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El asesinato de Carlos Prats
Documento Caso Prats

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:


1º) Que, en virtud de la sentencia de dos de diciembre de dos mil dos, escrita de fojas 1.126 a 1.146, dictada , en la causa rol Nº 20-2000 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre extradición pasiva de Augusto Pinochet Ugarte y otros, cuyo requerimiento se funda en el proceso Nº B-1516-93, seguido en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1 de la Capital Federal de la República Argentina, caratulado ‘‘Arancibia Clavel, Enrique y otros’’, en la. cual se investiga los homicidios del General (R) del Ejército de Chile don Carlos Prats González y su cónyuge doña Sofía Cuthbert, ocurridos en la madrugada del 30 de septiembre de 1974 en la ciudad de Buenos Aires, y en que el libramiento de la rogatoria tiene por objeto efectuar el requerimiento Criminal de extradición de Augusto Pinochet Ugarte, Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Iturriaga Neumann y José Octavio Zara Holger, imputados de ser componentes de una asociación ilícita en concurso real con el delito de doble homicidio agravado por haberse empleado un medio idóneo para crear un peligro común y por estar premeditado por más de dos personas y en que se dispone en el considerando cuadragésimo sexto del fallo:
‘‘Que en atención a que todos los requeridos por la justicia argentina tienen la nacionalidad chilena y en razón, además, que varios de ellos tienen en Chile la calidad de procesados en causas criminales en tramitación pendiente, razón por la cual su entrega a las autoridades de aquel país debe quedar diferida, situación que puede provocar un retardo en el juzgamiento de los imputados en el proceso que motiva esta demanda, se hará aplicación en este caso a lo previsto en el artículo II de la Convención de Extradición de Montevideo, para no proceder a dicha entrega a fin de que sea el tribunal ordinario chileno que corresponda el que juzgue a dichos inculpados, por los hechos en que se les imputa, por concurrir, además las condiciones previstas en la letra b) del artículo II de dicho Tratado multilateral y teniendo en consideración lo previsto en los artículos 6 y 167 del Código Orgánico de Tribunales, vigentes a la fecha de los delitos que a éstos se les imputa’’.


2º) Que, con el mérito de tales antecedentes, contenidos en los Tomos I (fojas 545), II (fojas 835) y III (fojas 1.163) y en 3 cuadernos de documentos, (Torno 1, sin foliar; Tomo 11-carpeta 1 de 3, en fojas 410 y Tomo II-carpeta 2 y 3 de 3, en fojas 176) y, es especialmente los que se indicarán a continuación, como también los elementos de convicción reunidos por este Ministro Instructor, que asimismo serán mencionados:
I) Los relativos a la vigilancia previa y amenazas efectuadas al general Prats (R).
El testimonio de Jerónimo José Adorni (Nº 6 y 19 de fojas 39 y 602).
b) Los dichos de María Rufina Leyes (129) .
c) La declaración de Carlos Weiss(144), encargado del edificio de calle Malabia 3351 .
d) Los dichos de Javier Urrutia (889), complementados a fojas 1220 de autos. Similar declaración consta del Anexo Nº 2 del Parte Nº 221 del Departamento V de Investigaciones, enrolado de fojas 1191 a 1200.
e) Testimonio de Ramón Huidobro (1008/ 1l).
f) Declaración de Carlos Altamirano Orrego (4788), ratificada en autos y ampliando sus dichos a fojas 1186.¶
g) Deposición de Manuel Bernardo Valenzuela Béjar (4793), quien amplía su declaración a fojas 1189 de este proceso.
II) Los relativos a la demora en la entrega de pasaportes para que el matrimonio Prats Cuthbert pudiera abandonar Argentina.
a) El testimonio de Eugenio Mujica Mujica (2395 y 5246).
b) El testimonio de Renato Claudio del Carmen Ossorio Mardonez (4812), quien reitera sus dichos deponiendo a fojas 1239 en este proceso y agrega otros antecedentes.
c) Los dichos de Javier Urrutia (889) y Ramón Huidobro (1008), mencionados en las letras d) y e) del apartado I) precedente.
d) El testimonio de Ramón Huidobro Domínguez, prestado a fojas 234 en los autos rol Nº 132.600 del 5º Juzgado del Crimen de Santiago, por falsificación de pasaportes.
e) La declaración de María Angélica Prats Cuthbert (de fojas 229 a fojas 231 del referido proceso del 5º Juzgado del Crimen de esta ciudad), complementada en autos, a fojas 1235, ratificando el libelo interpuesto a fojas 1206, y quien ratifica sus dichos del proceso sobre falsificación de pasaportes del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, agregando nuevos antecedentes.
f) El documento agregado a fojas 236 y 252 de dicha causa en que consta una misiva con la siguiente leyenda impresa: ‘‘Consulado General de Chile, Buenos Aires, Buenos Aires, 12 de agosto de 1974. Señor Capitán de Navío D. Claudio Collados. Subsecretario Relaciones Exteriores. Santiago. Estimado Subsecretario: Se ha presentado a este Consulado la esposa del General D. Carlos Prats y me ha expresado que ella y su marido desean efectuar un corto viaje de vacaciones al Brasil, para lo cual solicitan el otorgamiento de pasaportes ordinarios.
La señora de Prats me ha manifestado que ambos poseen actualmente pasaportes diplomáticos que les otorgó la Junta de Gobierno, en septiembre del año pasado, afin de que pudiesen trasladarse a la República Argentina. Con todo, ellos no quisieron hacer uso de ese privilegio en un viaje estrictamente privado y prefieren disponer de documentación ordinaria.
Las razones invocadas me aparecen atendibles, ya que los solicitantes piden menos de lo que tienen en la actualidad. Sin embargo, como los Cónsules debemos consultar al Ministerio casos como el presente, deseo que me diga si no hay inconveniente por parte del Gobierno para proceder en la forma solicitada. Dos palabras suyas en un télex me bastarían.


