un crimen cometido por motivaciones políticas en violación de los derechos humanos de Tucapel JIMENEZ. Aunque no puede afirmar categóricamente que la ejecución de este crimen fue obra de agentes del Estado, ponderados todos los antecedentes estima en conciencia que está comprometida en su muerte la responsabilidad del Estado por cuanto, si no fueron agentes del Estado los hechores, éstos contaron al menos con el amparo del Estado.

Triple degollamiento

Encontrándose el país bajo la vigencia del estado de sitio, el 28 de marzo de 1985 fue secuestrado en la vía pública en el sector alto de la capital Santiago NATTINO ALLENDE, publicista de militancia comunista, sin cargos conocidos dentro de esa agrupación.

Al día siguiente, a tempranas horas de la mañana fue secuestrado en momentos en que llevaba a su hija al colegio Latinoamericano de Integración, José Manuel PARADA MALUENDA, quien se desempeñaba como Jefe del Departamento de Análisis la Vicaría de la Solidaridad. En esa misma oportunidad fue secuestrado Manuel Leonidas GUERRERO CEBALLOS, profesor e inspector del mismo colegio, dirigente de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH), quien era amigo desde hacía largos años de José Manuel Parada.

En los dos operativos los secuestradores actuaron con gran disponibilidad de medios. En el caso de Santiago NATTINO señalaron a viva voz que eran policías y que detenían a la víctima por problemas económicos. En el otro secuestro hay testigos que indican la presencia de un helicóptero en los hechos y de desvíos de tránsito en el sector. Esta acción fue cruenta ya que se le disparó a quemarropa a un profesor que intentó impedir el hecho.

Relacionados con estos secuestros se encuentra el que sufrió el egresado de arquitectura Ramón Arriagada en el mes de febrero de ese año, a quien se lo interrogó precisamente sobre las actividades de Manuel GUERRERO y José PARADA. Ambos se encontraban realizando una labor de análisis de la estructura y funcionamiento del Comando Conjunto a base de la información obtenida de las confesiones de uno de sus ex-miembros, logradas poco tiempo atrás.

También se relaciona con el operativo realizado la noche del 28 de marzo a la sede de la AGECH ubicada en calle Londres 75 de la capital, local donde recibía correspondencia y mantenía una línea telefónica Santiago NATTINO y que frecuentaba Manuel GUERRERO, por su calidad de dirigente de esa agrupación. De ese lugar fueron llevados varios profesores quienes estuvieron privados de libertad hasta el día 29, reconociendo posteriormente como su lugar de detención el cuartel de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) ubicado en calle Dieciocho, el mismo que tiempo atrás fuera usado por el Comando Conjunto bajo el nombre de "La Firma".

Pese a las intensas actividades desplegadas no se tuvo noticia alguna de los secuestrados hasta el 30 de marzo de 1985 cuando son encontrados sus cuerpos degollados en el camino que une Quilicura con el Aeropuerto de Pudahuel.

Este crimen causó honda repercusión tanto nacional como internacional, dando lugar a una extensa investigación judicial. Autoridades del gobierno explicaron en un comienzo el crimen como consecuencia de una purga entre comunistas. Sin embargo, de los antecedentes narrados y los reunidos en la investigación judicial la Comisión ha llegado a la convicción de que Manuel GUERRERO, José PARADA y Santiago NATTINO fueron ejecutados por agentes estatales en razón de su militancia y las actividades que realizaban, en violación de sus derechos humanos.

 d) MUERTOS POR TORTURAS

El 21 de agosto de 1979 falleció el profesor Federico Renato ALVAREZ SANTIBAÑEZ, militante del MIR. Había sido detenido el 14 de agosto en Santiago por funcionarios de Carabineros en circunstancias, según se señaló, que se preparaba para colocar un artefacto explosivo. Otras versiones, de efectivos que participaron en la detención, indican simplemente que se encontraba lanzando panfletos.

Posteriormente se hacen cargo de su detención funcionarios de la CNI. El 20 de agosto fue conducido por éstos a declarar ante la 3ª Fiscalía Militar. Abogados que se encontraban presentes en ese recinto pudieron apreciar las muy malas condiciones físicas en que se encontraba. De ahí fue conducido a la enfermería de la Penitenciaría, no accediéndose a llevarlo a un hospital. Al día siguiente falleció en la Posta Central donde había sido llevado de urgencia. Al ingresar se le diagnosticó contusiones múltiples, hemoptisis e insuficiencia pulmonar.

Oficialmente se explicó su muerte como consecuencia de que al ser detenido, un carabinero tuvo que darle un golpe en la cabeza para reducirlo.

Sin embargo, de los antecedentes reunidos, especialmente el sumario llevado a cabo por el Colegio Médico en contra de los facultativos que tuvieron participación en los hechos en donde se indica que la causa de la muerte no se vincula con un posible golpe en la cabeza, la Comisión ha adquirido la convicción de que el profesor Alvarez falleció debido a las torturas recibidas mientras permaneció detenido en un cuartel de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 21 de abril de 1980 murió Bernardo Enrique SOLORZA GONZALEZ. Fue detenido por personal de Investigaciones en Talca, acusado de la comisión de delitos comunes. Oficialmente se informó que la víctima se suicidó ahorcándose, causa que fue consignada en el certificado de defunción. Sin embargo, antecedentes y testimonios recibidos por esta Comisión indican que la víctima falleció producto de los malos tratos y torturas que se le infligieron durante su detención.

La Comisión adquirió la convicción de que Bernardo SOLORZA murió a consecuencia de torturas de parte de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 2 de agosto de 1980 murió el estudiante de Periodismo Eduardo JARA ARAVENA, militante del MIR. Había sido secuestrado el día 23 de julio en la esquina de las calles Eleodoro Yáñez con Los Leones junto a Cecilia Alzamora.

Estuvo detenido junto a otras personas a quienes se las vinculaba por sus captores con la muerte del Coronel Roger Vergara. Estos se identificaban como miembros del Comando de Vengadores de Mártires (COVEMA).

Durante su detención fue sometido a diversas torturas, golpes en todo el cuerpo, aplicación de electricidad y otras que le produjeron evidentes y graves consecuencias físicas, heridas profundas en las muñecas, quemaduras en los tobillos y labios, contusiones en la frente y en la nariz. Durante su detención se quejaba constantemente por sus dolores, con lo que sólo conseguía recibir nuevos golpes de sus captores.

Los detenidos fueron trasladados en repetidas ocasiones, pudiendo posteriormente reconocer algunos de los recintos de detención como cuarteles de Investigaciones.

El 2 de agosto fue liberado por sus captores en la comuna de La Reina, junto con Cecilia Alzamora. De ahí fue trasladado a la Posta N° 4 donde falleció ese mismo día.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Eduardo JARA falleció producto de las torturas que recibió durante su detención y que en ésta participaron, a lo menos, funcionarios pertenecientes a Investigaciones, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 18 de octubre de 1984 falleció Mario FERNANDEZ LOPEZ, de 49 años, transportista, militante del Partido Demócrata Cristiano. Fue detenido en la madrugada del 17 de octubre en su domicilio en la ciudad de Ovalle, por agentes de la CNI. Fue conducido a La Serena a dependencias de dicha institución, donde fue objeto de torturas por parte de dichos funcionarios.

Al otro día, debió ser trasladado desde ese recinto al Servicio de Urgencia del Hospital Regional de la Serena, en donde ingresó agónico. Su muerte se produjo a las 22:30 horas a consecuencia de fuertes violencias recibidas a nivel de la pared abdominal, lo que le causó un shock hipobolémico por ruptura traumática, de acuerdo al protocolo de autopsia.

Ante ello, la CNI informó a la opinión pública que "El 18 de octubre el detenido sufre una crisis nerviosa perdiendo el control sobre sus actos, como consecuencia de haber sido descubierto en sus actividades terroristas y subversivas, golpeándose contra los muebles de la dependencia para detenidos sin la intervención de terceras personas, provocándose lesiones indeterminadas que hizo recomendable su traslado al Hospital Regional de La Serena, por un paro cardíaco respiratorio".

En el proceso judicial se encuentran encargados reos dos funcionarios de la CNI como autores de violencias innecesarias con resultado de muerte.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Mario FERNANDEZ murió a consecuencia de la tortura practicada por agentes de la CNI, no encontrando por tanto verídica la versión oficial, constituyendo estos hechos una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 22 de octubre de 1984 fue encontrado el cadáver de Juan Antonio AGUIRRE BALLESTEROS, de 23 años, obrero panificador sin militancia política.

El 4 de septiembre de 1984, día en que se había convocado a una protesta nacional contra el Gobierno Militar, alrededor de las 5.45 horas de la madrugada, en calle Brangranza esquina Avenida Salvador Gutiérrez, Pudahuel, fue detenido por Carabineros junto a otros amigos, cuando se dirigía a su trabajo. Fue conducido con los ojos vendados a un lugar donde, según testimonios recibidos por esta Comisión de personas detenidas junto con él, fue objeto de maltratos físicos.

Su cadáver fue encontrado 51 días después, en el Estero de Codegua, sector La Leona en San Rafael de Melipilla. La autoridad nunca ha reconocido su detención.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Juan AGUIRRE murió a consecuencia de la tortura a la que fue sometido por agentes del Estado, y que su cadáver fue arrojado en un sitio baldío con el objeto de encubrir este hecho, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

El 22 de febrero de 1985 falleció el estudiante y militante del PS, Carlos GODOY ECHEGOYEN. Se encontraba en Quintero junto a otros jóvenes militantes del PS cuando fueron detenidos por funcionarios de Carabineros de la Comisaría de esa localidad, siendo acusados de formar parte de una escuela de guerrillas. Los jóvenes fueron interrogados y torturados en la Comisaría de Quintero y luego trasladados a Viña del Mar, para más tarde ser vueltos a Quintero, donde se hicieron cargo del operativo miembros del DICOMCAR que viajaron especialmente desde Santiago. Los jóvenes fueron golpeados y se les aplicó electricidad. A consecuencia de este trato falleció la víctima el día 22 de febrero de 1985. Oficialmente Carabineros señaló que la muerte se produjo por una afección cardíaca.

La información en poder de esta Comisión, entre la que se cuenta sus antecedentes médicos previos y los protocolos de autopsia, no dejan dudas de que la muerte de Carlos GODOY fue causada por las torturas que se le infligieron por parte de agentes estatales en violación de sus derechos humanos.

El 24 de junio de 1989 fue detenido en la vía pública en Curacautín Marcos QUEZADA YAÑEZ, de 17 años, estudiante, militante del Partido por la Democracia (PPD), por Carabineros y trasladado al Retén. Murió horas después a causa de "shock por probable acción eléctrica", según el protocolo de autopsia.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Marcos QUEZADA no se suicidó, rechazando así la versión oficial, sino que murió a consecuencias de las torturas aplicadas por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

 e) DESAPARECIDOS

El 18 de agosto de 1977, fue detenido Sergio Hernán LEAL DIAZ, pequeño industrial de Río Bueno, militante del Partido Socialista. Su aprehensión se produjo al momento de llegar al Hospital de la Unión, donde se encontraban las dependencias del Servicio de Sanidad, ante testigos, por parte de agentes de civil.

La víctima había sido detenida después del 11 de septiembre de 1973 y sufrido persecuciones posteriores. Desde la fecha de su última detención no se tienen noticias suyas.

La Comisión se formó convicción que la víctima fue hecha desaparecer por agentes estatales, en violación a sus derechos humanos.

El 30 de agosto de 1977 fue detenido el señor Luis Gerardo OTAROLA VALDES, militante del PC, en su domicilio de calle Teniente Montt, lote 53, de Valparaíso. El domicilio fue allanado y el detenido llevado, por un grupo de seis agentes de civil, fuertemente armados. Estos hechos fueron presenciados por la cónyuge del detenido y por su hija.

El 31 de agosto de 1977, a medianoche, fue detenido en su propio domicilio y en presencia de su cónyuge Sergio Jorge HIDALGO ORREGO. Se percató del arresto además un vecino, quien pudo identificar a tres de los vehículos que participaron en este operativo. La detención de Sergio Hidalgo, militante del PS, fue parte por un operativo del SIM de Valparaíso.

El 31 de agosto de 1977, a su turno, fue detenido en la calle Traslaviña de Viña del Mar Raúl Iván CARCAMO ARAVENA, militante del MAPU. En este hecho, ocurrido en la vía pública y presenciado por testigos, participaron a lo menos ocho agentes de civil.

Finalmente, el 9 de octubre de 1977, desapareció Hernán Leopoldo QUEZADA MONCADA, luego de salir en compañía de un agente de seguridad, vinculado anteriormente con la víctima.

La Comisión adquirió la convicción de que todas estas personas desaparecieron por acción de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 17 de octubre de 1977 luego de salir de la casa de una amiga, alrededor de las 21:30 horas, fue detenida la estudiante y militante del MIR, Jenny del Carmen BARRA ROSALES.

El día 19 de octubre de 1977, al salir del Jardín Infantil G-27, de la Población Teniente Merino, donde trabajaba, es detenido por un grupo de agentes de civil, el joven Hernán Santos PEREZ ALVAREZ. Este último, militante del PS y amigo de Jenny BARRA es golpeado con manoplas e introducido a viva fuerza a un vehículo. El secuestro fue presenciado por numerosos testigos quienes lograron registrar la patente de uno de los vehículos utilizados. En el interior de dicho vehículo fue vista, acompañada de tres sujetos, Jenny Barra estando ya detenida.

La investigación judicial permitió aclarar que la patente del vehículo utilizado en estos hechos, correspondía a una patente de gracia, otorgada por la Municipalidad de Renca al organismo denominado DINAR que tenía registrado domicilio en el edificio Diego Portales. Estos antecedentes agregados a otras evidencias le permiten a esta Comisión llegar a la convicción que la detención y desaparición de la Jenny BARRA y de Hernán PEREZ fue practicada por agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de diciembre de 1977 luego de ser buscado en su domicilio en la ciudad de Lautaro por personal de Carabineros, Pedro Gonzalo MILLAS MARQUEZ es detenido en circunstancias que asustado, trata de huir de la acción policial. La víctima, antes de desaparecer, había sido hostilizado reiteradamente por funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Lautaro a raíz de sus anteriores simpatías por el gobierno de la Unidad Popular. Con posterioridad a estos hechos no se han vuelto a tener noticias suyas.

La Comisión se formó convicción de que Pedro MILLAS desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 23 de enero de 1978 a las 15.45 horas fue detenido el suboficial de Ejército Guillermo JORQUERA GUTIERREZ por personal de Carabineros de Chile de la 14ª Comisaría de Santiago, en la calle Bustos N° 2021, lugar donde se encuentra ubicada la Embajada de Venezuela en Chile. Según el parte policial, el suboficial cometió en la oportunidad maltrató de obra a un Carabinero de servicio sin inferir lesiones, al intentar asilarse. A las pocas horas, Guillermo Jorquera, conocido especialista en inteligencia que había prestado servicios para la DINA en el exterior, y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, fue entregado por los funcionarios policiales, en calidad de detenido, a la Dirección de Inteligencia del Ejército.

La víctima había trabajado en tareas de inteligencia y seguridad en el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo dependencia del señor Carlos Guillermo Osorio Mardones, quien había fallecido en trágicas circunstancias poco tiempo antes de estos hechos, lo que se estima un antecedente del intento de asilo, la detención y desaparición de Guillermo Jorquera.

Altos oficiales del Ejército informaron a los tribunales de justicia que la víctima habría quedado en libertad el mismo día de su arresto, sin que fuera denunciado ni puesto a disposición del Juzgado ni Fiscalía Militar.

Esta versión no es creíble al cotejarla con los cargos que se le formularon a la víctima al momento de detenerlo y al hecho de que nunca más se tuviesen noticias suyas.

Se estimó por lo anterior que existen antecedentes suficientes para concluir que la víctima fue hecha desaparecer por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.

En la madrugada del 8 de febrero de 1978, fueron detenidos en sus propios domicilios en la Población Angel Bugueño de la Comuna de La Cisterna, en Santiago, Luis René CESPEDES CARO, por funcionarios de Investigaciones de Chile.

Los mismos funcionarios detuvieron a su hermano y a dos personas más. Todos los detenidos fueron trasladados e interrogados en el Cuartel de Investigaciones, ubicado en la calle General Mackenna de Santiago, y en las primeras horas de la madrugada, liberados. Sin embargo, no se devolvió la libertad a la víctima, quien permanece desde entonces desaparecido.

La Comisión se formó convicción de que Luis CESPEDES desapareció por obra de agente estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

En los primeros días de marzo de 1978, en el sector de Santa Elvira, Chillán, es detenido el joven Celindo del Carmen CATALAN ACUÑA, por funcionarios de Carabineros del Retén de la Población Zañartu, de Chillán. La detención del joven Catalán, fue presenciada por familiares de la víctima. Desde esa fecha no se tienen noticias suyas.

La Comisión se formó convicción de que Celindo CATALAN desapareció por obra de agente estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 20 de febrero de 1980, fue detenido en Curicó Fermín del Carmen MARTINEZ ROJAS, por funcionarios de Carabineros que lo trasladaron al retén Barrio Norte, de esa ciudad.

Los funcionarios policiales informaron a los familiares de la víctima, que ésta habría quedado en libertad ese mismo día, para ir a buscar el dinero necesario para el pago de su propia fianza. Esta versión no se acomoda al procedimiento normal de funcionamiento de esa institución en caso de detenciones y no explica el hecho de que no se haya vuelto a saber más de la víctima.

La Comisión se formó convicción de que Fermín MARTINEZ desapareció por obra de agente estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 15 de noviembre de 1981, alrededor de las 20:30 horas en circunstancias que un grupo de diez jóvenes se encontraba en la Av. Departamental de Santiago, en la vía pública, son interceptados por una camioneta de Investigaciones de Chile, desde la cual bajan cuatro civiles, armados de metralletas, quienes amenazaron a los jóvenes con llevárselos detenidos, si no abandonaban el sector.

Uno de los jóvenes con ironía respondió a los funcionarios que no cabrían todos en la camioneta. Esto irritó a los detectives, que reaccionaron violentamente golpeando al joven, y en definitiva llevándose detenidos a Hipólito ZUÑIGA ADASME y a Pablo RODRIGUEZ LEAL. Ambos se encuentran desaparecidos desde entonces.

La Comisión se formó convicción de que ambas personas desaparecieron por obra de agente estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El 12 de diciembre de 1981 fue detenido en Santiago, muy probablemente por funcionarios de la CNI, el militante del MIR Oscar Elicer ROJAS CUELLAR. Desde entonces se encuentra desaparecido.

Oscar Rojas, luego de haber sido condenado en el año 1973 por un Consejo de Guerra, había logrado que se conmutara su pena, por extrañamiento. Cumplió en parte esta pena exiliado en Inglaterra. En el año 1980 había regresado clandestinamente a Chile, ya que tenía prohibición de ingreso al territorio nacional.