Le saluda afectuosamente su S.S.S. y amigo,
Alvaro Droguett del Fierro’’.


En la parte inferior del documento se lee en letras manuscritas: ‘‘26 sept. 1974. De Subsecretario para Congechile. Me refiero su carta 12 agosto. Inconveniente otorgar pasaportes a personas indicadas su carta de Min relaciones.
Llegó a mi conocimiento el 30 sept. 1974, día del asesinato del Gral. Prats y señora’’.
g) El texto de la carta dirigida el 22 de noviembre de 1974 (fotocopiada a fojas 203 y 204 de los autos rol Nº 132.260, tenidos a la vista) por el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro de Relaciones Exteriores a las Sras. Sofía, María Angélica y Cecilia Prats Cuthbert justificando la demora en otorgar pasaportes al general Prats y su esposa en que ‘‘por aquella época tuvimos la información de que el ex Embajador Sr. Ramón Huidobro había expresado a nuestra Embajada en Buenos Aires que un comando croata residente en Brasil había amenazado al Sr. General Prats.


En estas circunstancias, estimamos que era conveniente investigar previamente la efectividad de esta amenaza antes de autorizar el cambio de los pasaportes, ya que evidentemente el pasaporte diplomático permitía obtener más fácilmente la debida protección. La investigación de seguridad demoró debido a su delicada naturaleza y a lo impreciso de la denuncia, pero entretanto entendíamos que nada impedía que vuestros padres pudieran viajar a Brasil u otro país con los pasaportes diplomáticos que entendemos tenían en su poder...’’.