La totalidad de los miembros del MIR que integraban la célula donde militaba esta víctima, resultaron abatidos en enfrentamientos con funcionarios de la CNI, salvo un sobreviviente que se encuentra privado de libertad, quien fue exhaustivamente interrogado por los funcionarios de la CNI, también sobre las actividades de la víctima, lo que unido a otros antecedentes sobre el detenido llevaron esta Comisión a la convicción de que desapareció en manos de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos

El 20 de diciembre de 1984 fue detenido por funcionarios de la CNI, en Santiago Sergio Fernando RUIZ LAZO, dirigente del MIR, quien había ingresado clandestinamente a Chile en los primeros días de ese mes. Sergio Ruíz anteriormente había sido detenido en el año 1975 por agentes de la DINA, y estuvo recluido en Villa Grimaldi, Cuatro Alamos y Tres Alamos. Vivió con su familia en exilio en Francia. Las autoridades habían dictado en su contra un Decreto Exento, que prohibía su ingreso al territorio nacional. No obstante que las autoridades negaron su detención, esta Comisión recibió informaciones de testigos, y otros antecedentes, que indican que la víctima fue mantenida privada de libertad en el Cuartel de la CNI de calle Borgoño, en Santiago, antes de desaparecer.

La Comisión se formó convicción de que Sergio RUIZ desapareció por obra de agente estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

El joven Rubén Simón SOTO CABRERA, desapareció el 18 de enero de 1983 en la ciudad de Valparaíso, estimando esta Comisión razonablemente, a la luz de los antecedentes que pudo conocer, que este hecho es atribuible a agentes de los servicios de seguridad. Anteriormente, en el año 1973, fueron detenidos y hecho desaparecer su padre Gustavo Soto Peredo, militante del PC, y su hermano Gustavo Soto Cabrera, militante del MIR.

La Comisión se formó convicción de que Rubén SOTO desapareció por obra de agente estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.

Los cinco desaparecidos de septiembre de 1987

El 1° de septiembre de 1987 fue secuestrado en su domicilio en la Comuna de La Reina, en Santiago, el Coronel de Ejército Carlos Carreño, ingeniero de FAMAE, por un grupo del FPMR. A las pocas horas se generalizan en Santiago una serie de operativos del CNI y de fuerzas de seguridad que actúan conjunta y coordinadamente, con efectivos policiales, para dar con su paradero.

En los días siguientes los operativos tipo "rastrillo" para ubicar al coronel secuestrado, se extienden a toda la región metropolitana. En el marco de estos operativos son detenidos, por efectivos del CNI cinco jóvenes militantes del PC, que aparecen vinculados al FPMR.

Ellos son, el ingeniero José Julián PEÑA MALTES, detenido el 9 de septiembre de 1987, el técnico Julio Orlando MUÑOZ OTAROLA, detenido en la vía pública el 9 de septiembre de 1987, al igual que el tornero mecánico Manuel Jesús SEPULVEDA SANCHEZ, detenido después de las 19:00 horas del 10 de septiembre de 1987, luego de salir de su domicilio en Santiago, el técnico automotríz, Alejandro Alberto PINOCHET ARENAS, detenido ante testigos en la vía pública en un vasto operativo el 10 de septiembre de 1987, y el mueblista Gonzalo Iván FUENZALIDA NAVARRETE, detenido entre el 9 y el 10 de septiembre de 1987, luego que agentes de la CNI el 3 de septiembre del mismo año allanaran el domicilio de su novia y llegaran preguntando por un apodo de la víctima.

A pesar que el arresto de estas personas fue negado por las autoridades y la jefatura de la CNI, esta Comisión no pudo menos que estimar que ellas son un hecho cierto y veraz, atendiendo a sus militancias, las circunstancias de su detención, los testimonios recibidos sobre la forma en que se operó en el único caso en que ellos existen, y el contexto de los hechos acaecidos en esos días.

La Comisión se formó convicción de todas estas personas desaparecieron por obra de agentes estatales, o de personas al servicio de éstos, quienes violaron así sus derechos humanos.

La noche del 14 de noviembre de 1989, fue detenido Héctor Segundo PACHECO AVENDAÑO en la Población Lo Herminda de la Victoria, en Cerro Navia.

La víctima participaba en un grupo de trabajo de Derechos Humanos de la Capilla Nuestra Señora de la Esperanza, en la población donde vivía. En dos oportunidades anteriores la víctima había denunciado ser perseguida por personas no identificadas y que vigilaban la Parroquia de la población.

La Comisión se formó convicción de que Héctor Pacheco fue objeto de grave violación a los derechos humanos, consistente en su detención y posterior desaparición. Sin embargo, no logró determinar la autoría de estos hechos.

f) MUERTES A CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA POLITICA

En este período se produjeron varias muertes violentas que se pueden atribuir no a una acción deliberada de violación de derechos humanos sino, genéricamente, a la situación de violencia política en el país. En esta sección se exponen los casos en que la víctima de la violencia política no participaba en un enfrentamiento armado.

En los meses de octubre y noviembre de 1983 hay un recrudecimiento de hechos de violencia en Concepción, registrándose además detenciones por personal de civil que no se identifica y tampoco exhibe órdenes de detención. A ello se agregan testimonios de personas que han sido objeto de torturas por agentes del Estado.

En este contexto, el 9 de noviembre de 1983 se registra la detención de Galo y María Candelaria Acevedo Saez, hijos de Sebastián ACEVEDO BECERRA, por civiles armados que no se identificaron. Su padre desesperado los busca en diferentes recintos y solicita ayuda en numerosas partes, sospechando que se encuentran en poder de la CNI.

El 11 de noviembre de 1983, al no tener noticias de ellos, en señal de protesta y para presionar a las autoridades, rocía parafina y bencina en sus ropas en la Plaza de la ciudad, y debido a que un Carabinero intenta detenerlo, se prende fuego, muriendo a las pocas horas a consecuencia de la quemaduras que sufre.

La Comisión estima que si bien Sebastián Acevedo murió a consecuencias de hechos provocados por su propia mano, y no cabe en rigor calificar su muerte de una violación de derechos humanos, es víctima de la violencia política, porque tomó la determinación que le costó la vida en un gesto extremo por salvar a sus hijos de consecuencias inciertas, pero que bien se podía temer fueran muy graves, o como modo desesperado de protestar por la situación que lo afligía como padre.

El 30 de abril de 1984 falleció Sergio Antonio QUINTANA MICHELSON, de 32 años, empleado, sin militancia política.

Según versión oficial, el 30 de abril alrededor de las 01:10 horas, personal de la guardia del Cuartel N° 2 de Arsenales de Guerra, persiguiendo a un sospechoso efectúa más o menos 20 disparos al aire sin que se detuviera. Una de dichas balas hizo blanco en la mediagua ubicada en Isabel Riquelme N° 1626, de Sergio Antonio QUINTANA, impactando en su cuello, causándole la muerte en forma inmediata.

La Comisión, de acuerdo a los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Sergio QUINTANA es víctima de la violencia política.

El 4 de mayo de 1984, alrededor de las 20:00 horas, un grupo de pobladores intentó penetrar violentamente al Supermercado Baratísimo ubicado en calles Teniente Cruz con José Joaquín Pérez en la comuna de Pudahuel, lo que fue impedido por personal de la Prefectura Occidente de Carabineros.

Posteriormente, en circunstancias no aclaradas murieron a raíz de impactos de bala, Máximo Astolfo BERMUDEZ BALLON y su padre Juan Rafael BERMUDEZ GAETE, quienes no portaban armas.

La Comisión, evaluando los antecedentes recibidos, en especial los testimonios de testigos, ha llegado a la convicción de que Máximo y Juan Rafael BERMUDEZ son víctimas de la violencia política.

El 23 de agosto de 1984 un grupo de extremistas asaltaron las armerías Italiana y Real situadas en los Nos. 164 y 169 de la calle Arturo Prat, en Santiago. En la huída se enfrentaron con efectivos de la CNI, en el sector de la ruta Norte-Sur con el Parque O'Higgins, resultando herido de muerte Guido Héctor SEPULVEDA FERREIRA, quien casualmente transitaba por el lugar.

Considerando los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Guido SEPULVEDA es víctima de la violencia política.

El 23 de mayo de 1989, en el Complejo Comercial de Santa Rosa, un grupo de jóvenes ingresaron violentamente a un local comercial con el objeto de asaltarlo.

En ese momento dos carabineros de dotación de la 13ª Comisaría de La Granja que patrullaban el sector, intentaron impedir el asalto, siendo repelidos con armas de fuego cayendo heridos.

En el tiroteo resultó herida de muerte la menor Macarena Denisse TORRES TELLO, de 6 años de edad, quien falleció camino al Hospital.

Considerando los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Macarena TORRES es víctima de la violencia política.

El sábado 26 de noviembre de 1989 a las 21:00 horas, Pablo Marcelo ROBLES ORTEGA, de 16 años, sin militancia política, junto a un primo compraron en una botillería del sector La Obra, una botella de licor para ir a una fiesta. En ese momento se produjo un corte de luz, al parecer a raíz de una explosión, por lo que un amigo les aconsejó que no pasaran por el sector donde está el monolito. Sin embargo, para volver a la casa de su primo, era necesario caminar por ese lugar, y cuando pasaron por allí, sintieron un impacto y cayeron heridos ambos, muriendo el joven Robles a los pocos minutos.

La Comisión, considerando los antecedentes revisados, ha llegado a la convicción de que Pablo ROBLES es víctima de la violencia política.

 g) OTRAS MUERTES A CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA POLITICA: CAIDOS EN ENFRENTAMIENTOS REALES

Como se señaló en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe, se considera víctimas de la violencia política, entre otros a:

" Personas que perecieron mientras intentaban defenderse con las armas de un ataque o intento de captura por parte de la DINA, CNI u otro organismo de seguridad.... en circunstancias que podían temer fundadamente que la suerte que les esperaba era la tortura y la muerte. Esta Comisión juzga que, independientemente de la opinión que merezcan las ideas o las acciones políticas de los que así cayeron, y aunque tal muerte en enfrentamiento no puede calificarse en rigor como violación de derechos humanos, no cabe tampoco exigirle a nadie, ni racional ni moralmente, que no se defienda frente a una captura que fundadamente cabe temer traerá aparejada la tortura y la muerte".

También se dice en el mismo capítulo que se considera víctimas de la violencia política a quienes cometen suicidio en una situaciones de enfrentamiento armado como las que se acaba de mencionar.

Se da cuenta aquí de un número de casos de víctimas de la violencia política durante este período, porque cayeron en circunstancias como las expuestas.

El 4 de agosto de 1979 cayó Antonio Apolonio LAGOS RODRIGUEZ, técnico en minas y militante del MIR, cuando su casa ubicada en El Arrayán fue atacada por efectivos de la CNI. A consecuencia de los disparos que se intercambiaron se produjo un incendio en el inmueble y una explosión. La víctima murió carbonizada.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Antonio LAGOS es una víctima de la violencia política.

El 27 de noviembre de 1979 murió el profesor Ricardo Delfín RUZ ZAÑARTU, militante del MIR, en circunstancias que se realizaba un control vehicular por parte de Carabineros en calle Pedro de Valdivia esquina Las Encinas en Santiago. El se percató de esta situación y trató de huir en el taxi en que se movilizaba, produciéndose en ese momento el enfrentamiento con los policías que le causó la muerte.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Ricardo RUZ es una víctima de la violencia política.

Finalmente, el 16 de enero de 1978 falleció Gabriel Octavio RIVEROS RAVELO, ingeniero y militante del MIR, en calle Pablo Goyeneche Iver N° 010 en Santiago. Ese día fue sorprendido por agentes de la CNI que irrumpieron violentamente en su domicilio disparando. Los agentes también lanzaron bombas lacrimógenas al interior de la casa para que se entregara. Sin embargo, la víctima falleció de un disparo en la cabeza, que en el protocolo de autopsia se señala como de tipo suicida.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Gabriel RIVEROS es una víctima de la violencia política.

En la mañana del 28 de abril de 1980 Oscar SALAZAR JAHNSEN, profesor, salió de su casa, no regresando al mediodía como se había comprometido. El afectado era objeto de seguimientos previos, razón por la cual había interpuesto un recurso de amparo preventivo en su favor. Ese mismo día se produjo la muerte del carabinero que custodiaba la llama de la Libertad en el cerro Santa Lucía. A las 20:00 horas fue allanado su domicilio por personal de la CNI. Al día siguiente los familiares se enteraron por la prensa que la víctima había fallecido en un enfrentamiento con servicios de seguridad.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Oscar SALAZAR es una víctima de la violencia política.

El 23 de abril de 1981 murió Juan TRUJILLO LUCERO, de 24 años, militante del MIR, en un enfrentamiento con Carabineros. Según la prensa se habría suicidado al verse atrapado por éstos. Otras versiones indican que murió durante un enfrentamiento con los Carabineros.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Juan TRUJILLO es una víctima de la violencia política.

El 16 de agosto de 1981 resultó muerta Arcadia Patricia FLORES PEREZ, de 27 años, militante del MIR, miembro de la estructura militar.

De acuerdo a informes de testigos, luego de la detención de su cónyuge personal de Investigaciones intentó ingresar a su domicilio ubicado en calle Petronila N° 644, pero fueron repelidos desde el interior con armas de fuego por Arcadia Flores, frente a lo cual se produjo un intercambio de disparos que le costó la vida.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Arcadia FLORES es una víctima de la violencia política imperante en la época.

El 17 de agosto de 1981, a las 19:40 horas, resultó muerto Lisandro Salvador SANDOVAL TORRES, de 26 años, militante del MIR, en el sector de las calles Rozas y Ven Guard en Santiago en un enfrentamiento con efectivos de la CNI, al intentar evitar ser detenido.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Lisandro SANDOVAL es una víctima de la violencia política.

El 6 de enero de 1982, según antecedentes recogidos por la Comisión, al interior de la Vega Central fue muerto en un tiroteo con funcionarios de la CNI, que andaban tras su rastro Enrique Hernán REYES MANRIQUEZ, de 36 años, ex-cabo 1º de la FACH, Jefe de la Fuerza Central del MIR.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Enrique REYES es una víctima de la violencia política.

El 16 de enero de 1982, según antecdentes recogidos por la Comisión, en calle Teniente Cruz con José Joaquín Pérez, en Pudahuel, Ernesto ZUÑIGA VERGARA, de 29 años, militante del MIR, al percatarse de la presencia de efectivos de la CNI, se dio a la fuga, produciéndose posteriormente un enfrentamiento con los agentes que lo perseguían, a consecuencia de lo cual fue herido de muerte.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Ernesto ZUÑIGA es una víctima de la violencia política.

El 28 de noviembre de 1982 Dagoberto CORTES GUAJARDO, de 33 años, dirigente del MIR, resultó muerto luego de producirse un enfrentamiento con efectivos de Carabineros que intentaron detenerlo en calle Aldunate, altura 5009 de Santiago.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Dagoberto CORTES es una víctima de la violencia política.

El 7 de febrero de 1983 Fernando Eugenio IRIBARREN GONZALEZ, de 26 años, militante del MIR, al salir de su domicilio, percibió que era seguido por funcionarios de la CNI, por lo que según testigos corrió hacia la Plaza Manuel Rodríguez donde fue cercado, opuso resistencia y fue abatido por las fuerzas de seguridad.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Fernando IRIBARREN es una víctima de la violencia política.

El 19 de abril de 1983 a las 09:00 horas aproximadamente Manuel Genaro FLORES DURAN y Germán OSORIO PEREZ, de 28 y 30 años, respectivamente, ambos militantes del MIR que habían ingresado clandestinamente al país, según antecedentes en poder de esta Comisión, en circunstancias que transitaban por la calle Villaseca frente al N° 185 en la comuna de Ñuñoa en Santiago, fueron interceptados por efectivos de seguridad, produciéndose un enfrentamiento en el que resultaron muertos.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Manuel FLORES y Germán OSORIO son víctimas de la violencia política.

El 10 de junio de 1984, según antecedentes en poder de esta Comisión, en la esquina de Balmaceda y Almirante Barroso, personal de Investigaciones observó en actitud sospechosa a Arnoldo FLORES ECHEVERRIA y a Oscar TAPIA LEYTON, militantes del PC, los que al percatarse de que eran seguidos huyeron, cayendo posteriormente heridos por los agentes.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Arnoldo FLORES y Oscar TAPIA son víctimas de la violencia política.

El 5 de septiembre de 1986, según antecedentes en poder de la Comisión, el día indicado un grupo de pobladores intentaron ingresar a una Panadería ubicada en la Villa Francia ante lo cual intervino personal de Carabineros, apoyado con un helicóptero. En forma no aclarada Miguel Angel LEAL DIAZ, de 18 años, cae herido de muerte.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Miguel LEAL es una víctima de la violencia política.

El 16 de septiembre de 1988, según antecedentes reunidos por esta Comisión, a las 13:05 horas en la esquina de las calles Carrera con Lincoyán en la ciudad de Concepción, en un enfrentamiento entre efectivos de la CNI y civiles, fue herido Héctor Leonardo RAMIREZ PINO, de 38 años, miembro del FPMR, quien falleció posteriormente.

La Comisión ha llegado a la convicción de que Héctor RAMIREZ es una víctima de la violencia política.

El 18 de abril de 1989 murió Iván PALACIOS GUARDA, de 19 años, y fue herido Erick RODRIGUEZ HINOJOSA, de 20 años, en un enfrentamiento con efectivos de seguridad.

Según versión oficial, a las 21:10 horas en Avda. San Pablo a la altura del 4.000, se produce un corte de luz y en un enfrentamiento entre efectivos de la CNI y civiles, caen abatidos Iván Palacios quien fallece al instante y Erick Rodríguez quien quedó herido y murió más tarde.

Según declaraciones de testigos recibidas en la Comisión, un individuo que se hacía llamar Miguel se había infiltrado desde comienzo de l988 en los sectores populares y en el grupo juvenil en el que participaban la víctimas. Agregan que han comprobado que Miguel era un agente de seguridad y que reclutó a jóvenes de l8 a 24 años para formar el Comando Resistencia, haciéndose pasar como encargado zonal del MIR.

La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Iván PALACIOS y Erick RODRIGUEZ fueron abatidos en un enfrentamiento por efectivos de la CNI y son víctimas de la violencia política.

El 31 de agosto de 1989 murió Marcelo Esteban BARRIOS ANDRADE estudiante de Historia y Geografía y militante del FPMR.

La víctima falleció en un enfrentamiento con efectivos de la Armada ocurrido en el Cerro Yungay de Valparaíso, cuando intentaron su detención.

Considerando los testimonios recibidos por ésta y demás antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Marcelo BARRIOS cayó muerto en un enfrentamiento con agentes del Estado, y es víctima de la violencia política.

 h) MUERTOS Y DESAPARECIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

 h.1. Violaciones de derechos humanos en las que no puede afirmarse una participación de agentes estatales chilenos

La Comisión conoció un número de casos de violación de derechos humanos de chilenos en la Argentina" en los cuales no pudo llegar a la convicción de que hubieran participado agentes del Estado chileno. Las circunstancias que vivían estas personas, el que la situación política chilena hubiera sido determinante en el hecho de que hubieran dejado el país, y la colaboración comprobada de servicios y grupos de Argentina con agentes del Estado chileno en la represión de otros casos, crean una situación de contexto que ha movido a la Comisión a estudiar estos casos y referirse a ellos, para dar un cuadro completo de la verdad, sus antecedentes y circunstancias, como le fuera encomendado. Pero no por esto se afirma la responsabilidad del Estado chileno o sus agentes en los hechos específicos que a continuación se narran.

Con todo, se declara a estas personas víctimas de la situación de violencia política en Chile, por la forma en que los hechos de la vida política chilena influyeron en que llegaran a estar colocadas en tal situación de riesgo, y por las demás consideraciones ya expuestas.

El 11 de septiembre de 1977 fue detenido en el barrio Quilmes, Buenos Aires, Argentina, Cherif Omar AINIE ROJAS, estudiante de Química de la Universidad de esa ciudad, quien estaba radicado en Argentina desde su infancia. Al día siguiente, efectivos de las Fuerzas Armadas Conjuntas allanaron su domicilio, llevando la cédula de identidad de la víctima.

La Comisión concluyó que Cherif Ainie fue detenido y desapareció en Argentina, en violación de sus derechos humanos, en el contexto de la situación antes dicha. Sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes del Estado chileno en estos hechos.

En 1978 fueron detenidos en Buenos Aires los ciudadanos chilenos Raúl TAPIA HERNANDEZ, Jaime Nury RIQUELME GANGAS y Luis ESPINOZA GONZALEZ. Se trata de exiliados que trabajaban legalmente en Argentina y que desaparecieron en el contexto antes referido, en violación de sus derechos humanos.

Sin embargo no puede la Comisión afirmar que cabe responsabilidad a agentes chilenos en este hecho.

En abril de 1978 desapareció Carlos Patricio ROJAS CAMPOS, militante comunista, quien había sido perseguido en Calama y Tocopilla hasta el año 1977, fecha en que se refugió en Buenos Aires, manteniendo un contacto epistolar regular con su familia en Chile. Desde la fecha indicada no se han tenido noticias suyas.

Debido al contexto de la situación de incertidumbre de los chilenos refugiados políticos en Argentina, a la militancia e persecución que el joven sufrió en Chile antes de encontrar refugio en ese país, y el hecho de que organismos de derechos humanos de Argentina lo incluyan en sus listas de víctimas, le parece a la Comisión que es altamente probable que desapareció, víctima de violación a sus derechos humanos en la Argentina, pero no puede afirmarlo categóricamente ni sostener que en esos hechos hayan tenido actuación organismos de seguridad chilenos.

El 26 de julio de 1978 desapareció en Argentina Cristina CARREÑO ARAYA, militante Comunista. Había llegado a ese país desde Hungría a principios de ese mes. El día 24 mes reveló ante las oficinas del CEAS, repartición de la Iglesia Católica que trabajaba en coordinación con ACNUR, en la Capital Federal sentirse perseguida y solicitó el estatus de refugiada.

Aun cuando no queda ninguna duda sobre la situación de violación a los derechos humanos de la que fue objeto Cristina Carreño, ya que existen numerosos testimonios relativos a su reclusión en "El Banco" y "El Olympo" de Buenos Aires, recintos pertenecientes a la Policía Argentina, la Comisión no puede afirmar que cabe responsabilidad en estos hechos a agentes del Estado de Chile.

El 27 de enero de 1979 Oscar Orlando OYARZUN MANZO, militante del PC de Chile, refugiado en Argentina desde 1974 fue secuestrado por agentes de civil y muerto en las cercanías de Buenos Aires.

La indagación respecto de esta víctima, que acababa de obtener visa para refugiarse en Alemania, dejó establecido que el secuestro y posterior muerte de Oscar Oyarzún correspondió a una ejecución con motivaciones políticas, en violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación en la Argentina, ya descrito, pero no se puede afirmar la participación de agentes chilenos en estos hechos.

h.2. Muertes en Argentina de responsabilidad de agentes estatales chilenos

El primero de noviembre de 1977, José Luis DE LA MAZA ASQUET, militante del MIR, fue interceptado en Tucumán por una patrulla de agentes civiles en la vía pública. Nunca más reapareció. La víctima se había refugiado en Argentina después de ser buscado por la DINA en su domicilio y trabajo de Rancagua, radicándose en las provincias de Mendoza y Tucumán entre los años 1975 a 1977.

Testimonios indican que una persona vinculada a la DINA en Argentina denunció a José Luis DE LA MAZA a la policía argentina, indicándoles su pasado político.

La Comisión estima que hay fundamentos para sostener que José DE LA MAZA desapareció en la Argentina, en violación de sus derechos humanos, y que en la instigación de esos hechos le cupo participación a agentes del Estado chileno.

El 10 de enero de 1978 fue detenido por efectivos policiales argentinos Guido Arturo SAAVEDRA INOSTROZA estudiante de la Universidad de Buenos Aires y empleado en Textil Gloria. Hasta esta fecha se encuentra desaparecido.

El joven universitario había salido de Chile con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, después de haber sido detenido en la Universidad Federico Santa María de Valparaíso. Los antecedentes a disposición de la Comisión le permitieron llegar a la convicción de que Guido Saavedra fue objeto de una violación a los derechos humanos, cometida fuera del territorio nacional por agentes del Estado de Chile o con su participación. Para ello apreció el alto grado de comunicación existente entre los servicios de seguridad argentinos y chilenos a la fecha, lo que, junto a los antecedentes específicos de este caso, hace presumir fundadamente dicha participación.

El 19 de febrero de 1981, fueron detenidos en la frontera chileno-argentina en el sector de Paimún, José Alejandro CAMPOS CIFUENTES, estudiante de enfermería y Luis QUINCHAVIL SUAREZ, ex-dirigente Mapuche, ambos militantes del MIR, quienes intentaron ingresar a Chile clandestinamente, en la denominada "Operación Retorno". Ellos habían sido condenado anteriormente por Consejos de Guerra a penas privativas de libertad, que le fueron conmutadas por extrañamiento en el año 1975, por lo que tenían prohibición de ingreso al territorio nacional.

Los antecedentes que se conocieron sobre estos hechos, relacionados con los operativos de la CNI que dieron como resultado la desarticulación de actividades guerrilleras en el sector de Neltume en el año 1981, condujeron a esta Comisión a la convicción de que José CAMPOS y Luis QUINCHAVIL fueron detenidos por gendarmes argentinos en la frontera, quienes los pusieron a disposición de agentes de seguridad nacionales, en manos de quienes desaparecieron, en violación de sus derechos humanos.

B.- ATENTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR PARTICULARES BAJO PRETEXTOS POLITICOS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE AGOSTO DE 1977 Y MARZO DE 1990

1. VISION GENERAL

a) LAS VICTIMAS

Durante el período que va desde fines de 1977 hasta el 11 de marzo de 1990, hubo 93 víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por particulares bajo pretextos políticos. De ello resulta manifiesto el aumento de la violencia política, cuyas causas se explicarán y analizarán en los acápites que siguen, los que también se refieren a los grupos que tuvieron actuación en hechos de esta naturaleza.

Quince de estas víctimas son civiles, entre ellos, menores, que fallecieron a causa de artefactos explosivos colocados en lugares públicos, acciones armadas de propaganda política y en un caso de atentado selectivo. Se trata de personas que se encontraban en los lugares que fueron objeto de atentados terroristas, y que eran totalmente ajenas a la situación que los afectó.

Los restantes casos corresponden a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Sus muertes se produjeron en diferentes tipos de atentados terroristas, entre los que cabe destacar los atentados selectivos, las muertes producidas con ocasión de asaltos ejecutados con el objeto de obtener recursos para otras acciones, atentados explosivos y los ataques contra unidades policiales o militares.

Destacan entre este último grupo de casos, aquellas acciones destinadas a atentar contra la vida de Carabineros que cumplían con funciones propias de su cargo, actuando en tareas de vigilancia u otras similares, en que se les dio muerte obrando sobre seguro, y sin darles posibilidad de respuesta alguna ante la agresión. Luego de ejecutado el acto en varias ocasiones se sustraía su arma de servicio y la gorra del uniformado.

Los criterios de selección de las víctimas por parte de sus ejecutores son variados, en algunos casos, como se ha dicho, dependen de circunstancias meramente fortuitas, en otras están estrechamente vinculados con la labor de relevancia pública dentro del gobierno o los aparatos de seguridad de éste que ejerce la persona. Sin embargo, es posible afirmar que en la mayoría de los casos se persigue, más que causarle un daño a la persona concreta que es atacada, provocar un efecto general en la sociedad, convirtiéndose a ese individuo en un mero instrumento, lo que no se compadece con el valor de la vida humana que encarna la moderna concepción de los derechos humanos.

b) LA EVOLUCION EN LA ACTIVIDAD VIOLENTISTA

En los años 78 y 79 la actividad violentista es de baja ocurrencia. En el año 1979 ocurren tres hechos de violencia, uno de ellos afectó al teniente Luis Carevic, mientras intentaba desactivar una bomba, otro al sargento Nicomédes Inostroza, y el último consistió en el asalto al Mercado Agas, en Santiago, realizado por un grupo numeroso de personas y donde el carabinero Bruno Burdíles fue asesinado brutalmente.

En cambio, al año siguiente, comienzan a ocurrir hechos de violencia a un ritmo creciente. Casos con resultado de muerte, nuestra Comisión comprobó seis en este mismo año, por atentados directos o por explosión de bombas. Los años 81 y 82 vuelven a decaer la actividad; en este último período, no hay casos de muerte en las Fuerzas Armadas o de Orden, pero, recomienzan con toda fuerza desde el año 1983 hasta 1989. El incremento de actividad terrorista, aumenta en el período de manera muy grave.

c) LOS RESPONSABLES

La organizaciones que actúan son principalmente dos: el Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR y el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que aparece en 1983. Al final del período comienza actuar un nuevo grupo, el Mapu Lautaro.

c.1) Estructura interna de los grupos

Por tratarse de organizaciones que actúan clandestinamente y están en una suerte de lucha a muerte contra un régimen militar, los grupos violentistas que estamos examinando poseen estructuras que no son públicamente conocidas y que incluso, no todos sus militantes llegan a conocer. Por eso resulta difícil dar cuenta, con exactitud, de la forma como se organizan y toman sus decisiones.

Un carácter podría ser señalado de inmediato. Es el de una evidente centralización del poder interno. Los militantes se organizan dentro del concepto de compartimentación de funciones y de una férrea adhesión a los acuerdos. Eso les da una fisonomía de disciplina estricta, lo que, por cierto, les otorga algún atractivo ante la juventud.

De acuerdo con información disponible, el MIR se basa en una organización celular. La autoridad máxima es el Comité Central, presidido por el Secretariado Nacional, como órgano ejecutivo. El Secretario general constituye la cabeza visible y puede llegar a erigirse en un líder político, según las circunstancias. Esta estructura sólida no deja de sentirse afectada por los acontecimientos y de allí derivan problemas internos y divisiones que más adelante se mencionarán.

También se originan en el interior grupos de acción como la "Juventud Rebelde Miguel Enríquez", dedicada a reclutar jóvenes para la acción revolucionaria.

Al iniciarse este período gran cantidad de los militantes de esta agrupación se encontraban en el exterior, viviendo el exilio. Se trata de los sobrevivientes del período de mayor represión a esta agrupación por parte de la DINA, la que casi logró anular su capacidad de acción con posterioridad a 1975.

Los militantes en el extranjero permanecieron en su mayoría unidos en torno a sus jefaturas y subordinados a sus ordenes. Ya en esta época los cantactos del MIR en Argentina se han diluido producto de las nuevas circunstancias en ese país, transformándose Francia en su nuevo lugar de reunión. Ahí es decidido implementar un activo entrenamiento militar de sus efectivos, para lo cual un elevado número de ellos viaja a Cuba. Existe constancia de que grupos destinados a ejecutar misiones de especial complejidad recibieron entrenamiento en otros países.

Ya en el año 1980 la dirigencia del MIR toma la decisión de iniciar un proceso masivo de ingreso al país de sus militantes, el que necesariamente debe ser clandestino debido a la prohibición de ingreso que pesaba sobre ellos. Con ese fin se implementaron variados métodos y un elevado contingente logró burlar los controles y penetrar en territorio nacional para reiniciar sus actividades subversivas.

Dentro de este período resalta el episodio de Neltume, narrado en el Capítulo respectivo, que fue el intento más serio por parte del MIR de establecer un foco guerrillero permanente en el país en la cordillera de la X Región, lugar donde debían asentarse sus máximos dirigentes. Esta experiencia resultó un fracaso para la organización, con un alto número de militantes muertos. Ello provocó grandes cambios internos, y dolorosos procesos de determinación y asunción de responsabilidades, el que más tarde redundaría en la división de la agrupación.

No solo una posible infiltración explica el fracaso de estas acciones violentistas. También se debe a las dificultades en el asentamiento de sus miembros, en su integración a la comunidad, hecho que permitió a los efectivos de seguridad dar con ellos. Otros elementos que contribuyen a lo mismo son los propios errores en la preparación de los militantes, en la planificación de las acciones y en su ejecución. Es posible afirmar que una parte importante de los militantes del MIR que ingresaron clandestinamente al país fueron en definitiva detectados por la CNI.

En definitiva y a consecuencia de estas fallas la acción del MIR va perdiendo significancia con el avance de los años y esta agrupación debe ceder su protagonismo en las acciones extremistas a un nuevo grupo que surge del cambio estratégico experimentado por el Partido Comunista: el Frente Patriotico Manuel Rodríguez.

Esta agrupación opera con estructuras parecidas. Pero, hay una mayor militarización. Su estructura propiamente militar está por encima del resto de la organización. Los jefes tienen títulos militares. La autoridad suprema es una "COMANDANCIA", compuesta de doce miembros. Entre ellos se destacan todavía cinco "Comandantes Supremos".

Es frecuente que los jefes de estas organizaciones se hagan oir ante la opinión pública. En tales casos casos su palabra adopta una forma de convicción y seguridad. Esta siempre supuesta una sólida organicidad y una férrea adhesión colectiva a los jefes. Ello no los ha librado, sin duda, de los problemas de fraccionamiento entre grupos o alrededor de determinadas figuras.

La experiencia de los miembros de esta agrupación está dada por la participación de muchos de ellos en las acciones armadas que llevaron al poder en Nicaragua al Sandinismo y en los hechos armados que ocurren en Angola, como asimismo por el entrenamiento que recibieron tanto en Cuba como en la Unión Soviética.

La visión de la lucha política del FPMR es diferente a la del MIR quien mantiene invariable su concepción de la sociedad establecida en los años sesenta. En cambio, el FPMR parte del diagnóstico de una sociedad al borde del levantamiento masivo y generalizado contra un gobieron que califican de dictatorial. Su acción se ve marcada por la noción de rebelión popular y aceptación de todas las formas de lucha adoptada después de profundos cambios estratégico por el Partido Comunista luego de los hechos de 1980, caracterizados por la institucionalización del régimen.

Por ello es que el FPMR actúa tan solo en hechos de violencia urbana, no teniendo una concepción guerrilleras como la que trasuntan los hechos del MIR en Neltume.

Por último, la idea de la "gran revolución" que está en la mente de los ideólogos del FPMR, los lleva a planificar el ingreso masivo de armamentos por Carrizal Bajo y el atentado al General Pinochet y su comitiva.

Sin embargo, los servicios de seguridad encontraron, después de varios meses de pesquisas, el lugar donde en el norte del país se internaron clandestinamente esas armas. El Gobierno imputó tales hechos a los extremistas y los vinculó con países extranjeros. La opinión pública se inclinó al comienzo por poner en duda el hecho, pero los antecedentes demostraron que el intento era efectivo. Los Partidos de extrema izquierda no pudieron negar la versión y el hecho, en definitiva, fue un fracaso para ellos. Sin embargo, la empresa demostraba, sin duda, una capacidad de vinculación internacional y de operación dentro del país que no podía ser despreciada. La acción fue desaprobado por la mayoría de los ciudadanos. Se siguió un proceso que, a pesar de las críticas dirigidas a su conducción, ha puesto a la luz muchos detalles.

Por su parte, el ataque a la comitiva del Presidente de la República en el camino al Cajón del Maipo, cuando regresaba a Santiago, costó la vida a varios escoltas, pero falló en su objetivo principal. Otra vez llamó la atención la capacidad demostrada por los organizadores y su opción por la lucha armada. Tampoco el hecho fue aprobado por la mayoría de la opinión pública y un proceso, todavía no terminado, mantiene en prisión a varios de los autores.

Sin embargo, lo más significativo de estas dos acciones es, como decíamos, la idea que, de ser exitosos provocaría un gran levantamiento popular, lo que no se compadece con el sentimiento ciudadano de la época, como tan claramente se demostró posteriormente. Estos hitos se producen precisamente durante el año 1986, el que es calificado como "el decisivo" y que sin embargo marcó el comienzo de su destrucción como organización, ante el rotundo fracaso de esas dos acciones.

Los años que siguen el FPMR, sin perjuicio de realizar acciones de evergadura y resonancia, tales como el secuestro del Coronel Carreño y los asesinatos del dirigente social Simón Yévenes y el ex integrante del Comando Conjunto Roberto Fuentes Morrison, va viendo diezmados sus cuadros por disensiones internas y por una implacable persecución por parte de las autoridades, la que obra tanto por la vía de los procesos en las fiscalías militares, como por acciones de naturaleza represiva tal como la Operación Albania, que ya han sido descritas.

El MAPU-LAUTARO, por último, menos conocido y más reciente, refleja sus vínculos con el partido político MAPU del cual surgió y presenta una organización más orientada hacia formas políticas. Incluye dentro de sí los que se denominan "Partido MAPU-LAUTARO "Moviemiento Juvenil Lautaro" y "Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro". Esta última estructura es la que plantea las actividades de tipo militar que tomaron la forma de actos terroristas en casos recientes.

La racionalidad política de las acciones de este grupo es aún más difusa e incomprensible que en el caso de los anteriores, siendo patente la mayor crueldad de ellas. Quizás lo anterior se pueda explicar por lo heterogéneo de sus militantes, la escasa preparación de estos y la indeterminación de sus fines, debiendo reconcerse eso sí, el escaso conocimiento interno que hay sobre él.

 c.2) El pensamiento de los involucrados

La conexión entre las organizaciones violentistas de nuestro país y los hechos de terrorismo puede ser estudiada en los textos mismos de quienes han asumido la responsabilidad de dirigirlos.

Las posiciones del MIR han sido ya explicadas. Hay una literatura disponible a su respecto. Se sabe que se originan en la concepción revolucionaria marxista, lo cual presupone una estrategia de rebelión popular, con vistas al objetivo de derribar el Estado burgués. La Revolución Bolchevique y la Revolución Cubana son los mayores ejemplos. Una y otra admiten la ejecución de muchos actos de "ingobernabilidad", sea contra una orden democrático normal, sea contra una dictadura. Pero, no es lo mismo que optar por el acto de terrorismo propiamente tal. Lo particular de las organizaciones violentistas en nuestro país y en otros de Latinoamérica, es que ellas han ido optando por actos que se denominan selectivos. Con el objeto de atemorizar, desorientar, causar daños que parecían imposibles, manifestar una audacia exitosa, etc., se desarrolla esa táctica, según la cual el grupo escoge víctimas determinadas, susceptibles de ser muertas impunemente. Para saber si ello es lo sucedido en Chile conviene tomar nota de lo que han dicho los actores:

En 1984, el jefe máximo del MIR afirmó: "Entendemos esta guerra popular como el desarrollo combinado de todas la formas de lucha de masas, desde el empleo de la no violencia activa, pasando por la movilización directa y rupturista, hasta el desarrollo de la lucha violenta y armada".