h) Versión de Claudio Collados Núñez de fojas 1299 de autos.
III) Los relativos a la muerte del general (R) Carlos Prats González y su cónyuge Sofía Cuthbert.
a) El informe de la Policía Federal argentina que da cuenta que a las 00,50 horas del 30 de septiembre de 1974 se les comunicó que había detonado un artefacto explosivo en el interior de un automóvil en la intersección de las calles Malabia y Seguí de la Capital federal, ocasionando la muerte de dos personas; en el lugar se constituyó la policía y constató los destrozos que presentaba el vehículo y a sus costados yacían los cuerpos sin vida de dos personas, con signos visibles de quemaduras y lesiones múltiples al parecer producto de la explosión. En el lugar fue interrogado el portero del edificio de calle Malabia 3351 , Carlos Alberto Weiss, quien escuchó la explosión y al salir a la calle observó los cuerpos al parecer sin vida de quienes reconoció como del general del Ejército chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, los que vivían en el tercer piso de dicho edificio; en la misma diligencia se tomó el testimonio de Esteban González, sereno de la Estación de Servicio ubicada en la intersección de Malabia y Avenida del Libertador, quien escuchó la explosión y observó un auto Fiat envuelto en llamas.
b) El peritaje (fojas 19/22) que destaca que el cuerpo del general Prats se hallaba fuera del vehículo y el de su esposa sentado en el interior, con la puerta cerrada.
c) El informe del Departamento de Explosivos de la Superintendencia de Bomberos de la Policía federal argentina (155/6), que refiere la forma en que pudo ser colocado el explosivo, el mecanismo utilizado y tiempo de antelación.
d) Los dichos de Samuel Enrique Fuenzalida Devia (fojas 5404), reiterados en la declaración extrajudicial (fojas 1198 a 1200) contenida en el Parte Nº 221 del Departamento V de Investigaciones (anexo Nº 3), y ampliados al deponer en autos, a fojas 1202.
e) La declaración tomada en Alicante, España, de Alfonso Morata Salverón (fojas 5434).
f) Las pruebas Nºs 76 y 77, relativas a las declaraciones testimoniales tomadas en Washington, U.S.A., a los testigos Eugene Propper y Carter Cornick (de fojas 6.257 a 6.316).
f) El contenido de la querella deducida a fojas 1206 por Sofía Ester Prats Cuthbert, María Angélica Prats Cuthbert en contra de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, José Octavio Zara Hoalger y Horge Enrique Ituriaga Neumann y en contra de todos quienes resulten responsables, por los delitos de asociación ilícita y de homicidio calificado cometido en las personas de Carlos Prats González y se Sofía Cuthbert Chiarlconi.
La declaración de Cecilia Prats Cuthhert quien al ratificar el libelo recién referido, agrega otros antecedentes a fojas 1219.
h) Declaraciones de fojas 1238, de Sofía Ester Prats Cuthbert, al ratificar la querella interpuesta a fojas 1206.
i) Testimonio de fojas 1239, de Renato Claudio del Carmen Ossorio Mandones, refiriéndose además a la muerte de su hermano ‘‘en extrañas circunstatlcias’’.
j) Partes del Departamento V de Investigaciones Nº 330, agregado a fojas 1251, conteniendo declaraciones policiales de Carlos Hernán Labarca Sanhueza y de Waldo Hernán Mario Tadeo Fortín Cabezas y Nº 432, enrolado a fojas 1264, en cuanto contiene declaraciones policiales de Claudio Collados Núñez y de Enrique Marcial Rojas Zegers.
k) Dichos extrajudiciales de fojas 1255, de Waldo Fortín Cabezas, quien los ratifica judicialmente a fojas 1262.
1) Informe Nº 1050 del Departamento de Control de Fronteras de la Policía de Investigaciones, agregado de fojas 366 a 370 de los autos rol Nº 132.260 del 5º Juzgado del Crimen de Santiago, tenidos a la vista, relativo a las entradas y salidas del territorio nacional, a contar del 1º de enero de 1974, de las siguientes personas: Iturriaga Neumann, Jorge Enrique, chileno, nac. 1936, Pte. Nº 3672872;
Salida 05.07.74 A.A.M. Benítez-Arrgentina.
Entrada 03.11.74 A.A.M. Benítez-Argentina.
Castro Castañeda, Diego chileno, nac. 1939, civil Nº 3.728.202 (con un total de doce registros desde 10.04.74 a 08.09.77):
Salida 16.07.74 A.A.M.Benítez-Uruguay.
Entrada 30.07.74 A.A.MBenítez-Uruguay.
En informe N1 1378 del mismo organismo (agregado a fojas 372 del proceso antes citado):
Kenneth Enyart (nombre supuesto) estadounidense, nacido en 1946, Ppte.- 2287732 de Estados Unidos.
Entrada 30.08.74 Argentina-A. Merino Benítez.
Salida 10.09.74 Argentina-A. Merino Benítez.
Entrada 01.10.74 Uruguay. A. Merino Benítez.
En informe Nº 1815 de fojas 564 del aludido proceso), se agrega:
Eduardo José Rodríguez Pérez, chileno, nacido el año 1938, comerciante, civil Nº 3.842.864, Ppte. diplomático Nº 148.
Salida 03.abril.975 A. Merino B.-Argentina.
Entrada 13.abril.975 Argentina-A. Merino B.
Salida 04.ago.975 A. merino B.-Argentina.
Entrada 12.ago.975 Argentina-A.Merino B.
Salida 29.ene.976 A. merino B.-Brasil.
Entrada no consta.
En el Parte Nº 462 agregado a fojas 1273 se añaden los siguientes antecedentes proporcionados por el Departamento de Control de Fronteras de Investigaciones:
Eduardo Rodríguez Pérez, chileno, nacido en 1948, documento: de identidad Nº 42.100:
Salida 12.ene.973 por Chacalluta a Perú.
Entrada 16 fe.973 desde Ecuador por A. merino Benítez.
Salida 06.feb.974 por Pajaritos a Argentina.
Entrada: No consta.

m) Fotocopia autorizada de la hoja correspondiente al Libro de Pasaportes Oficiales del ministerio de Relaciones Exteriores de 1976, tenido a la vista, relativa al registro Nº 148 extendido a nombre de ‘‘Eduardo Rodríguez Pérez’’, junto a una fotografía tamaño carnet, de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, agregada a fojas 19287.
n) Testimonio de Carlos Hernán Labarta Sanhueza de fojas 1276.
ñ) Dichos de Vianel Valdivieso Cervantes de fojas 1287, agregándose fotocopia de declaración hecha en proceso ‘‘Villa Grimaldi’’ (fojas 1290 a 1292), en el actual estado de la investigación, aparecen legalmente justificados los siguientes hechos:
I) En la república Argentina operaron miembros de una asociación ilícita, pertenecientes a la dirección de Inteligencia Nacional (D.I.N.A.),. organismo creado formalmente en junio de 1974, pero que había operado de hecho desde fines de 1973, cuya máxima autoridad era el Director Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, la cual poseía una amplia estructura operativa de carácter clandestino, a través de brigadas y agrupaciones y un Departamento Exterior; poseía un mando militar que planificaba y ordenaba las diferentes operaciones, disponiendo parte de ello de armas de fuego y explosivos; sus miembros usaban nombres supuestos aún en el otorgamiento de pasaportes para salir del país, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus funciones, empleando conexiones con las oficinas en Buenos Aires de la Línea Aérea Nacional y del Banco del Estado de Chile para el intercambio de correspondencia; los referidos agentes formaban parte del Departamento Exterior de la D.I.N.A., orientada fundamentalmente a la vigilancia y represión de ciudadanos chilenos exiliados en el extranjero, organización de carácter terrorista ‘‘que aceptaba la violencia extrema como recurso para combatir a los opositores políticos’’ y que, de manera ilegítima, planeó la eliminación física del general (R) Carlos Prats González por estimarse peligroso para la permanencia del gobierno militar de Chile.