Aquí está la tesis central. Lo que se denomina "movilización directa y rupturista" puede caber dentro de las manifestaciones de protesta, realizada por la Oposición en los años 83 y 86. Por su parte, la "lucha armada" es, en suma, la tesis de la rebelión estimada como válida en la situación concreta dada. Hay otra cita que ilustra más: "Hemos entendido y desarrollado bastante las acciones de sabotaje contra líneas férreas. Hay varias decenas de descarrilamiento de trenes. Hemos realizado acciones contra la energía eléctrica y echado abajo una buena cantidad de torres de alta tensión. Hemos efectuado también acciones de castigo a agentes represivos. Realizamos acciones de emboscada. También hemos realizado acciones de hostigamiento contra cuarteles policiales".

El "castigo" y la "emboscada" están dentro de la categoría de acto terrorista.

En cuanto al Frente Patriótico Manuel Rodríguez, se puede decir que ha sustituido al MIR en la comisión de actos violentistas. Desde mediados del año 84, el FPMR se hace notar, pero durante el 86 su preponderancia es clara. Las imputaciones oficiales por diferentes formas de violencia, de parte del Ejército, son casi exclusivamente hechas al Frente.

El Nº 32 del boletín "El Rodriguista", de julio de 1988, publica una entrevista a la Dirección Nacional del FPMR donde se dice: "El FPMR quiere dejar muy claro que las veces que hemos tenido enfrentamiento con las fuerzas del régimen, es precisamente en circunstancias en que están en una actividad represiva en que están atacando al pueblo y por tanto en defensa de ese pueblo nosotros estemos dispuestos a responderles, a enfrentarlos y desde luego a causarles bajas, eso no lo negamos en absoluto.

"Y más aún, cuando hacemos una acción de tipo selectivo, no tenemos que dar grandes explicaciones al país para que el país entienda de quién se trata el objetivo sobre el cual hemos actuado.

"Se habla mucho de los juicios y de las condenas a muerte que se habrían producido por parte del FPMR. Nosotros queremos decir que eso no es así, nosotros no necesitamos estar haciendo ni grandes juicios, ni estar condenando a muerte a determinada gente, porque aquel que reprime, aquel que comete un crimen, que se ensucia las manos con sangre del pueblo, inmediatamente se está autocondenando y por tanto se convierte para nosotros sin duda en un objetivo".

El concepto de "ensuciarse las manos" es precisamente el que requeriría una profunda comprensión ética y política por todos.

Las declaraciones de ambas colectividades están pues de acuerdo con los hechos. El recuento que hace este Informe confirma a lo dicho. Desde los atentados contra los oficiales superiores Vergara y Urzúa, hasta el ataque a la comitiva presidencial hay un trecho importante en que el MIR y el FPMR tuvieron intensa actividad violentista. Los conceptos doctrinarios y prácticos se mantendrán y manifestarán hasta hoy.

c.3) Los métodos empleados

Las acciones de guerrilla urbana fueron las que más comúnmente ejecutaron los grupos extremistas durante el período y son las que en definitiva produjeron las víctimas de que trata este informe.

En las muertes selectivas se aprecia como procedimiento común el de cercar generalmente el vehículo de la víctima en las cercanías de su domcilio y darle muerte con el uso, por parte de tiradores estratégicamente apostados, de gran cantidad de armamento automático. Con ello se lograba evitar generalmente la capacidad de respuesta y facilitar la huída posterior.

En los casos de muertes a Carabineros fue común que se les disparara por la espalda, para luego darse a la fuga.

Los movimiento extremistas se caracterizaron por hacer uso de gran cantidad de material explosivo. Sus objetivos fueron por lo general torres de alta tención, medios radiales y en general aquellos en que se aseguraba una amplia difusión pública de la acción. Como resultado de ello fallecieron personas inocentes y de los propios manipuladores de los explosivos, dada su impericia para manejar este tipo de materiales.

Comunes fueron también los asaltos banacarios, algunos de ellos cruentos, los que perseguían no sólo el fin evidente de obtener fondos para sus acciones futuras, sino que también el de darse publicidad y dar una imagen de permeabilidad de los mecanismos de seguridad del Estado.

Ya está dicho lo referente a la internación clandestina de elevadas cantidades de armamento, producto de complejas operaciones, hecho que demuestra la capacidad de planificación previa que en algunas ocasiones lograron demostrar estos grupos, sin perjuicio de lo que fue el resultado final de estas acciones.

 c.4) Situación actual de los grupos violentistas

La actitud señalada más arriba, no ha desaparecido. Los últimos años hasta el advenimiento de un nuevo Gobierno, ambos movimientos (MIR y FPMR) mantienen sus tesis. Pero, las circunstancias han influido. Mayoritariamente el país se inclinó por aceptar la forma de oposición que, junto con criticar el sistema imperante, se atiene a sus marcos para hacer valer sus objetivos. Cuando todo se orienta en esa dirección y se preparan los actos de decisión popular, como el plebiscito, contemplado en la Constitución, entonces el camino de la violencia aparece desplazado. Quizás esta sea la razón de los problemas internos en las citadas organizaciones. El MIR se divide. Un sector mantiene la tesis de la vía armada y también se fracciona en el MIR Histórico y el MIR Comisión Militar. El otro grupo se denomina MIR Renovación y entra en la vía política. Ingresa a la Izquierda Unida en 1987 y presenta candidatos en las elecciones parlamentarias.

El Frente Patriótico Manuel Rodríguez, después de justificar todas las acciones emprendidas y darles una base teórica general doble: derrocar al Gobierno Militar y preparar el cambio del sistema social, sufre también divisiones. Surge como una rama más fuerte el Frente Autónomo. En general, y por la razón indicada, el FPMR rechaza los caminos usados por la Oposición, sobre la base de que fracasarán. Ya con el advenimiento del nuevo Gobierno, sus acciones se hacen más concretas y buscan afectar a personas del régimen anterior. Se les atribuye el atentado contra el general Gustavo Leigh.

Dentro de lo dicho, conviene recordar que el nexo entre el FPMR y el Partido Comunista ha sido objeto de mucha discusión. De hecho, ninguna de las dos partes han reconocido vínculo directo o dependencia. Tampoco se han excluido expresamente. Los acontecimientos últimos, indican que hay diferencia entre ellos, ya que el Partido Comunista acepto las decisiones de la Oposición en torno al plebiscito y las elecciones presidenciales y parlamentarias. Sin embargo, esta diferencia es con la fracción "autónoma"; la otra fracción está de acuerdo con el Partido y hasta, según algunas informaciones, se habrían integrado o reintegrado a él militantes de este sector del FPMR.

Sin embargo, el espirítu revolucionario-violentista no se agota. Dentro del año 90, surge con mayor vitalidad el Mapu Lautaro el cual sustenta también tesis de carácter revolucionario. Trabaja con la juventud y dirige sus objetivos violentistas contra bancos, recintos de la Iglesia Mormona, agentes de las Fuerzas Armadas, locales comerciales, etc. El asesinato reciente de dos carabineros se atribuye al Mapu Lautaro.

Por otra parte, la imputación de los delitos a que se refiere el presente texto es lo que constituye hoy en día el problema de los "presos políticos", según la denominación habitual que se les ha dado. Se trata, como se ha visto, de casos graves, incluso de muerte, en que se incurrió por la vía de las armas, bombas, etc. En todos ellos está dado el factor político, aunque la ley no los defina como delitos de esa categoria.

Ocurre, además, que la situación es muy compleja debido a que los procesados o condenados por estos delitos alegan, a su favor, tres cosas: el derecho a la rebelión que es el motivo por el cual dicen haber lanzado su estrategia de vía armada; la circunstancia de que no se cumplieron a su respecto las normas elementales del debido proceso; el hecho de que se les ha sancionado injustamente o porque son inocentes o porque la pena es excesiva.

En consecuencia, cuando se discute sobre la solución al problema se cruzan permanentemente posiciones de orden político. Mientras unos creen justificables las violaciones de los de derechos humanos del régimen militar, debido a que fue preciso valerse del derecho a la rebelión para superar la crisis anterior, así también los presuntivamente culpables de haber infringido las normas de aquel, creen en su propia inocencia,, por cuanto ellos están siendo oprimidos por una sociedad dictatorial.

Es un asunto que compete a los órganos de la democracia chilena. Esta Comisión sólo puede decir que, más allá de las consideraciones humanitarias que aconsejen encontrar rápidamente soluciones, sin desmedro de lo que es esencial en el derecho, como principio, la médula de la reflexión debe ir dirigida a no mirar unilateralmente la posición de los derechos de cada uno frente a los derechos de la sociedad. Todo aquel que creyó poder disponer de la vida ajena, en las difíciles situaciones en que los chilenos hemos vivido estos años, debe comprender que cae en equivocación. Si, en vez de mantener sus criterios violatorios de los derechos de cada ser humano, entendiese la profundidad del sufrimiento colectivo y personal de tanta gente, se abriría una esperanza para que la verdad nos lleve a la justicia y a las formas propias de una sociedad verdaderamente humana.

La Comisión ha calificado como grave violación a los derechos humanos en este período los casos de muerte que se narran en la siguiente sección.

2. RELATO DE CASOS

El 23 de abril de 1979, murió Luis Francisco CAREVIC CUBILLOS, de 26 años de edad, Teniente de Ejército y funcionario de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

El día señalado se avisó a la unidad anti-explosivos de la CNI que un paquete sospechoso había sido colocado en las inmediaciones del Cuartel Santa María, de la misma repartición. El grupo operativo que concurrió al llamado iba encabezado por el Teniente CAREVIC, el que comprobó en el lugar, se trataba de un artefacto explosivo.

El sistema iniciador de tipo temporizador del explosivo estaba a pocos segundos de activarse, por lo que se resolvió que, para producir el menor daño posible, él debía ser arrojado al lecho del río Mapocho. Sin embargo, el explosivo tenía, además, otro sistema de iniciación que se activó al mover la bomba y que la hizo estallar, falleciendo en el lugar el Teniente CAREVIC.

Considerando que el afectado falleció en forma violenta a consecuencias de el estallido de una bomba; y que dicho artefacto explosivo fue puesto con el fin de provocar daño y alarma pública, ésta Comisión se ha formado convicción en orden a que el Teniente CAREVIC CUBILLOS murió víctima de un acto terrorista que violó sus derechos humanos, cometido por particulares bajo pretextos políticos.

El 21 de junio de 1979, fue muerto Nicomedes INOSTROZA MOLINA, de 42 años de edad, Sargento 1º de Carabineros, de la dotación de la 11ª Comisaría de Santiago.

Alrededor de las 08:00 de la mañana en las cercanías del Matadero Lo Valledor en Santiago. El Sargento INOSTROZA, que se encontraba a cargo del furgón de Carabineros Z-757, y su acompañante, intentaron controlar una camioneta tripulada por miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que les pareció sospechosa. El vehículo huyó, iniciándose su persecución. Los sospechosos abandonaron la camioneta y los funcionarios policiales los siguieron a pie. Los perseguidos y carabineros dispararon sus armas. En el hecho resultó muerto el Sargento INOSTROZA, a causa de una "herida de bala tóraco pulmonar y aórtica, sin salida de proyectil", disparada por los miembros del MIR.

Por los antecedentes reunidos se concluye que: el afectado desarrollaba funciones propias de su Institución cuando encumplimiento de ellas comenzó a seguir a los sujetos sospechosos;y que en dicha persecución el afectado resultó muerto por disparos hechos por militantes del MIR.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que el Sargento 1º Nicomedes INOSTROZA falleció como consecuencia de una violación de los derechos humanos cometida por miembros del MIR.

El 24 de noviembre de 1979, murió Bruno Orlando BURDILES VARGAS, de 33 años de edad, Cabo 1º de Carabineros.

Ese día, el afectado escoltaba una camioneta cuya tripulación trasladaba valores del Banco de Concepción. Al llegar al Supermercado "AGAS" ubicado en Manquehue con Isabel La Católica, en Santiago, fueron atacados por un grupo armado. El Cabo 1º BURDILES se encontraba en la parte posterior de la camioneta, siendo impactado por dos balas que le provocaron la muerte. En los mismos hechos resultó herido un Cabo 2º de Carabineros.

Los antecedentes reunidos permiten concluir que:

- El afectado fue muerto cuando desarrollaba labores propias de su institución;

- Su muerte se produjo a causa de un ataque realizado por grupos armados que intentaban apoderarse de los valores transportados;

- El hecho, pese a sus aparentes connotaciones de delito común, dada la forma en que se produjo, el tipo de organización desplegada y el armamento utilizado, debe razonablemente ser incluído dentro de una motivación política.

Teniendo presente que el afectado resultó muerto al repeler el ataque de un grupo que cometía delitos bajo pretextos políticos, la Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo 1º Bruno BURDILES fue víctima de una violación de los derechos humanos.

El 24 de marzo de l980, falleció Orlando José SAEZ PEREZ, de 10 años de edad y estudiante del Quinto año básico en la Escuela Quinta Buin E-148.

Ese día volvía de clases junto a una hermana y una tía. Al pasar por las cercanías del Retén La Pincoya , encontró un paquete dentro de una malla que colgaba de un árbol, llamándole la atención un reloj que tenía en su interior. El joven SAEZ abrió el paquete, estallándole la bomba que contenía en su interior. Pocas horas después, falleció en el Instituto de Neurocirugía a causa de un traumatismo de las extremidades provocado por la onda expansiva del artefacto explosivo, según indica el respectivo protocolo de autopsia.

Los antecedentes aportados permiten concluir que su muerte se produjo a consecuencia del estallido de una bomba puesta intencionalmente para que cualquier transeúnte, al cogerla, explosara.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que el menor Orlando José SAEZ murió víctima de una grave violación de los derechos humanos, al explotarle un artefacto explosivo dejado en la vía pública por terroristas que actuaron bajo motivaciones políticas.

 En Valparaíso el 19 de abril de l980 fallecen, Domingo Antonio ROCHA ROCHA, de 59 años de edad y obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM) y, Rodolfo Hernán PINTO, de 49 años de edad, también obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM).

Ambos fallecen a consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo que fue dejado por terroristas en la Gobernación de Valparaíso, un lugar de intenso tráfico de personas.

Habiéndose acreditado los hechos antes referidos, esta Comisión ha llegado a la convicción que Domingo Antonio ROCHA y Rodolfo Hernán PINTO fueron víctimas de grave violación de sus derechos básicos por un acto terrorista ejecutado por desconocidos, que actuaron bajo motivaciones políticas.

 El 29 de abril de 1980, fue muerto Heriberto Hernán NOVOA ESCOBAR, de 21 años de edad, Carabinero.

El día señalado, en horas de la mañana, el Carabinero Novoa se encontraba de guardia en el Cerro Santa Lucía custodiando la "Llama de la Libertad". Fue en estas circunstancias que un grupo, que se presume pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), disparó en su contra provocándole la muerte. Acto seguido, miembros del grupo procedieron a robarle su arma de servicio.

Considerando que el afectado estaba cumpliendo funciones propias del servicio; y que el atentado contra su vida fue realizado con evidentes objetivos políticos, a esta Comisión le asiste el convencimiento que el Carabinero Heriberto NOVOA murió víctima de un acto terrorista cometido por particulares que, actuando con motivaciones políticas, violaron su derecho a la vida.

 El día 15 de julio de 1980 muere, en una emboscada preparada por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),el Teniente Coronel de Ejército, Roger Juan de Dios VERGARA CAMPOS, de 43 años de edad, Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército.

En la esquina de las calles Puyehue con Manuel Montt, comuna de Providencia, Santiago, el vehículo que conducía al afectado, fue interceptado por un taxi, el que obligó al conductor a disminuir la velocidad. En ese instante, se aproximó al vehículo del Oficial una camioneta, en cuya parte posterior viajaban dos individuos que procedieron a dispararle a él y a su chofer.

El Teniente Coronel VERGARA fue trasladado al Hospital Militar, falleciendo en el trayecto. El conductor del vehículo quedó gravemente herido.

Los antecedentes aportados permiten concluir que el acto fue planeado y ejecutado para producir la muerte de la víctima y asegurar la huída posterior de sus hechores.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que el Teniente Coronel Roger VERGARA fue muerto por miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en un acto que constituye una violación de sus derechos humanos.

El 16 de diciembre de 1980 falleció Manuel ESPINOZA BRAVO, de 52 años de edad.

Esta persona murió como consecuencia de un asalto efectuado por miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) a la Sucursal del Banco de Chile, ubicada en la Avenida Pedro Aguirre Cerda, en la ciudad de Santiago. El afectado se encontraba cuidando automóviles y, al percatarse del robo, trató de huir para dar aviso a la policía, pero en el intento fue baleado por uno de los asaltantes.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Manuel Espinoza BRAVO fue muerto por miembros del MIR en un acto que constituye una grave violación de los derechos humanos.

El 30 de diciembre de 1980, aproximadamente a las 14:30 horas, tuvo lugar un triple asalto a los Bancos Concepción, de Chile y de Talca, en la Avenida Irarrázaval de Santiago. En esas circunstancias fallecieron dos carabineros de la 18º Comisaría de Nuñoa:

- Washington GODOY PALMA, de 31 años de edad, Cabo 1º de Carabineros;y

- Daniel Alberto LEIVA GONZALEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

En esta acción participaron numerosos asaltantes con gran despliegue táctico, usando incluso uniformes de Carabineros. El asalto fue simultáneo. Los dos funcionarios policiales habían concurrido, junto a otros efectivos, a prestar protección al sitio del suceso, siendo atacados por los asaltantes, quienes les dieron muerte.

Considerando que los dos carabineros fallecieron cumpliendo su deber de resguardo del orden público; y que el asalto a las sucursales bancarias fue un acto perpetrado por un grupo armado que actuaba con claras motivaciones políticas, esta Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo 1º Washington GODOY y el Cabo 2º Daniel Alberto LEIVA fueron víctimas de violación de los derechos humanos, cometida por un grupo armado que les dió muerte actuando bajo motivaciones políticas.

 El día 18 de noviembre de 1981, fallecieron tres miembros de la Policía de Investigaciones pertenecientes a la dotación de la 11ª Comisaría Las Condes de Investigaciones:

- Héctor Hugo HENRIQUEZ ALISTE, de 28 años de edad, Inspector;

- Ricardo REYES URRA, de 21 años de edad, Detective;

- Sergio Leonel OSBEN CUEVAS, de 25 años, Conductor.

Los tres funcionarios se encontraban en el interior de un automóvil policial, cumpliendo servicio de patrullaje en la calle Eliodoro Yáñez de la comuna de Providencia, frente al domicilio de Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando fueron atacados por un grupo armado.

Considerando que los afectados desarrollaban labores propias del servicio; y que fueron víctimas de un atentado sorpresivo en contra de su vida, el cual evidentemente tenía por objeto conseguir efectos políticos; esta Comisión ha adquirido la convicción que el Inspector Héctor HENRIQUEZ, el Detective Ricardo REYES y el conductor Sergio OSBEN fueron muertos por un grupo armado que actuó bajo motivaciones políticas, constituyendo este hecho una grave violación de sus derechos humanos.