II)) Los miembros de esta asociación ilícita vigilaron su domicilio, en calle Malabia, de Buenos aires, controlaron las salidas y llegadas de su trabajo, le amenazaron telefónicamente y le impidieron abandonar el territorio argentino, al negarse, injustificadamente, a otorgarles pasaportes ordinarios para él y su cónyuge Sofía Cuthbert, quienes los habían solicitado desde muchos meses antes, incluso ante un requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado de Chile en Buenos Aires.
II) En la madrugada del 30 de Septiembre de 1974, se colocó un artefacto explosivo en el piso del automóvil que Prats conducía acompañado de su cónyuge, de manera que, en forma sorpresiva, encontrándose apagadas las luces de la calle, cuando regresaban a las 0.30 horas de ese día, desde la casa del ex embajador de Chile en Buenos Aires, Ramón Huidobro, lugar en que habían cenado, se le hizo estallar, provocando la muerte instantánea de ambos.
IV) Los causantes directos del ilícito regresaron al país, siendo celebrado el hecho, por los miembros de la D.I.N.A., como un acontecimiento deportivo; lo que les reportó ventajas de todo tipo.
3º) Que, estos hechos son constitutivos de los delitos de asociación ilícita, contemplados en los artículos 292, 293 y 294 del Código Penal, en concurso real con los delitos de homicidio calificado, tipificados en los artículos 390 y 391 Nº 1 del mismo Código.
4º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias prestadas por Juan Manuel Contreras Sepúlveda a fojas 526 y 1336, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, República Argentina.
5º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias prestadas por Pedro Octavio Espinoza Bravo a fojas 449 y 1311, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, República Argentina.
6º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias prestadas por Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a fojas 454 y 1324, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como miembro del delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, República Argentina.
7º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias prestadas por Jorge Enrique Iturriaga Neumann a fojas 484 y 1332, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor, como miembro del delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, República de Argentina.
8º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias prestadas por José Octavio Zara Holger a fojas 428 y 1319, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido participación, en calidad de autor como miembro del delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, República Argentina.


Y, de conformidad, además, con lo que establecen los artículos 274 y 276 del Colegio de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA y a PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, en calidad de autores, como jefes, en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, República de Argentina, y a RAÚL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN, JORGE ENRIQUE ITURRIAGA NEUMANN y JOSÉ OCTAVIO ZARA HOLGER, en su calidad de autores, como miembros, en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aire, República Argentina.
Por no concurrir los requisitos que contempla el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal no se decreta embargo de bienes de los encausados.


Por resultar la libertad provisional de los procesados Contreras Sepúlveda, Raúl Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo peligrosa para la seguridad de la sociedad, no se les concederá su excarcelación, de conformidad con lo que establece el Inc. 3.o artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza y multiplicidad de los delitos que se les atribuyen tanto en el presente como en otros seguidos en su contra, así como la gravedad de la pena asignada a los ilícitos referidos, y respecto de los procesados Jorge Iturriaga Neumann y José Zara Holger, por existir diligencias pendientes decretadas a fojas 1.348 que hacen imprescindible su prisión preventiva, acorde con lo que señala el inciso 2.o del precepto legal antes citado, tampoco procede otorgarles su excarcelación bajo fianza.
Notifíqueseles personalmente y además, a sus respectivos apoderados, designándose para este último efecto como Ministro de Fe ad-hoc, a doña Valeska Villalón Agüero.
Por encontrarse privado de libertad Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda en calle Los Ciervos N. 394, Peñalolén, constitúyanse la Srta. Secretaria del tribunal en ese domicilio el lunes 24 de febrero de 2003, a fin de notificarlo.

Despáchese orden de aprehensión en contra de Pedro Octavio Espinoza Bravo, domiciliado en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército; de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, domiciliado en Comando de Telecomunicaciones del Ejército y de José Octavio Zara Holger, domiciliado en María Teresa N.o 6350, Las Condes, a través del Estado Mayor del Ejército de Chile, debiendo cumplirse la diligencia el lunes 24 de febrero en curso, para ser puestos a disposición del tribunal el día martes 25 (en dependencias de la guardia de Gendarmería del Palacio de los Tribunales), bajo apercibimiento de rebeldía.
Despáchese orden de aprehensión por el Departamento V de Investigaciones en contra de Jorge Enrique Iturriaga Neumann, domiciliado en Colón N.o 4020, departamento 51, Las Condes, bajo apercibimiento de rebeldía.


Háganse las designaciones legales, prontuárieseles y agréguense a los autos los respectivos extractos de filiación y antecedentes, en su oportunidad.
Rol N. 2.182-98
Episodio ‘‘Carlos Prats’’
Resolvió don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero

En Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil tres, notifíqué por el estado diario la resolución que precede.

 

 
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(Dr. Róbinson Rojas, 1ro. de mayo, 2003)
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