El día 6 de julio de 1981, falleció Carlos Enrique TAPIA BARRAZA, de 60 años de edad (51), Suboficial Mayor(R) del Ejército y funcionario de la Central Nacional de Informaciones(CNI), al ser baleado por desconocidos en los momentos que salía de su domicilio ubicado en calle Ancoa, Villa La Unión, San Miguel.

Dada su calidad de miembro de la CNI y considerando la ocurrencia de hechos similares en el período, se puede concluir que este atentado tuvo motivaciones políticas.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Carlos Enrique TAPIA fue víctima de violación de los derechos humanos de responsabilidad de particulares que le dieron muerte por motivaciones políticas.

El 19 de septiembre de 1981 falleció Víctor Manuel NAHUELPAN SILVA, de 19 años de edad, Soldado Conscripto, al recibir accidentalmente una ráfaga de fusil ametralladora en circunstancias que se encontraba cumpliendo una actividad de contraguerrilla en la localidad de Neltume en la Décima Región.

Con los antecedentes obtenidos por esta Comisión, ha sido posible adquirir la convicción que el soldado conscripto Víctor Manuel NAHUELPAN cayó víctima de la situación de violencia política que ocurría en ese período y lugar.

El 30 de agosto de 1983, en la intersección de Calle Cordillera y Avenida Apoquindo en Santiago, a las 09:00 horas aproximadamente, se produjo un atentado en contra del Intendente de la Región Metropolitana, Mayor General(R) Carol Urzúa Ibáñez, a consecuencia del cual falleció él y sus dos escoltas.

- Carol Miguel Angel URZUA IBAÑEZ, Mayor General de Ejército(R),57 años, Intendente de la Región Metropolitana.

- Carlos Manuel RIVEROS BEQUIARELLI, Cabo 1º de Ejército, 30 años, pertenecía al Arma de Caballería Blindada y estaba destinado a la Central Nacional de Informaciones(CNI).

- José Domingo AGUAYO FRANCO, 34 años, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Servicio de Transportes, y estaba destinado a la Central Nacional de Informaciones(CNI).

El día señalado, cuando el Mayor General(R) Urzúa y sus escoltas salían de su domicilio ubicado en Calle La Cordillera, al llegar a la intersección con Avenida Apoquindo fueron atacados por un grupo de individuos que simulaban encontrarse en panne, y por otros dispersos en el sector. El automóvil fue sometido a fuego cruzado, recibiendo 62 impactos de bala. A causa de ello, el Mayor General(R) Urzúa sufrió cinco heridas de bala, falleciendo instantáneamente. Los dos escoltas también recibieron varios impactos directos que les causaron la muerte en el mismo lugar de los hechos.

Los testimonios recibidos en esta Comisión y otros antecedentes analizados, permiten afirmar que la autoría de este hecho correspondió a un grupo de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR).

Los antecedentes permiten concluir que se trató de un atentado terrorista, donde los autores obraron sobre seguro, impidiendo cualquier defensa de las víctimas ante la agresión;

A la Comisión le asiste la convicción que el Mayor General(R) Carol URZUA IBAÑEZ, el Cabo 1º Carlos Manuel RIVEROS y el Cabo 2º José Domingo AGUAYO, fueron víctimas de una violación de los derechos humanos, cometido por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario.

El 11 de septiembre de 1983, fue muerto Pedro Efraín SALAS LINEROS, de 33 años de edad, Sargento 2º de Carabineros destinado en la Quinta Comisaría de Conchalí.

En circunstancias que el Sargento 2º Salas cumplía función de punto fijo en la residencia de un Ministro de la Corte de Apelaciones, fue objeto de un atentado contra su vida por dos individuos armados, quienes le dispararon dejándolo gravemente herido, luego le arrebataron su arma de servicio y se dieron a la fuga. El Suboficial logró pedir auxilio a la Comisaría, haciendo uso de su transmisor; fue trasladado al Hospital José Joaquín Aguirre, donde falleció debido a la gravedad de sus heridas.

El informe de autopsia concluye que el occiso recibió cuatro impactos de bala, y que la causa de la muerte fueron los traumatismos abdominales y raquimedular, agravado con una peritonitis que fue la causa definitiva del deceso.

Los antecedentes expuestos permiten afirmar que la actuación de los autores fue imprevista y los disparos fueron realizados a corta distancia, lo que impidió toda posibilidad de defensa por parte de la víctima.

La Comisión se formó convicción que el Sargento 2º de Carabineros Pedro Efraín SALAS fue muerto por particulares que actuaban bajo pretextos políticos lo cual constituye una violación de sus derechos fundamentales.

El 13 de octubre de 1983, fue muerto Juan Angel CACERES OPAZO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros destinado en la Tercera Comisaría de Santiago.

Al amanecer del día señalado, el afectado se encontraba de punto fijo en el edificio de departamentos de Carabineros, ubicado en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo. Individuos que transitaban por el lugar, sorpresivamente dispararon con armas de fuego sobre el funcionario, procediendo luego a sustraerle el arma de servicio y el equipo de radio. Luego se dieron a la fuga. Mientras el Cabo CACERES era trasladado en estado agónico a la Posta No. 3 de la Asistencia Pública, ocurrió su fallecimiento. Testigos presenciales vieron que para evitar la persecución los tres sujetos arrojaron miguelitos, hasta alcanzar el automóvil que los esperaba.

El informe de autopsia practicado concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneo encefálico, cervical, torácico y raquimedular dorsal, por balas.

Estando acreditado que el Suboficial estaba en funciones de servicio y que los autores actuaron sorpresivamente. La Comisión logró formarse convicción que el Cabo 2º de Carabineros Juan Angel CACERES fue muerto por particulares que actuaron bajo pretextos políticos quienes violaron sus derechos humanos.

El 5 de noviembre de l983, fue muerto Héctor Arturo FUENTEALBA ASCENCIO, de 28 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, quién estaba destinado a la Dirección General de Carabineros donde cumplía funciones de radio operador.

El día señalado, en circunstancias que el Cabo FUENTEALBA, se dirigía desde su domicilio al servicio, en la intersección de los Pasajes Argentina y Bizancio de la Comuna de Maipú, fue agredido con arma de fuego por un civil no identificado, que transitaba acompañado por otro sujeto y que luego de atacarlo le arrebataron el arma de servicio y se dieron a la fuga. Herido de gravedad, fue conducido en ambulancia a la Posta Central donde falleció ese mismo día.

El informe de autopsia concluye que la causa de la muerte fueron los traumatismos tóraco abdominal y de la extremidad superior izquierda, por balas, con salida de proyectiles, habiendo recibido el occiso un total de cuatro impactos de bala.

Testigos señalan que los disparos contra el Suboficial se habrían efectuado a quemarropa, no dándole oportunidad de defenderse.

La Comisión se ha formado convicción de que el Cabo 1º Héctor Arturo FUENTEALBA fue víctima de violación de los derechos humanos, de responsabilidad de particulares que le dieron muerte actuando bajo motivaciones políticas.

El 15 de noviembre de 1983, fue muerto José Miguel JORQUERA GALVEZ, de 26 años de edad, Carabinero destacado en la Tenencia de Petorca.

En la mañana de ese día el afectado cumplía labores de escolta de valores del Servicio de Seguro Social en Quillota, acompañado de dos funcionarios del citado Servicio. Encontrándose a la entrada del túnel "La Grupa", fue interceptado el vehículo en que viajaba por otro, en el que lo hacía un grupo de individuos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Estos, después de sustraer cuatro millones de pesos, dispararon contra el funcionario policial, quien falleció durante la noche del mismo día en el Hospital de Cabildo. Los autores del hecho sustrajeron el arma de servicio del funcionario y el vehículo estatal.

El certificado de defunción señaló como causa de la muerte la herida de bala con explosión de cráneo.

La Comisión ha llegado a la convicción que el Carabinero José Miguel JORQUERA muerto por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR), en un acto que violó su derecho a la vida.

El 28 de diciembre de 1983, fue muerto Francisco Javier PEREZ BRITO, de 27 años de edad, Carabinero, que se desempeñaba como estafeta de la 21ª Comisaría de Estación Central.

El día señalado, el afectado se dirigía a dejar correspondencia a la Prefectura Santiago Occidente. Al descender del bus que lo conducía, en la esquina de las calles Teniente Cruz y General Bonilla, fue atacado sorpresivamente por dos individuos. Estos le dispararon por la espalda, dejándolo herido de gravedad; luego le robaron su arma de servicio, dándose a la fuga. La víctima falleció en el Hospital de la Institución.

Quince horas después, fue también asesinado en la Comuna de Santiago, Manuel Jesús VALENZUELA LOYOLA, de 45 años de edad, Sargento 2º de Carabineros, de la dotación de la 3º Comisaría de Santiago.

En circunstancias que el Sargento VALENZUELA, acompañado de otro funcionario de la institución, cumplía funciones de vigilancia en la Población de Carabineros ubicada en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo, fue víctima de una agresión armada perpetrada por individuos no identificados. No obstante haber alcanzado a repeler el ataque, el Suboficial quedó herido gravemente, falleciendo en la madrugada del día siguiente en el Hospital Institucional. En el hecho quedó herido su compañero de funciones. Dos meses antes, en este mismo lugar, había sido muerto otro Carabinero.

El informe de autopsia practicado al carabinero PEREZ BRITO concluye que la causa de la muerte fue el traumatismo tóraco abdominal por balas. Igual resultado presenta el protocolo practicado a VALENZUELA LOYOLA.

Considerando que los dos uniformados se encontraban cumpliendo funciones de servicio; y, que en ambos hechos los autores actuaron sobre seguro y de improviso, esta Comisión se ha formado convicción que el Carabinero Francisco Javier PEREZ y el Sargento 2º de Carabineros Manuel Jesús VALENZUELA fueron muertos por particulares que actuando bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.

El 30 de marzo de l984, murió Pedro Lorenzo NUÑEZ ENRIQUEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

La noche de ese día, en calle Carmen esquina Avenida Bernardo O'Higgins, en Santiago, un bus de la Prefectura de Fuerzas Especiales que transportaba personal en dirección a su cuartel, fue objeto de un atentado explosivo. Una bomba activada por control remoto, provocó la destrucción del vehículo, resultando heridos varios de sus ocupantes, entre ellos el Cabo Segundo Pedro NUÑEZ, quien falleció horas después en la Unidad de Tratamientos Intensivos de la Posta Central.

El informe de autopsia consignó que la causa de la muerte fueron los politraumatismos por acción de un elemento explosivo.

Los antecedentes analizados permiten afirmar que este atentado se realizó con intención de afectar a Carabineros de Chile y que por las características del hecho se hacía imposible la defensa por parte de los afectados. Esta Comisión se ha formado convicción de que el Cabo 2º de Carabineros Pedro NUÑEZ fue muerto en una acción de particulares que actuando bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.

El 16 de abril de 1984, fue muerto en un atentado Carlos Enrique MEZA TORRES, de 32 años de edad, Sargento 1º de Ejército, quien se encontraba asignado al Batallón de Mantenimiento y Apoyo General en la Comuna de Cerro Navia.

Durante la madrugada del día señalado, el afectado cumplía funciones de vigilancia en torres de alta tensión de la Subestación ENDESA en la Comuna de Cerro Navia. Al ver individuos en actitudes sospechosas se acercó a ellos, conminándolos a detenerse. Estos, huyeron efectuando disparos, uno de los cuales impactó al Sargento MEZA, quien falleció posteriormente cuando era atendido en la Posta Central de Santiago.

El informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue el "traumatismo tóraco abdominal, por balas, con salida de proyectil".

Por los antecedentes expuestos y considerando que la patrulla atacada se encontraba cumpliendo labores de servicio, la Comisión se ha formado convicción que el Sargento 1º del Ejército Carlos MEZA fue muerto por acción de particulares que bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.

El 6 de mayo de 1984, murió producto de un enfrentamiento José Isaías ALVAREZ MONDACA, de 24 años de edad, Carabinero que cumplía funciones en la Prefectura Santiago Occidente.

Al atardecer del día 4 de mayo, en circunstancias que un grupo de individuos penetraron al supermercado " Baratísimo" de la comuna de Pudahuel con el objeto de sustraer mercaderías, concurrió al hecho una sección operativa de la Prefectura Occidente, la cual integraba el funcionario mencionado. Al llegar al sitio del suceso fue repelida con armas de fuego, resultando el uniformado gravemente herido. Falleció dos días después en el Hospital Institucional, a raíz de las graves lesiones inferidas heridas en su región craneana.

El certificado de defunción precisa como causa de la muerte: "Traumatismo craneoncefálico por balas".

Estando acreditado que el afectado estaba desempeñando funciones de servicio, esta Comisión se ha formado la convicción que el Carabinero José ALVAREZ cayó muerto, víctima de la violencia política.

 El 21 de junio de 1984, murió Juan Francisco AVILA GARAY, 32 años, ayudante de conductor de Ferrocarriles del Estado.

Mientras el Frente Patriótico Manuel Rodríguez realizaba un acto de propaganda armada, un grupo de aproximadamente 15 a 20 personas, miembros de dicha organización, detuvieron el Tren Expreso a Linares. AVILA GARAY intentó desarmar a uno de los asaltantes, siendo herido de muerte por otro de los sujetos. Durante la realización del acto se desplegaron lienzos, se distribuyeron panfletos y se leyó un manifiesto alusivo al aniversario de la organización. En forma simultánea se realizó una acción similar en la ciudad de Valparaíso de parte del mismo movimiento.

El Informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fueron los Traumatismos Torácico abdominal y raquimedular dorsal por bala, con salida de proyectil y anemia aguda.

Los antecedentes aportados revelan la inobjetable la motivación política de los hechos;y que en dicha acción se actuó sobreseguro en contra del afectado que se encontraba indefenso.

La Comisión ha llegado a la convicción que Juan Francisco AVILA GARAY fue muerto por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez quienes violaron sus derechos humanos.

 El 27 de julio de l984, fue muerto Julio Alberto ALLENDE OVALLE, de 24 años de edad, Subteniente de Carabineros de Chile.

El Suboficial Allende que comandaba una Sección operativa integrada por personal de la 26ª Comisaría de Pudahuel, se dirigió, la noche del día indicado, a despejar la intersección de calle Mapocho con Huelén, de obstáculos instalados por manifestantes. Al llegar al lugar, fue atacado con armas de fuego por individuos parapetados en una muralla, a consecuencia de lo cual recibió el impacto de una bala en el cráneo que le ocasionó la muerte momentos después en el Hospital Institucional.

El protocolo de autopsia practicado al afectado concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico por bala, con salida de proyectil.

El hecho se produjo mientras se llevaba a efecto una jornada de protesta o paro comunal en Pudahuel.

La Comisión se ha formado la convicción que el Subteniente de Carabineros Julio ALLENDE fue muerto por particulares que actuaron bajo pretexto político y violaron sus derechos humanos.

El 5 de septiembre de 1984 Julio Enrique BRIONES RAYO de 27 años de edad, Teniente de Ejército y Jefe Regional de la Central Nacional de Informaciones(CNI) de la Tercera Región.

A primera hora de la tarde del día señalado, cuando se realizaban manifestaciones al interior de la sede de la Universidad de Atacama en la ciudad de Copiapó, el Rector del plantel requirió la presencia de la fuerza pública. Inicialmente llegaron al lugar fuerzas de Carabineros, y luego personal del Ejército y de la Central Nacional de Informaciones(CNI). El personal uniformado efectuó numerosos disparos. El afectado se encontraba en la parte posterior del campus universitario, según señaló la misma CNI. En dichas circunstancias cayó mortalmente herido por un impacto en la región torácica. Fue trasladado de inmediato al Servicio de Urgencia del Hospital Regional, donde dejó de existir mientras era intervenido quirúrgicamente. En los hechos también murió un estudiante universitario.

El informe de autopsia practicado concluye que la más probable causa de la muerte del oficial fue la "herida perforante a bala brazo derecho con salida de proyectil y anemia aguda post hemorragia".

La Comisión llegó a la convicción de que el Teniente de Ejército, Julio BRIONES cayó muerto producto de la violencia política, no pudiendo descartarse que los disparos que le ocasionaron la muerte tuvieron su origen en agentes del Estado.

El 2 de noviembre de 1984 es atacado un bus de Carabineros en la ruta 68 , en circunstancias que transportaba personal de la Institución para cubrir la Vuelta Ciclística a Chile. Allí murieron cuatro funcionarios policiales:

- Uldaricio ARAVENA SANHUEZA, de 43 años de edad, Suboficial de Carabineros;

- Hugo Armando TOLEDO TREJO, de 37 años de edad, Cabo 1º de Carabineros;

- Angel Manuel SAZO CASTILLO, de 22 años de edad, Cabo 2º de Carabineros; y

- Patricio DELGADO VERGARA, de 24 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

Todos integraban una Sección Operativa de la Séptima Comisaría de Fuerzas Especiales de Valparaíso.

Mientras se dirigían hacia el objetivo ya señalado, a la altura del Kilómetro 115 de la citada ruta 68, en el lugar denominado " La Planchada", el Bus que transportaba a dicho personal fue atacado con una bomba tipo vietnamita, que al explotar les provocó la muerte instantáneamente.

Considerando que esta acción fue realizada en forma planificada y que se actuó sobreseguro, que existió completa indefensión de los afectados; esta Comisión ha llegado a la convicción que el Suboficial Uldaricio ARAVENA, el Cabo 1º Hugo TOLEDO, el Cabo 2º Angel Manuel SAZO y el Cabo 2º Patricio VERGARA fueron muertos por la acción de particulares que actuando bajo pretextos políticos, violaron sus derechos humanos.

El 4 de noviembre de l984, fue atacada la 10ª Comisaría de La Cisterna,a consecuencia de ello fallecieron dos carabineros:

- Elvis Manuel ARAVENA CACERES, de 21 años de edad; y

- José Gustavo ERICES FICA, de 26 años de edad.

En la noche del ese día, cuando ambos funcionarios se encontraban de guardia , el cuartel de la Unidad fue atacado sorpresivamente por desconocidos quienes hicieron uso de armamento automático y granadas. La explosión de éstas, provocó lesiones a los Carabineros ERICES y ARAVENA que les causaron posteriormente la muerte cuando eran atendidos en el Hospital Ramón Barros Luco, hasta donde habían sido trasladados.

El informe de autopsia practicado a ARAVENA CACERES concluye que la causa de la muerte fue "traumatismo tóraco abdominal por bala, con salida de proyectil"; y en el caso de ERICES FICA "traumatismo tóraco pulmonar por bala, sin salida de proyectil y anemia aguda".

Los antecedentes aportados revelan que este atentado tuvo por objeto atacar a Carabineros de Chile.

La Comisión ha llegado a la convicción que los Carabineros Elvis ARAVENA y José ERICES, fueron víctimas de violación de los derechos humanos, por cuanto fallecieron a raíz de un atentado contra sus vidas cometido por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 22 de noviembre de l984, murió Hugo Alberto FAUNDEZ HULIN, de 29 años de edad, Cabo 1º de la Armada de Chile.

Ese día, cerca de la medianoche, en circunstancias que cumplía funciones de vigilancia en unas torres de alta tensión en el sector de Puente Perales de la ciudad de Talcahuano, fue objeto de disparos efectuados por desconocidos, los que le causaron la muerte momentos después, cuando era atendido en el Hospital Naval.

En el sitio del suceso fue encontrado un fusil FAL, automático, presuntamente utilizado por el agresor que lo habría dejado abandonado luego de caer herido tras la respuesta al ataque por parte de otros uniformados que vigilaban el lugar.

La causa de la muerte, según el informe de autopsia, fue una "herida contusa del corazón por fractura del esternón, ocasionada por dos heridas con arma de fuego".

Estando acreditado que el atentado se produjo mientras el Suboficial cumplía funciones institucionales, la Comisión se ha formado convicción que el Cabo 1º de la Armada Hugo FAUNDEZ fue muerto, víctima de violación de los derechos humanos, pudiendo razonablemente presumirse que las motivaciones de los autores fueron políticas.

 El 6 de diciembre de 1984, fue muerto José Guillermo HERRERA SERRANO, de 26 años de edad, Cabo 1º de Carabineros que se desempeñaba en la Tenencia Santa Adriana.

Mientras el Cabo HERRERA se encontraba de noche al interior del Cuartel, individuos fuertemente armados atacaron el inmueble. El ataque fue repelido por personal de la Tenencia. En este hecho el Suboficial señalado sufrió heridas a bala en el cuerpo que le causaron la muerte cuando era trasladado al Hospital Barros Luco. Resultaron heridos otros funcionarios policiales.

El protocolo de autopsia concluye que la causa de la muerte fue "traumatismos torácico, raquimedular dorsal, abdominal y de la extremidad superior derecha por balas".

Los antecedentes analizados permiten afirmar que el ataque estuvo dirigido a Carabineros de Chile. La reiteración de hechos similares permite presumir que éste atentado formó parte de una serie planificada de los mismos.

La Comisión llegó a la convicción de que el Cabo 1º de Carabineros José HERRERA fue una víctima de violación de los derechos humanos, por cuanto falleció en un atentado perpetrado por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 26 de marzo de l985, en la ciudad de Concepción, mueren producto de un atentado explosivo,

- René Osvaldo LARA ARRIAGADA, de 32 años de edad, Sargento 2º de la Armada y,

- Alejandro del Carmen AVENDAÑO SANCHEZ, de 41 años de edad, Suboficial de Ejército.

En ese día por la noche, las transmisiones de Televisión Nacional fueron interrumpidas con proclamas políticas emitidas por la radio clandestina "Liberación", constatándose que tales emisiones se efectuaban desde un Hotel de esa ciudad, donde fueron encontrados los elementos de la transmisión radial. Mientras se procedía a su revisión por parte de personal de Orden y Seguridad, detonó un artefacto explosivo, ocasionando la muerte instantánea del Suboficial Avendaño y causando lesiones de gravedad al Suboficial Lara, quien falleció horas más tarde en el Hospital Regional de Concepción. En el hecho resultaron heridos también, otros dos Suboficiales y un funcionario de Carabineros de Chile.

Los informes de autopsia practicados a ambos afectados, concluyeron que la causa precisa y necesaria de las muertes fueron las múltiples alteraciones traumáticas, producto de un artefacto explosivo;

Habiéndose acreditado que ambos funcionarios se encontraban realizando funciones de servicio y que el hecho tuvo clara motivación política, la Comisión se ha formado convicción que el Sargento 2º de la Armada René LARA y el Suboficial de Ejército Alejandro AVENDAÑO, fueron víctimas de violación de los derechos humanos, por cuanto fallecieron a raíz de un atentado explosivo, realizado por particulares que actuaron bajo motivación política.

El 19 de abril de l985, fue muerto Alberto Arturo NEUMAN ADRIAZOLA, de 43 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, destinado a la 2º Comisaría de Temuco.

En la madrugada del día indicado, cuando se dirigía a los calabozos, fue atacado sorpresivamente con un arma de fuego por un detenido, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, causándole lesiones gravísimas, a raíz de las cuales falleció momentos después. Posteriormente el autor de los disparos fue herido de muerte por otro funcionario que repelió el ataque.

El certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue "sección medular anatómica cervical alta, herida a bala transfixiante cérvico facial con perforación del canal raquídeo";

Los antecedentes aportados permiten afirmar que el funcionario cumplía funciones de servicio en una dependencia institucional; que los disparos fueron hechos sorpresivamente, sin que pudiera el afectado defenderse; y que el autor era militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se formó convicción que el Cabo 1º de Carabineros Alberto NEUMAN fue víctima de violación de los derechos humanos, ya que murió a raíz de un atentado contra su vida efectuado por un particular bajo pretextos políticos.

El 25 de mayo de l985 murió Jessica Alejandra TOBAR MARTINEZ, de 21 años de edad y que se desempeñaba en labores de casa.

El 12 de mayo, cuando la víctima solicitaba hora para contraer matrimonio en la Municipalidad de Conchalí, se produjo la detonación de un artefacto explosivo. Previamente se había recibido un llamado telefónico dando cuenta de la existencia de la bomba, la que estalló mientras se procedía a la evacuación del local. La víctima sufrió graves lesiones que le ocasionaron la muerte en el Hospital José Joaquín Aguirre, días después.

Considerando que la víctima falleció a consecuencias de las lesiones producidas por el estallido de un artefacto explosivo; y que éste fue colocado en un recinto de alta concurrencia de público, esta Comisión se ha formado la convicción que Jéssica Alejandra TOBAR fue víctima de una violación de su derecho a la vida por un acto terrorista, ejecutado por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 16 de julio de l985, fue muerto Raúl Antonio ORELLANA GUTIERREZ, de 35 años de edad, Cabo 2º Carabineros.

Al atardecer del día indicado, en circunstancias que el Cabo ORELLANA se encontraba de punto fijo en el Ministerio de Educación, fue requerido por un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile en orden a detener a dos individuos sospechosos de haber instalado una bomba de humo en la carrocería de un microbús robado y abandonado en la intersección de las calles Amunátegui y Bernardo O'Higgins. El Cabo persiguió a los sujetos que escapaban en dirección a Plaza Bulnes. Recibió tres disparos que le causaron la muerte. Estos hechos fueron presenciados por testigos.

El informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneo encefálico y tóraco abdominal, por balas, sin salida de proyectil.

Considerando que el funcionario se encontraba en cumplimiento de labores de servicio y que, es razonable presumir que el hecho tuvo motivaciones políticas, esta Comisión se formó convicción que el Cabo 2º Raúl ORELLANA fue víctima de violación de los derechos humanos, por responsabilidad de particulares que actuaban bajo pretexto político.

El 19 de julio de l985, Mario Sergio PEREZ CORREA, de 48 años de edad, kinesiólogo, murió a raíz de un atentado explosivo.

PEREZ CORREA, quien trabajaba en el Hospital del Tórax, se dirigía a su domicilio en su automóvil por la calle Merced. Encontrandose a escasos metros del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica, se produjo un atentado contra dichas dependencias, mediante la explosión de una bomba colocada al interior de un automóvil marca Volkswagwen estacionado al frente de la sede Consular.

El profesional murió instantáneamente, a causa de "traumatismos cráneo encefálico y torácico por acción de elementos explosivos y carbonización parcial de partes blandas" según indica el certificado de defunción.

Ese día, se produjeron otros dos atentados de las mismas características en las cercanías; se recibieron llamadas telefónicas de un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez adjudicándoselos.

La Comisión, teniendo en consideración los elementos anteriormente mencionados, llegó a la convicción que Mario PEREZ fue víctima de violación de los derechos humanos, por cuanto falleció a consecuencia de un acto terrorista ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 13 de agosto de l985, muere César Omar CHESTA MOUSSET, de 26 años de edad, Teniente 2º de la Armada.

Un grupo de especialistas, entre los cuales estaba el oficial CHESTA, se dispuso desactivar un artefacto explosivo colocado en la línea férrea de Peñablanca, localidad ubicada a 20 kilómetros de Viña del Mar. En esos instantes, el artefacto detonó, resultando el Teniente CHESTA con heridas que le ocasionaron la muerte mientras era trasladado al Hospital de Quilpué. En el mismo hecho quedaron heridos otros funcionarios.

El informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue un "politraumatismo con fractura de base de cráneo y contusión cerebral, traumatismo toráxico con contusión pulmonar y amputación traumática de ambas manos, producida por explosión a muy corta distancia de algún tipo de artefacto explosivo".

Ese mismo día , se produjeron una serie de atentados con bombas en la vía férrea, en Peñablanca y en la Estación Valencia de Quilpué.

Los antecedentes aportados permiten afirmar que el Oficial estaba cumpliendo labores de servicio; de la misma manera es razonable presumir que estos atentados tenían motivaciones políticas;

La Comisión llegó a la convicción que el Teniente 2º César CHESTA fue víctima de violación a los derechos humanos, por cuanto murió en cumplimiento del deber al tratar de desactivar un artefacto explosivo colocado por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 26 de octubre de l985 murió Hugo Luis LAGOS EYZAGUIRRE, de 32 años de edad, Detective de la Policía de Investigaciones de Chile, destinado a la 15º Comisaría Judicial de Investigaciones.

El día antes mencionado, las 19:45 horas, cuando él efectuaba una ronda policial en Avda. José Joaquín Prieto, de Santiago, solicitó su identificación a un individuo, quien simulando sacar sus documentos, extrajo un arma de fuego con la que le disparó a quemarropa, causándole la muerte en el lugar de los hechos.

Considerando que el afectado estaba realizando labores propias del servicio; y que otros antecedentes examinados permiten afirmar que el hecho fue cometido por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodriguez, esta Comisión se formó la convicción que el detective Hugo LAGOS fue muerto por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez quien violó sus derechos humanos.

El 11 de noviembre de l985 fallece Santiago Armando TRINCADO ROJAS, de 32 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

El día señalado, aproximadamente a las 22:00 horas, mientras se encontraba en calle Roberto del Río en la Comuna de Providencia, resguardando como punto fijo los domicilios de altos oficiales de la Institución, fue víctima de un atentado en su contra, perpetrado por dos individuos, que le dispararon desde corta distancia, ocasionándole la muerte en el mismo lugar de los hechos. Los autores sustrajeron el arma del policía, dándose a la fuga en una camioneta, que los esperaba. También resultó herido un compañero de servicio de la víctima.

Considerando que la acción se produjo sorpresivamente, impidiendo cualquier defensa del funcionario, y con posterioridad al hecho, los atacantes sustrajeran el arma de servicio; esta Comisión adqurió la convicción que el Cabo 2º Santiago TRINCADO fue víctima de una violación de su derecho a la vida, cometido por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 13 de noviembre de l985 murió Manuel Nibaldo GONZALEZ GONZALEZ, de 34 años de edad, Cabo 1º de Carabineros que estaba asignado a la Central Nacional de Informaciones(CNI) de Valparaíso, en su calidad de experto en explosivos.

El día antes mencionado, la víctima cumplía funciones de vigilancia, cerca de la medianoche, en el sector de Reñaca Alto (Viña del Mar). En esas circunstancias individuos no identificados lanzaron artefactos explosivos al vehículo en que viajaba. A consecuencia de ello falleció cuando era atendido en el Hospital Naval de Valparaíso. El mismo día se produjeron otra serie de detonaciones en la ciudad que causaron alarma pública.

Considerando que, la víctima cumplía las funciones propias de su cargo, en cuanto controlaba el orden público en el sector de los hechos; y que ese mismo día se produjeron otra serie de atentados explosivos, esta Comisión se formó la convicción que el Cabo 1º Manuel GONZALEZ fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales, cometida por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 6 de diciembre de l985 falleció Patricio Hilario RODRIGUEZ NUÑEZ, de 26 años, Carabinero asignado a la Prefectura de Fuerzas Especiales de la Institución.

El día mencionado, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima transitaba por calle Sotero del Río, Comuna de La Florida (Santiago) en dirección a la 36º Comisaría de Carabineros, con el objeto de entregar documentos oficiales. En estas circunstancias fue atacado por un grupo de personas armadas y desconocidas, sufriendo seis heridas a bala que le ocasionaron la muerte en el mismo sitio. Los sujetos hicieron rayados en las murallas y robaron el arma a la víctima.

La muerte se produjo, según el informe de autopsia, por seis impactos de bala.

Considerando que la forma del hecho impidió cualquier defensa del funcionario policial y que después de ejecutado el hecho, se sustrajo el arma del funcionario y se realizaron rayados en las murallas, esta Comisión se ha formado convicción que la muerte del Carabinero Patricio RODRIGUEZ fue una violación de sus derechos humanos, cometida por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 11 de febrero de 1986 falleció Luis Hernan RIVAL VALDES,de 41 años, Sargento 2º de Carabineros, destinado a la Prefectura de Fuerzas Especiales.

El día 5 de ese mes, aproximadamente a las 08:00 horas, en la intersección de las calles Eyzaguirre y Santa Rosa comuna de Santiago, el bus institucional que lo transportaba, fue objeto de un atentado explosivo. A consecuencia de ello, la víctima sufrió un traumatismo cráneoencefálico y cervical que le ocasionaron la muerte.

En el hecho resultando heridos otros 16 funcionarios policiales.

Los antecedentes examinados permiten concluir que:

- Una acción como la descrita sólo se entiende en cuanto pretende crear conmoción pública;

- Sus características permiten afirmar que fue ejecutada por personas que consideran la violencia como un medio para obtener objetivos políticos; y

- Los funcionarios policiales afectados se encontraban totalmente indefensos ante un hecho de esta naturaleza, y que sus ejecutores actuaron sobreseguro.

En razón de estos antecedentes a la Comisión le asiste la convicción que el Sargento 2º Luis RIVAL fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales, cometida por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 26 de febrero de 1986 murió Alfonso Mauricio RIVERA LÓPEZ, de 30 años, Teniente de Carabineros, destinado a 10ª Comisaría de La Cisterna.

A las 21:30 horas aproximadamente, la agrupación operativa de la 10ª Comisaría que él comandaba y que intentaba disolver manifestaciones que se producían en Avda. Central con Las Industrias, comuna de San Miguel. Al replegarse los funcionarios fueron atacados. El Teniente recibió un impacto de bala en la clavícula que le causó la muerte durante su traslado al Hospital de Carabineros.

Considerando los antecedentes examinados se concluye que:

- Su muerte se produjo mientras cumplía funciones de resguardo del orden público y dentro del contexto de manifestaciones políticas antigubernamentales; y

- El hecho que el disparo fuera efectuado mientras el oficial se retiraba del lugar, hace presumir que su objeto era provocarle una víctima a la institución policial, sin darle lugar a defensa posible.

Los antecedentes existentes permitieron a esta Comisión arribar al convencimiento que la muerte del Teniente Alfonso RIVERA fue una violación de sus derechos humanos, cometida por particulares que obraban bajo pretextos políticos.

El 2 de abril de 1986 , fue muerto Simón YEVENES YEVENES, de 42 años , trabajaba como comerciante y era dirigente poblacional de la Unión Demócrata Independiente (UDI) de San Joaquín.

Aproximadamente a las 20:00 horas de ese día, mientras se encontraba en el local comercial de su propiedad, ubicado en Villa Brasil, Santiago, ingresó un individuo que usando un arma automática procedió a dispararle desde muy corta distancia, causándole un traumatismo cráneo encefálico y cervical, falleciendo en el mismo lugar de los hechos. Afuera había otro individuo armado que cuidaba la huída del lugar. Lo anterior consta por declaraciones de testigos e informaciones aparecidas en la prensa.

Se pudo establecer en el proceso judicial, que los autores del atentado eran miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Ello en cuanto coinciden las armas que luego fueron usadas en el asalto a la Panadería Lautaro. Por estos hechos existen personas que han sido condenadas.

La Comisión se formó la convicción que Simón YEVENES fue muerto en una violación de sus derechos humanos, por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes actuaron bajo pretextos políticos.

El 28 de abril de 1986 fue muerto Miguel Antonio VASQUEZ TOBAR, de 21 años , Carabinero. Estaba destinado a la Subcomisaría Lo Lillo.

El día indicado, a las 08:00 horas aproximadamente, en la Comuna de la Cisterna, Santiago, fue asaltada la Panadería Lautaro por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Carabineros fue alertado del hecho, por lo que concurrió a ese lugar. El Carabinero VASQUEZ TOBAR fue herido a bala al bajar del vehículo, lo que le causó la muerte en forma instantánea. En el mismo hecho resultaron heridos dos compañeros del funcionario policial. También murió uno de los asaltantes integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El funcionario policial cumplía sus funciones al momento de los hechos, y

- Los hechos tenían un claro contenido político, dada la militancia de los responsables y el objeto perseguido.

Lo anterior llevó a esta Comisión a formarse la convicción que el Carabinero Miguel VASQUEZ fue víctima de una violación de sus derechos humanos, cometida por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, en un acto ejecutado bajo pretextos políticos.

El 16 de julio de 1986 murió Jorge Sergio CAMPOS FARDILLA, de 50 años, trabajaba como jefe de ventas de la empresa Carozzi S.A.

Ese día, a las 07:00 horas aproximadamente, cuando viajaba en el Ferrocarril Metropolitano en dirección a su trabajo, estalló un artefacto explosivo dejado por desconocidos en uno de los carros. CAMPOS FARDILLA falleció a causa de las lesiones sufridas. No ha sido posible identificar a los autores del atentado terrorista ni determinar si pertenecían a algún movimiento de esa índole. En el mismo hecho quedaron heridas otras seis personas.

Considerando que el hecho puede ser calificado como un acto terrorista, pues estaba destinado a provocar pérdidas humanas y a crear conmoción pública, la Comisión ha estimado que Jorge CAMPOS fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales, cometida por particulares que actuaron bajo pretextos políticos, los que no han sido posible individualizar.

El 29 de agosto de 1986, falleció Francisco Ramiro GUZMAN MUÑOZ, de 45 años, que trabajaba como chofer de bus, en el recorrido Santiago - Puente Alto.

El día antes mencionado, a las 22:00 horas aproximadamente, en la ciudad de Puente Alto, el bus que conducía, fue atacado por un grupo de personas que lo rociaron con bencina para incendiarlo. El afectado intentó repeler la acción, por lo que los individuos le dispararon causándole la muerte en el mismo lugar de los hechos. Además, resultaron heridos dos pasajeros del vehículo. Los atacantes se dieron a la fuga sin concretar su objetivo.

Considerando que este tipo de acciones se ejecutó en reiteradas oportunidades por movimientos cuyo objetivo político era causar conmoción y alarma pública, y que el afectado al intentar impedir el incendio del bus, únicamente protegía su fuente de trabajo, la Comisión se formó la convicción que Francisco GUZMAN fue víctima de una violación de sus derechos humanos, a causa de un acto terrorista cometido por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 7 de septiembrede 1986, en el Cajón del Maipo, se da muerte a:

- Roberto Segundo ROSALES MARTINEZ, de 25 años de edad, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería;

- Miguel Angel GUERRERO GUZMAN, de 29 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería;

- Cardenio HERNANDEZ CUBILLOS, de 32 años, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Servicio de Transporte como conductor;

- Gerardo REBOLLEDO CISTERNAS, de 31 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; y

- Pablo Arturo SILVA PIZARRO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros, integraba el personal de escolta del Presidente de la República.

El día indicado, en circunstancias que el Capitán General Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, y su comitiva regresaban a Santiago desde la residencia, ubicada en la localidad de El Melocotón, Cajón del Maipo, fue atacada por un grupo armado, en el sector de la cuesta Las Achupallas. Según antecedentes proporcionados a esta Comisión y las evidencias que constan del proceso criminal, los autores de este atentado terrorista fueron militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Estos emboscaron la caravana presidencial cruzando vehículos en los extremos de la comitiva, impidiendo la retirada, para abrir fuego sobre ellos, haciendo uso de armamento autómatico, granadas de mano y cohetes "Low." A consecuencia de ello, se produjo la muerte de los uniformados previamente individualizados, quienes resultaron con diferentes lesiones.

Los antecedentes examinados por la Comisión permiten concluir que:

- El acto fue planificado y ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, lo que incluso ha sido reconocido por sus propios dirigentes.

- Lo que se pretendía con el acto terrorista, era producir un efecto político y de conmoción pública, y desde luego dar muerte al Jefe del Estado y Comandante en Jefe del Ejército; y

- La acción fue realizada sobreseguro, con lo que se impedía cualquier defensa por parte de los afectados.

En base a lo anterior a la Comisión le asiste la convicción que la muerte del Cabo 2º Cardenio CUBILLOS, Cabo 1º Miguel GUERRERO Cabo 1º Gerardo REBOLLEDO Cabo 2º Roberto ROSALES y del Cabo 2º Pablo SILVA, fue provocada por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes actuaron bajo pretextos políticos, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.

El 13 de octubre de 1986 fallece Fernando Iván PARRA ROLDAN, de 27 años de edad, que trabajaba como vendedor comisionista de una empresa particular.

Ese día, a las 21:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el interior del Cosmocentro Apumanque, en Santiago, estalló un artefacto explosivo, que la causó la muerte a consecuencia de un traumatismo torácico abdominal. En los mismo hechos resultaron heridas otras tres personas. Según declaración de testigos, el afectado se encontraba en ese lugar, cumpliendo obligaciones derivadas de su trabajo.

No ha sido posible identificar a los autores del hecho, como tampoco establecer su posible militancia.

Esta Comisión considera que la muerte se produjo a consecuencia del estallido de una bomba, en un centro comercial, al que asiste gran cantidad de público, lo cual permite presumir que fue un acto terrorista, ejecutado por algún movimiento que aceptaba como legítimo el uso de la violencia para obtener objetivos políticos.

Lo anterior permite a esta Comisión formarse convicción que la muerte de Fernando PARRA fue una violación de los derechos humanos por un acto terrorista ejecutado por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 18 de noviembre de 1986, fue muerto Angel CONTRERAS GARAY, de 36 años de edad, trabajaba como vendedor ambulante de café.

Antecedentes en poder de esta Comisión le permiten concluir que ese día, desconocidos lanzaron una bomba contra la sucursal San Ramón del Banco del Estado, Santiago, la que no detonó de inmediato, sino que en un principio sólo echó humo. Esto llevó al afectado a ponerse delante del grupo de gente en que se encontraba, como una forma de protegerlos, pero recibió el impacto. A consecuencia del mismo sufrió un traumatismo cervical y abdominal que le causó la muerte, según señala el certificado de defunción. También resultó herido un empresario de microbuses.

No ha sido posible identificar a los autores del hecho, como tampoco el determinar la militancia política de los mismos.

La Comisión tuvo la convicción que Miguel Angel CONTRERAS fue víctima de una violación de su derecho a la vida a causa de un acto terrorista cometido por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 28 de noviembre de 1986, fue muerto Jaime Luis SAEZ NEIRA, de 31 años, Teniente de Carabineros, al mando de la Tenencia Santa Rosa de Chena.

Antecedentes en poder de la Comisión le permiten concluir que el dia mencionado, las 09:30 horas aproximadamente, en el camino rural Santa Cruz, Padre Hurtado, mientras comandaba un grupo de control vehicular, el afectado interceptó un taxi en el que viajaba un grupo de individuos que momentos antes había asaltado una sucursal bancaria en Peñaflor. Los sujetos de inmediato abrieron fuego contra los funcionarios policiales, a consecuencia de lo cual Jaime Saez sufrió dos heridas a bala, que le ocasionaron la muerte cuando era trasladado a un centro asistencial. Se pudo establecer por antecedentes entregados a esta Comisión, que los autores eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En los mismos hechos fallecieron dos de los asaltantes. Otro funcionario policial sufrió lesiones graves.

La Comisión, con los antecedentes examinados, concluyó que puede formarse la convicción que el Teniente de Carabineros Jaime SAEZ fue víctima de violación de sus derechos humanos, cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que actuaban bajo pretextos políticos.

El 29 de diciembre de 1986 murió Rosa RIVERO FIERRO, de 37 años de edad, trabajaba como empleada particular.

El 5 de noviembre del mismo año, a las 21:40 horas, el bus en que viajaba en la ciudad de Viña del Mar, fue atacado por un grupo de extremistas encapuchados, que lanzaron bombas incendiarias hacia su interior. A consecuencia de ello, Rosa Rivero sufrió quemaduras en el 30% de su cuerpo, las que le causaron la muerte el 29 de diciembre de ese mismo año. Al momento de los hechos se encontraba embarazada.

En el mismo hecho resultaron heridas otras dos personas, aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad.

La Comisión se formó la convicción que Rosa RIVERA FIERRO fue víctima de una violación a sus derechos humanos a causa de un acto terrorista cometido por particulares que obraban bajo pretextos políticos.

El 6 de marzo de 1987, murió Eduardo Harold TAMAYO MEDINA, de 21 años de edad, Subteniente de Carabineros, destinado a la Primera Comisaría de Concepción.

El día antes mencionado, a las 09:00 horas aproximadamente, Carabineros recibió una llamada telefónica, avisando que una bandera del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) había sido colocada en el sector de Laguna Redonda, Concepción. El afectado concurrió hasta el lugar de los hechos, procediendo a retirar la bandera y otros elementos dejados junto a ella. Se activó el mecanismo de detonación de un artefacto explosivo instalado en el lugar. El estallido le causó graves lesiones y posteriormente la muerte, cuando era atendido en el Hospital Clínico Regional.

En el mismo hecho resultó con lesiones de mediana gravedad, el funcionario policial que acompañaba a la víctima.

Los antecedentes examinados permiten concluir que:

- La colocación del artefacto tenía por objeto causar la muerte de quienes intentaran retirarlo del lugar;

- Ello demuestra que se trató de un acto terrorista, destinado a causar conmoción y alarma pública; y

- El policía realizaba las labores propias del servicio y que con su acción evitó que otras personas sufrieran las consecuencias de la detonación del artefacto explosivo.

- En estos hechos tuvieron responsabilidad militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Los elementos existentes permitieron esta Comisión formarse la convicción que Eduardo Harold TAMAYO fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

El 13 de abril de 1987 fue muerto José Eduardo CORTES VASQUEZ, de 34 años, guardia de la Policía de Investigaciones, tramitando su retiro. Se desempeñaba en el momento de los hechos como vendedor de lámparas.

Ese día, en horas de la noche, miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) ocuparon varias radioemisoras y una agencia internacional de noticias en diversos puntos del país.

Tres integrantes de dicha organización extremista, intentaron transmitir una proclama en la Radio "Tropicana" ubicada en el Pasaje Lima de la Población Huamachuco 2, de la comuna de Renca. Los dueños opusieron resistencia y al no poder cumplir su objetivo los individuos se retiraron del lugar.

Cuando lo hacían, se encontraron con el afectado, el cual ante los gritos de auxilio de la propietaria, acudió en su ayuda tratando de detenerlos. Los sujetos reacionaron haciendo uso de armas de fuego, impactándole una bala en el toráx, según indica la autopsia.

Tomando en consideración que:

- El afectado fue muerto cuando intentaba auxiliar a un particular del asalto de su radiotransmisora, como indicaron testigos; y,

- Los antecedentes permiten asegurar que el hecho fue ejecutado por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), siendo reconocido públicamente en los medios de prensa.

Esta Comisión llegó a la convicción que Jorge CORTES fue víctima de la violación de sus derechos humanos por parte de integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 3 de agosto de 1987, fallece Jesús RODRIGUEZ MUÑOZ, de 26 años de edad, detective perteneciente a la dotación de la 14ª Comisaría de Investigaciones de La Cisterna.

Ese día el detective Rodríguez Muñoz realizaba un patrullaje preventivo en la Avda. Las Industrias con Departamental, comuna de La Cisterna. Había sido llamado por el robo de una bencinera. Cuando llegó en la patrullera a ese lugar, junto a otros dos detectives, intentando interrogar a tres sospechosos, éstos respondieron con armas automáticas, dejando gravemente herido al afectado. Este falleció momentos después en el Hospital Barros Luco, según indica el certificado de defunción.

La Comisión en base a los antecedentes examinados, concluyó que:

- La víctima estaba cumpliendo funciones propias de su Institución al momento de los hechos;

- Los sujetos que le dispararon pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).

La Comisión se formó convicción que el detective Jesús RODRIGUEZ fue víctima de una violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez (FPMR).

El día 11 de septiembre de 1987 un furgón policial fue atacado con elementos explosivos falleciendo a causa de ello dos carabineros. Los uniformados son:

- Ramón Ignacio BAHAMONDES ELGUETA, de 28 años de edad, Cabo 2º, el que se desempeñaba como chofer del furgón y estaba asignado a el 2º turno de radio patrullas en el sector de la 12º Comisaría de San Miguel.

- Mario MARTINEZ VARGAS, de 48 años de edad, Sargento 1º, se desempeñaba como Jefe de Patrulla y estaba asignado al 3º turno de radiopatrullas en el sector de la 12º Comisaría de San Miguel.

En el día señalado, en horas de la noche, el furgón Z-404 de Carabineros concurría a atender un procedimiento policial. Ese día se registraron numerosos incidentes, especialmente en la zona sur de Santiago, a raíz de un nuevo aniversario del 11 de septiembre de 1973. En dicho contexto el vehículo policial fue atacado por un artefacto explosivo colocado por extremistas. A consecuencia de ello, el Sargento MARTINEZ falleció por un politraumatismo cráneo encefálico y cervical, según informe de autopsia, cuando era transportado hacia el Hospital de Carabineros. Por su parte el Cabo BAHAMONDES falleció minutos después en el Hospital Institucional.

Los antecedentes examinados revelan que:

- Los funcionarios fallecidos estaban realizando actos propios del servicio; y

- El hecho tuvo una clara connotación política, tanto por que se desarrolló en un día donde ocurrieron sucesos similares, como porque se trató de un atentado preparado para atacar a personal de Carabineros.

De los antecedentes evaluados, la Comisión se ha formado la convicción que el Cabo 2º de Carabineros Ramón BAHAMONDES y el Sargento 1º Mario MARTINEZ fueron víctimas de una violación de los derechos humanos, realizada por particulares que actuaron bajo motivos políticos. Esta Comisión no pudo obtener antecedentes que permitieran identificar el grupo que realizó el hecho.

El 20 de enero de 1988, Berta Rosa PARDO MUÑOZ, de 65 años, pensionada de la Armada, murió a consecuencia del estallido de un artefacto explosivo en Valparaíso.

Antecedentes en poder de esta Comisión indican que en la tarde de ese día, en la sala de espera del Centro Médico de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ( CAPREDENA), la afectada aguardaba junto a otras personas recibir atención médica. En esos momentos, un artefacto explosivo, que extremistas desconocidos dejaron debajo de un asiento, detonó provocando la muerte en forma instantánea. La causa de muerte fue un traumatismo abdominal y de las extremidades inferiores, como lo indicó el certificado de defunción.

La Comisión llegó a la convicción que Berta PARDO, fue víctima de violación de sus derechos humanos en un acto terrorista, por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El día 26 de enero de 1988, en la comuna de La Cisterna, murió Julio Eladio BENIMELLI RUZ, de 42 años, Mayor de Carabinero, Jefe del Grupo de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros (GOPE), como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo.

El Mayor Julio BENIMELLI, junto a otros funcionarios policiales, acudió a una casa ubicada en la Comuna de La Cisterna, a investigar una denuncia de los dueños de la propiedad, acerca de la existencia de explosivos. Cuando el afectado se encontraba en el interior de la vivienda, junto a otros oficiales y los dueños, un conjunto de aproximadamente siete artefactos explosivos estallaron en su interior. A consecuencia de las explosiones, el Mayor BENIMELLI falleció por un politraumatismo, según indica el protocolo de autopsia.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El tipo de atentado y el uso de explosivos contra personal uniformado, solo puede explicarse como obra de un grupo armado que buscaba provocar efectos políticos.

- El hecho se lo adjundicó un grupo armado opositor al gobierno militar justificándolo como un ajusticiamiento del afectado. Esta versión no pudo ser confirmada por la Comisión, por lo que no se formó convicción respecto de los autores del hecho.

La Comisión se formó convicción respecto a que el Mayor Julio BENIMELLI fue víctima de la violación de sus derechos fundamentales por parte de particulares que actuaron bajo pretexto político.

El 12 de abril de 1988, Samuel Esteban LOPEZ CONTRERAS, de 23 años, perteneciente a la dotación de la 7º Comisaría de Renca, fue muerto en un atentado contra su vida perpetrado en esa misma comuna.

En la mañana de ese día, Samuel LOPEZ en compañía de otro carabinero, estaba vigilando una toma de terreno ocurrida en General Velazquez con Arturo Prat, comuna de Renca. En dichas circunstancias, apareció una mujer de baja estatura, la cual se paseaba por el lugar, cerca de lo uniformados. Desde otra de las esquinas del terreno dos hombres se acercaron. Inmediatamente, la mujer saca una pistola de una cartera que portaba y da la orden de fuego a los otros participantes, sorprendiendo a los carabineros y disparando. Estos, según testigos presenciales, se encontraban conversando con dos menores y al recibir el fuego buscaron parapetarse a fin de responder. El carabinero LOPEZ trató de proteger a los menores, pero fue impactado cayendo al suelo, según indicó a la prensa uno de los menores presentes. El otro uniformado logró una posición protegida y respondió el fuego, quedando herido también. El grupo armado finalmente se dio a la fuga en un taxi robado. Como consecuencia de los cinco impactos de bala recibidos, según la autopsia, el afectado falleció en el Hospital J.J.Aguirre.

Por lo anterior esta Comisión se formó la convicción que el Carabinero Samuel LOPEZ fue víctima de violación de sus derechos humanos, en un acto terrorista realizado por extremistas que actuaron por motivos políticos.

El 29 de abril de 1988, Juan de Dios HORMAZABAL NUÑEZ, de 40 años, Sargento 2º de Carabineros y perteneciente a la dotación de la 30ª Comisaría de Radiopatrullas, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la Comuna de Renca.

En la mañana del día indicado, el afectado, en su calidad de Jefe de Patrulla, efectuaba junto a otros funcionarios, control de documentos a personas sospechosas de haber participado en el incendio de un bus de locomoción colectiva y de otros atentados contra el transporte público, según señalan medios de prensa. Cuando procedía a fiscalizar a dos sujetos, uno de estos sacó del bolso que portaba, una pistola y le disparó directamente en el tórax. Los otros miembros de la patrulla respondieron pero los individuos lograron darse a la fuga. Como consecuencia del impacto de bala el Sargento Hormazábal murió en el mismo lugar de los hechos, de un traumatismo toráxico por bala como lo indica el informe de autopsia.

Los antecedentes examinados revelan que la muerte del uniformado estuvo relacionada con los incidentes ocurridos en la misma mañana, incendio de un bus, hecho que probablemente tuvo motivaciones políticas. De ahí que los sujetos que dispararon contra el carabinero, estuvieron presumiblemente relacionados con dicho acto y actuaron bajo los mismos pretextos.

Por ello, la Comisión se formó la convicción que el Sargento 2º Juan HORMAZABAL, fue víctima de la violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El 5 de mayo de 1988, Armando CRUZ OLIVARES, de 40 años, Sargento 1º de la Armada destinado a la Central Nacional de Informaciones (CNI), fue muerto en la ciudad de Viña del Mar.

En la tarde del día indicado, el afectado integró una sección operativa de la Central Nacional de Informaciones. En dicha calidad cumplía una misión de seguimiento de un sospechoso en conjunto con otros funcionarios. Cuando realizaba esa acción , éste se devolvió y le disparó con una escopeta recortada causándole la muerte.

A consecuencia de las heridas, el Sargento CRUZ falleció cuando fue operado de urgencia en la Clínica Reñaca, de dicha ciudad, según el informe de la Armada.

Esta Comisión se formó la convicción que el Sargento 1º de la Armada, Armando CRUZ, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que actuó bajo motivaciones políticas.

El 20 de mayo de 1988 Carlos Arturo GONZALEZ VALENZUELA, de 31 años, Sargento 2º de Carabineros, músico del Orfeón Nacional de Carabineros, fue muerto en un atentado perpetrado en la comuna de Estación Central.

El Sargento 2º GONZALEZ esperaba locomoción en el paradero de Avenida Pedro Aguirre Cerda, en el paso bajo nivel de calle General Velásquez, cuando dos sujetos se le aproximaron. Uno de ellos se acercó por la espalda y le disparó en la cabeza. El otro lo remató, según declararon testigos presenciales a los medios de prensa; luego, le arrebataron la gorra y su arma de servicio, dándose a la fuga a pie. A raíz del atentado, el afectado recibió seis impactos, dos en la cabeza, dos en el tronco posterior y dos en la espalda, tal como lo indica la autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos.

Los antecedentes examinados por la Comisión revelan que:

- Las características propias de la acción concuerdan con patrones utilizados por grupos armados que actúan bajo pretexto político. Esto se apoya en la frialdad demostrada en la forma de operar y la víctima elegida. Otro elemento que la Comisión tomó en consideración fue que el mismo día otro funcionario policial fue muerto en condiciones muy similares, lo que permite presumir una acción concertada que buscó lograr conmoción pública y a la vez hacerse de armamento.

- El afectado no tuvo razonable posibilidad de defenderse.

Esta Comisión se formó convicción que el Sargento 2º Carlos GONZALEZ fue víctma de una violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron bajo motivaciones políticas, sin poder precisar el grupo al que pertenecían.

Ese mismo día, en horas de la noche, fue muerto Jaime Orlando SANDOVAL MENDOZA, de 27 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 26º Comisaría de Lo Prado, en el paradero 36 de Vicuña Mackenna.

Cerca de las 22:00 horas del día antes señalado, el Cabo 2º Sandoval Mendoza viajaba en calidad de franco, vistiendo uniforme, en la parte posterior de un bus de recorrido Santiago - Puente Alto.

Dos sujetos jóvenes, que según la prensa portaban mochilas, y que también iban como pasajeros, le dispararon seis tiros cuando el bus llegó a la Plaza de Armas de Puente Alto. Acto seguido le sustrajeron el arma, dándose a la fuga. Murió mientras era trasladado en el mismo bus al Hospital Sótero del Río, a causa de las heridas de bala recibidas, según se estableció en el protocolo de autopsia.

El tipo de ataque recibido por la víctima, la frialdad en la ejecución, que corresponde la forma de operar de grupos extremistas armados que actuaron por motivos políticos, y la concordancia con el atentado de ese mismo día en la mañana, permitieron presumir la motivación política del hecho; igualmente el afectado no tuvo posibilidad racional de defenderse, actuando los ofensores sobre seguro y sorpresivamente.

Por ello, esta Comisión se formó convicción que el Cabo 2º de Carabineros Jaime SANDOVAL, fue víctima de violación de su derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El 7 de junio de 1988, Miguel Eduardo ROJAS LOBOS, 43 años, Teniente Coronel de Ejército, en trámite de retiro, y que se desempeñaba como Gerente de Finanzas de la Industria Plansa S.A, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la comuna de San Joaquín.

El afectado salía en su automóvil desde las instalaciones de la industria, ubicadas en Avenida Carlos Valdovinos Nº 473, cuando un individuo se le acercó y le disparó con una escopeta recortada. Luego huyó en un taxi robado, según lo declararon a la prensa varios testigos presenciales. A consecuencia de los impactos, el afectado falleció por un traumatismo toráxico y anemia aguda, tal como lo indicó la autopsia, cuando era trasladado al Hospital de Carabineros.

Considerando que:

- El hecho tuvo una clara connotación política especialmente porque el propio Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) se lo adjudicó, justificándolo como un "ajusticiamiento".

- El afectado no tuvo posibilidad racional de defensa, siendo atacado sorpresivamente.

La Comisión se formó convicción que Miguel ROJAS fue víctima de violación de sus derechos humanos, por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez.

El 21 de octubre de 1988 Juvenal VARGAS SEPULVEDA, de 34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación del Retén Los Queñes, provincia de Curicó, fue muerto en un ataque a su unidad.

El día señalado, en horas de la noche, miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) realizaron un ataque al Retén ubicado en la localidad de Los Queñes, comuna de Romeral, Curicó. El afectado, según declaró una testigo presencial, estaba en su domicilio cuando sintió el tiroteo. Salió inmediatamente y cayó muerto en el intercambio de balas cuando trataba de repeler el ataque. Luego de incendiar la unidad policial, el grupo armado realizó actos de propaganda, según indicaron testigos del hecho, que declararon ante la prensa.

A consecuencia de los impactos sufridos el afectado falleció poco después, por una anemia aguda provocada por herida a bala abdominal complicada, como indicó el certificado de defunción.

Los antecedentes examinados revelan que:

- La acción desplegada contra el Retén correspondió a un operativo del Frente destinado a lograr conmoción pública y realizar una demostración de eficacia militar ante el gobierno de la época. La adjudicación del hecho por parte del Frente fue pública, y no desmentida. Existen en esta Comisión antecedentes respecto de miembros del grupo atacante, posteriormente capturados, que permitieron confirmar su autoría.

- La acción se desarrolló sorpresivamente, con una clara superioridad númerica y de noche, no habiendo para el afectado posibilidad razonable de salvar con vida del hecho.

La Comisión se formó la convición que el Cabo 2º de Carabineros Juvenal VARGAS fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 5 de enero de 1989 murió Claudia Marcela ALBORNOZ MUQUILLAZA, de 20 años de edad, dueña de casa.

El 14 de diciembre del año anterior, la afectada se movilizaba en un bus de locomoción colectiva, junto a su cónyuge y una pequeña hija. Cuando se encontraba a la altura de Quilpué, en uno de los asientos traseros comezó a salir humo, de acuerdo a lo señalado por testigos presenciales y en pocos segundos una bomba incendiaria explotó. La puerta del vehículo se trancó. Los pasajeros trataron de salir por las ventanas. La afectada quedó atrapada en una de ellas resultando sus extremidades y parte del tronco con quemaduras de segundo y tercer grado. Fue llevada a un Hospital de Viña del Mar y luego a la Posta Central de Santiago, donde fue sometida a tratamiento médico durante tres semanas, pese a lo cual falleció.

Considerando que el atentado incendiario de un vehículo de locomoción colectiva puede calificarse como un acto terrorista que se explica dentro de un contexto de acciones similares de conflicto político, la Comisión se formó convicción que Claudia ALBORNOZ fue víctima de violación de sus derechos humanos, en un atentado terrorista realizado por particulares que actuaron bajo motivaciones políticas.

El 8 de febrero de 1989, dos funcionarios de carabineros fallecieron producto de un atentado realizado en su contra en la Comuna de Quilicura. Los carabineros son:

- José Luis PIZZOLEO CANALES, de 27 años de edad, Teniente y Jefe de la Tenencia de Quilicura;

- Leonardo Antonio MARILLANCA GARATE, de 29 años de edad, Cabo 2º perteneciente a la dotación de la misma Tenencia.

El día antes mencionado, en horas de la mañana, el Teniente PIZZOLEO y el Cabo MARILLANCA patrullaron en un jeep institucional el sector de calle Carampange de la comuna de Quilicura. Cuando procedieron a fiscalizar a tres personas que les parecían sospechosas, fueron atacados sorpresivamente por un cuarto individuo que estaba oculto. Los otros tres también abrieron fuego. Luego, éstos sustrajeron el arma del oficial y la ametralladora Uzi del Cabo Marillanca. A consecuencias de la acción, el teniente Pizzoleo falleció de un traumatismo cráneo encefálico toráxico abdominal y pelviano por bala, según indica el certifcado de defunción. El Cabo Marillanca fallecio debido a un traumatismo facial toráxico y lumbar, también según se indica en el respectivo certificado.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El tipo de acción desplegada por el grupo agresor correspondió a una forma de actuar atribuíble a grupos armados extremistas que tenían objetivos políticos. Es en este sentido importante el grado de audacia y coordinación demostrado por los atacantes, como también el hecho de que hayan sustraído el armamento que portaban los funcionarios policiales.

- La acción fue ejecutada en forma sopresiva y cuando los funcionarios realizaban un legítima labor de patrullaje policial.

La Comisión se formó convicción que el Teniente José PIZZOLEO y el Cabo 2º Leonardo MARILLANCA fueron víctimas de violación de los derechos humanos por particulares que actuaron bajo motivos políticos.

El 11 de abril de 1989 Juan Carlos AMAR ITURRIETA, de 24 años de edad, Subteniente y Jefe de la Comisión Civil de la Prefectura de Talca, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la ciudad de Talca.

El día indicado, en horas de la mañana, el Subteniente AMAR, en compañía de otros dos funcionarios ingresó a un salón de juegos electrónicos con el objeto de fiscalizarlo. Al pedirle la cédula de identidad a dos sujetos que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez - según antecedentes reunidos por la Comisión - uno de estos extrajo un arma e hizo fuego en contra de los tres carabineros. Como consecuencias de ello, quedaron heridos de gravedad los otros dos uniformados y el Subteniente Amar falleció por una herida a bala torácico abdominal, tal como lo indicó el certificado de defunción.

Tomando en consideración que:

- el funcionario víctima estaba realizando una légitima labor de control del orden público;

- que el sujeto que disparó a la víctima pertenecía al Frente Patriótico Manuel Rodríguez(FPMR);

La Comisión se formó convición que el Subteniente Juan Carlos AMAR ITURRIETA fue víctima de violación de los derechos humanos cometida por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 18 de mayo de 1989, Julio Edmundo PAVEZ ORTIZ, de 34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría fue muerto en un atentado contra su vida en la Comuna de la Granja, Santiago.

El día indicado el Cabo 2º PAVEZ, junto a otros carabineros, se dirigía caminando por calle Central, en dirección a la Tenencia La Castrina. En dichas circunstancias, tres individuos jóvenes y una mujer pertenecientes a las Fuerzas Populares y Rebeldes Lautaro aparecieron desde la parte posterior de un quiosco e hicieron fuego contra los uniformados. Estos sorprendidos, no pudieron responder, cayendo heridos de muerte. Los atacantes procedieron a retirarles las armas y se dieron luego a la fuga, según relataron a la prensa testigos presenciales. A consecuencia del ataque, el Cabo PAVEZ recibió dos impactos en el tórax, según señala la autopsia, falleciendo poco después en el Hospital de Carabineros.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El ataque a los carabineros fue sorpresivo, sin dar lugar a la defensa y sin que hubiese justificación para atentar contra su vida; y

- El hecho es similar a los realizados contra uniformados, especialmente carabineros, que tuvieron por objeto obtener armamento. Ello permite presumir el móvil político de la acción. Además, en la prensa, el atentado se lo adjudicó el grupo arriba mencionado.

La Comisión llegó a la convicción que el Cabo 2º Julio PAVEZ fue víctima de violación de sus derechos fundamentales por parte de un grupo perteneciente a las Fuerzas Rebeldes Populares Lautaro.

El 9 de junio de 1989, fue muerto Roberto FUENTES MORRISON, de 50 años, Comandante de Escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, y ex-miembro del Comando Conjunto, en un atentado contra su vida realizado en las afueras de su domicilio, en la comuna de Ñuñoa.

El día indicado, aproximadamente a las nueve horas, el afectado salía de su domicilio ubicado en la Villa Frei, de Ñuñoa. Fue emboscado por dos sujetos pertenecientes al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Uno de ellos estaba escondido entre unos arbustos, y el otro en el segundo piso del edificio donde vivía. Ambos hicieron fuego con armas automáticas, abatiéndolo inmediatamente. Los sujetos se dieron a la fuga junto a los demás miembros del grupo armado que habían permanecido cubriendo el hecho. El afectado recibió 14 impactos de bala. Su muerte fue instantánea.

Vistos los antecedentes la Comisión concluyo que:

- El ataque fue realizado por miembros del FPMR, bajo el pretexto de un " ajusticiamiento", lo que lo enmarca dentro de una lógica de lucha política violenta. La participación del FPMR es publica y reconocida ante la Comisión.

- El ataque fue sorpresivo y sobre seguro, no dando posibilidad real de defensa.

Por los antecedentes que esta Comisión logró reunir, se llegó a la convicción de que Roberto FUENTES MORRISON fue víctima de violación de los derechos humanos realizada por integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 6 de julio de 1989 Carlos Jesús LAMOZA ARCE, de 36 años, Cabo 1º de Carabineros perteneciente a la dotación del Departamento de Control de Drogas y Control Delictual (O.S.7). Fue muerto en un atentado contra su vida en la comuna de Santiago.

El día indicado, en horas de la tarde, el afectado, de franco y de civil, se encontraba comprando en una tienda ubicada en calle San Diego. De pronto, un grupo de inividuos, presumiblemente pertenecientes al grupo Lautaro, irrumpió en la tienda con el objeto de asaltarla. El funcionario intentó detenerlos, siendo inmediatamente baleado por uno de los sujetos. A consecuencias de ello, el afectado recibió cinco impactos de bala, según indicó el protocolo de autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos.

Tomando en consideración que:

- El afectado trató legítimamente de impedir la sustracción de especies por parte de un grupo armado.

- Que los antecedentes permiten presumir que la acción tuvo por objetivo moviles políticos.

La Comisión se formó la convicción que el Cabo 1º de Carabineros Carlos Jesús LAMOZA ARCE fue víctima de violación de sus derechos fundamentales por parte de particulares con fines políticos, presumiblemente del grupo Lautaro.

El 10 julio de 1989, Patricio Rubén CANIHUANTE ASTUDILLO, de 26 años de edad, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la Subcomisaría de Radiopatrulla y Tránsito de la 1º Comisaría de Viña del Mar, fue muerto en un atentado contra su vida en dicha ciudad.

El afectado estaba de servicio en las afueras de un edificio habitado por oficiales y suboficiales de la Prefectura, en Viña del Mar. Cuando procedía a ingresar a dicho edificio, fue atacado por dos sujetos armados, los cuales le dispararon una bala en la cabeza, tal como señaló el certificado de defunción, falleciendo poco después.

La Comisión, vistos los antecedentes, concluyó que:

- El afectado desarrollaba funciones policiales en el momento de los hechos.

- El ataque fue sorpresivo y sin dar posiblidad real de defensa, teniendo las características de una ejecución.

- El atentado se realizó contra Carabineros, lo que hace suponer su movil político.

Esta Comisión se formó la convicción que el Cabo 2º Patricio Rubén CANIGUANTE fue víctima de violación de sus derechos humanos por particulares que actuaron por motivos políticos.

El 21 de julio de 1989, fueron muertos dos carabineros de la dotación de la 6º Comisaría de Santiago. Los funcionarios son:

- Jaime Dionésimo PARRA AGUAYO, de 26 años, Cabo 2º; y

- Ramón Adolfo SALAS SANHUEZA, de 22 años, Carabinero

En la mañana del día señalado, el Cabo 2º PARRA y el Carabinero SALAS cumplían funciones de vigilancia entre dos bancos. En dichas circunstancias, un comando armado, bajo de un vehículo y procedió a disparar con armas automáticas contra los carabineros. Estos cayeron heridos. Uno de los integrantes del comando se acercó a los uniformados y los remató en el suelo, para luego quitarles el armamento de servicio, sus transmisores portatiles y sus gorras. El Cabo 2º PARRA recibió siete impactos de bala, según señaló la autopsia. El Carabinero SALAS recibió a su vez seis impactos. Ambos murieron cuando eran trasladados a un centro hospitalario.

Carabineros señala que los hechores pertenecían a las Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro. La prensa lo adjudicó al Movimiento Juvenil Lautaro.

Considerando que:

- Los carabineros estaban cumpliendo una legítima función de control de orden público;

- El ataque fue sorpresivo y sin dar posibilidad real de defensa;

- De los hechos se desprende un móvil político.

La Comisión se formó la convicción que tanto el Cabo 2º de Carabineros Jaime PARRA como el Carabinero Ramón SALAS fueron víctimas de violación de sus derechos humanos por parte de un grupo armado, presumiblemente el Movimiento Juvenil Lautaro.

El 20 de agosto de 1989, fue muerto Julio Roberto ZEGERS REED, de 26 años, Teniente de Ejército destinado al Comando de Aviación de esa Institución, en un atentado perpetrado en el aeródromo de Tobalaba, Santiago.

Cerca de la medianoche del día 20 de agosto, el Teniente REED, junto a un soldado realizaba la ronda de Vigilancia de las instalaciones del Comando de Aviación del Ejército. En dichas circuntancias sorprendió a un grupo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que intentó introducirse al recinto militar. El oficial fue baleado por uno de ellos. El soldado conscripto que lo acompañaba hizo fuego contra el individuo que disparó, causándole a su vez la muerte. El Teniente REED recibió seis impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los hechos, según indicó el protocolo de autopsia.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El oficial realizaba legítimas funciones de patrullaje de un recinto militar y su muerte se produjo cuando trataba de defender dichas instalaciones.

- La autoría por parte del FPMR está comprobada a través de diversas fuentes. El hecho reviste carácteres de acción política pues el objetivo del comando del FPMR era realizar acciones militares contra una instalación del Ejército.

Por los antecedentes reunidos esta Comisión se formó la convicción que el Teniente Julio ZEGERS, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez.

El 29 de septiembre de 1989, fallece Héctor PINCHEIRA ARMIJO, de 30 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 42º Comisaría de Radiopatrullas, en un atentado ocurrido en la comuna de San Miguel.

En horas de la noche del 29 de septiembre el afectado junto a otros funcionarios uniformados, se movilizaban en un furgón institucional, para investigar una denuncia respecto a un hecho delictivo. Cuando el vehículo policial se desplazaba por calle Angamos, fue adelantado por una camioneta desde la cual varios individuos comenzaron a disparar en contra del furgón. A consecuencia del tiroteo el afectado recibió dos impactos de bala, según señala el informe de autopsia. Falleció en el Hospital Barros Luco, lo que consta en el certificado de defunción. En el hecho quedó herido otro funcionario policial y dos transeúntes.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El ataque contra los carabineros perseguía objetivos políticos.

- El hecho fue cometido sorpresivamente y sin posibilidad de defensa, cuando los carabineros realizaban funciones legítimas de control de orden público.

Esta Comisión se formó convicción respecto a que el Cabo 2º de Carabineros Héctor PINCHEIRA ARMIJO, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El 14 de diciembre de 1989 fue muerto Patricio Adolfo CASTILLO LARA, de 23 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la Tenencia La Castrina, en un atentado contra su vida en la comuna de La Granja, Santiago.

Ese día se desarrollaron las elecciones Presidenciales y Parlamentarias. El afectado estaba realizando funciones de vigilancia en el exterior de la escuela D-495 ubicada en la población Joao Goulart. En dichas circunstancias un sujeto joven se acercó al policía y le disparó. El uniformado cayó al suelo y el atacante le sustrajo el arma de servicio, dándose luego a la fuga. El hecho fue contemplado por múltiples testigos, los cuales declararon en los medios de prensa. El afectado recibió cuatro impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los hechos, como señaló el informe de autopsia.

Los antecedentes aportados permiten concluir que:

- El afectado desarrollaba una función legítima de control de orden público en un día de votaciones presidenciales y parlamentarias. Esta circunstancia permite pensar que el ataque no solo fue contra un funcionario polícial sino que también contra el significado político de esa jornada. Ambos hechos hacen presumir la motivación política de la acción.

- El ataque fue realizado sin dejar posibilidad de defensa al funcionario afectado.

La Comisión se formó la convicción que el Carabinero Patricio Adolfo CASTILLO LARA fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que actuó bajo pretexto político.

El 9 de febrero de 1990 murió Jaime Arturo GONZALEZ CALQUIN, de 28 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría de La Granja, en un enfrentammiento ocurrido en esa comuna.

En la noche de ese día, una unidad de la Policía de Investigaciones, fue atacada por un comando que actuaba bajo motivos políticos. Posteriormente, miembros de ese grupo atacaron también a la Subcomisaría de Carabineros San Ramón. Luego se dieron a la fuga. El afectado estaba adentro de dicha unidad y junto a otros dos funcionarios policiales salió en persecución de los atacantes. A unas cuadras de la unidad policial, se produjo el enfrentamiento entre los atacantes y los carabineros, cayendo herido el afectado y quedando herido también otro policía. El Carabinero GONZALEZ, recibió un impacto de bala en la cabeza, y falleció en el Hospital de Carabineros cuando recibía atención médica.

Considerando que el ataque a dos unidades policiales solo puede ser entendido dentro de el contexto de una lucha política violenta, la Comisión se formó convicción de que el Carabinero Jaime Arturo GONZALEZ CALQUIN cayó víctima en un enfrentamiento con particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

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              El Libro Negro de la Justicia Chilena


























































































































La Comisión se formó la convicción que el Carabinero Patricio Adolfo CASTILLO LARA fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que actuó bajo pretexto político.

El 9 de febrero de 1990 murió Jaime Arturo GONZALEZ CALQUIN, de 28 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría de La Granja, en un enfrentammiento ocurrido en esa comuna.

En la noche de ese día, una unidad de la Policía de Investigaciones, fue atacada por un comando que actuaba bajo motivos políticos. Posteriormente, miembros de ese grupo atacaron también a la Subcomisaría de Carabineros San Ramón. Luego se dieron a la fuga. El afectado estaba adentro de dicha unidad y junto a otros dos funcionarios policiales salió en persecución de los atacantes. A unas cuadras de la unidad policial, se produjo el enfrentamiento entre los atacantes y los carabineros, cayendo herido el afectado y quedando herido también otro policía. El Carabinero GONZALEZ, recibió un impacto de bala en la cabeza, y falleció en el Hospital de Carabineros cuando recibía atención médica.

Considerando que el ataque a dos unidades policiales solo puede ser entendido dentro de el contexto de una lucha política violenta, la Comisión se formó convicción de que el Carabinero Jaime Arturo GONZALEZ CALQUIN cayó víctima en un enfrentamiento con particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

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